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Comprobantes Fiscales 2011. Diagramas PDF E-Mail

Por Gustavo Rosas Goiz / Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

En México hemos llegado al límite de la complejidad con todas las modalidades de comprobantes fiscales que coexisten en este año, a manera de ordenar un poco el caos he preparado unos diagramas que contienen los artículos y las reglas del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea, respectivamente, en los que se encuentran los fundamentos de los Comprobantes Fiscales, tanto los comprobantes en medios electrónicos como los comprobantes en papel.

CFD.- Comprobante Fiscal Digital (de acuerdo a reglas de 2009 y aún vigentes para quienes optaron por ellos a más tardar en 2010)

CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet (los actuales)

CIEA.- Comprobantes Impresos por Establecimientos Autorizados (que se pueden seguir usando mientras estén vigentes.

CBB.- Código de Barras Bidimensional (que se agrega a los comprobantes en papel según las disposiciones 2011)

 Imagen: grupoconexas.com

Modificado el ( lunes, 18 de abril de 2011 )
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Aspecto Fiscal de la Copropiedad Civil PDF E-Mail

Por MDF Rosendo Rosas Goiz y Lic. Alejandra Villegas Sol.

A continuación trataremos uno de los regimenes que se suscitan en la actualidad y del cual desconocemos ciertas facilidades y obligaciones que se desprenden de la implicación del mismo.

CONCEPTO.

Gustavo Zavala Aguilar define a la Copropiedad como “Una forma particular de propiedad en la cual encontramos varios titulares de los derechos de propiedad en relación con un mismo objeto; objeto que puede estar constitutido por un bien identificable, o por un patrimonio conformado de bienes y deudas”

ASPECTO JURIDICO.

La copropiedad Civil la encontramos regulada en el Código Civil Federal (CCF),  así como en los Códigos Civiles de los Estados, en atención a su ámbito de competencia.

En el CCF encontramos reglamentada la copropiedad en los artículos 938 al 979, donde define a la copropiedad  de la siguiente manera  “cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso (sin división física) a varias personas.”

 

ASPECTO FISCAL.

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta.

PERSONAS MORALES.- Dentro de los capítulos a lo cuales les corresponde el tratamiento de las personas morales no encontramos el concepto de copropiedad, ni ningún artículo que contemple a la persona moral con el carácter de copropietario, lo cual nos indica que la copropiedad no opera para personas morales. 

Sin embargo, el régimen simplificado lo contempla, pero haciendo alusión a la copropiedad entre personas físicas, dentro de su artículo 79, cuando se de el supuesto en el que las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de una persona moral, dicha persona moral será quien cumpla con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerará representante común de la misma.

Por lo cual entendemos que no se esta suscitando una copropiedad entre personas morales como tal sino que las personas físicas en las cuales recae la copropiedad resuelven que sea la persona moral la que actue como representante común de los copropietarios con el objeto de cumplir con las responsabilidades que devienen al adquirir dicho carácter.

PERSONAS FISICAS.- Dentro de las disposiciones generales del título IV referente a las personas físicas, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el artículo 108 nos habla de la copropiedad y las obligaciones de los copropietarios y así como de las obligaciones que adquiere aquel que es nombrado representante común de la misma y las cuales son las siguientes:

 

OBLIGACIONES

RESPONSABILIDAD

 

REPRESENTADOS

Nombrar un representante común  e Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

 

 

 

REPRESENTANTE COMÚN

Llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley

Cumplir con las obligaciones que le corresponden de acuerdo al Art. 133 de la LISR

SOCIEDAD CONYUGAL

MISMO TRATAMIENTO QUE

LA COPROPIEDAD

 

El reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 108 nos otorga la siguiente facilidad:

Para los efectos del artículo 108 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 120 de este Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

De este artículo  podemos desprender que para efectos fiscales se consideran los mismos criterios tanto para las personas físicas  que tienen una copropiedad así como para la sociedad conyugal, por lo cual dentro de esta materia ambos tendrán el mismo tratamiento con respecto a las obligaciones.

Otra facilidad que se le otorga a este régimen la cual se ostenta en la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2010 es aquella concerniente al tema de pagos provisionales, permitiendo que sea el Representante común el que en nombre de los copropietarios o integrantes de la sociedad conyugal se encargue de realizar el calculo y entero de los pagos provisionales de ISR; y no se vea obligado cada copropietario a presentar su declaración anual por este concepto.

Ordenamiento actualizado al 21 de febrero de 2011

RM 2010 LIBRO PRIMERO-ISR

I.3.10.3. Opción de nombrar representante común en copropiedad o sociedad conyugal

Para efectos de los artículos 108 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del ISR.

Para efectos del artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal que opten por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan por dicha copropiedad o sociedad conyugal, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los capítulos II.2.4., II.2.5. y II.2.6.

 

Como podemos advertir tras analizar las disposiciones que preceden, estos artículos facultan a los copropietarios para nombrar a un representante que llevará la contabilidad, presentará los pagos provisionales y otorgará  una constancia a los copropietarios para que presenten su declaración anual y acumulen o disminuyan la utilidad o pérdida.

 

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

EL articulo 32 de la ley relativa se manifiesta que es el representante común el contribuyente del IVA puesto que la ley establece que en el recae el deber de cumplir con las obligaciones de la presente ley y adquiere al nombrársele el carácter de Sujeto Directo Causante del Impuesto debiendo enterar a nombre y cuenta de cada uno de los representados; eximiendo con ello a los copropietarios del entero del mismo así como de ser responsables solidarios.

Debemos mencionar que aunque este artículo es dirigido a los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación resultaría inoficioso si no aplicara a la copropiedad civil puesto que el artículo 76 de la misma ley nos remite al artículo 32  otorgándole el mismo tratamiento a la copropiedad de bienes y a la sociedad conyugal.

Concluimos así que a través de este análisis de la Copropiedad Simple podemos comprender mejor el tratamiento que las leyes fiscales le dan y las facilidades que a la misma le otorgan así como la gran responsabilidad que implica el ser nombrado representante común de una copropiedad.

 

Cualquier Duda y/o Comentario:

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Modificado el ( lunes, 18 de abril de 2011 )
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Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Comentarios a las Visitas de Inspección Extraordinarias. PDF E-Mail

Por Alejandra Villegas Sol / Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla  


Secretaria del Trabajo y Prevención Social.
Inspección Extraordinaria de Pago de Aguinaldo de los Trabajadores.

En días anteriores recibí en la firma en la cual laboro un Oficio donde se manifestaba la practica de una Inspección Extraordinaria de Pago de Aguinaldo de los Trabajadores al recibirla sin previo citatorio para la notificación del mismo, obviamente llamo mi atención tratándola como un acto ilegal puesto que no cumplía con lo que especifica la Ley del Acto Administrativo en su Art. 35 donde se detalla que los actos administrativos trátense de requerimientos, avisos, entre otros deben ser notificados con precedente citatorio.

Sin embargo para confirmar si realmente se trataba de un acto ilegal por parte de la autoridad y tras realizar un análisis de la Fundamentación que sustentaba el documento me percate que tratándose de Visitas de Inspecciones en materia Laboral el propio Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral específicamente el Art. 17  exclusivamente prevé que sean las Visitas con el Carácter de Ordinarias aquellas a las que se deba anteponer citatorio Veinticuatro Horas antes de la Notificación, por lo que a contrario sensu excluye de esta obligación a las Visitas de Inspección Extraordinarias lo cual me resulta interesante puesto que muchos nos dejaríamos llevar por el automatismo de saber que debería constar un citatorio previo y le restaríamos importancia al multicitado documento sin conocer que es valido ya que el reglamento en el que se funda consiente que la autoridad lleve a cabo este acto de esta manera puesto que la inspección tiene el tratamiento de Extraordinaria.

Lo que si podemos desprender como irregularidad en el mencionado escrito es que debió levantarse un acta circunstanciada constando la presencia de dos testigos como lo señalan los artículos 18 y 22 de dicho reglamento. Por lo cual cuando se realicen este tipo de inspecciones debemos tener presente que se lleve a cabo este procedimiento en el cual el patrón puede si lo desea asentar en las mismas observaciones y aclaraciones respecto de la inspección realizada y documentos requeridos.

Asimismo el patrón cuenta con Cinco Días Hábiles para presentar un escrito de observaciones y pruebas respecto a la inspección realizada término que le permite al patrón recabar la información solicitada y dar cumplimiento al motivo de la inspección.

Así que aun cuando por no existir citatorio previo nos pueda caer de sorpresa este tipo de inspecciones el plazo que nos dan de 5 días para presentar observaciones y pruebas nos permiten que se pueda solventar lo requerido de la autoridad sin que se origine un perjuicio.

Espero les sea de utilidad la narración sucinta de La Inspección Extraordinaria y cualquier comentario o duda agradecería me la hicieran llegar.

Imagen: google.com

 

 

 

 

 

 

Modificado el ( lunes, 18 de abril de 2011 )
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RFC genérico PDF E-Mail

Con la implementación de la Facturación Electrónica es importante tener en cuenta que todas las facturas requieren un RFC, inlcusive las que se hacen al Público en General y las que se expiden a Residentes en el Extranjero.  Las claves que se deben anotar en estos casos son:

Factura Expedida a:  RFC que se cita
Público en General  XAXX010101000
Residente en el Extranjero  XEXX010101000

fuente: SAT México
Imagen.computersolutions.com.mx

Modificado el ( lunes, 18 de abril de 2011 )
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Cuotas obrero patronales. ¿Cómo las calculo? Caso práctico. PDF E-Mail

Por Rosendo Rosas Goiz/ Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla


Cuando realizamos cualquier obra o remodelación lo primero que hacemos es solicitar un presupuesto a un Ingeniero o Arquitecto con quien contratamos el servicio, el cual se encarga en entregarnos un trabajo con costos de materiales y el porcentaje correspondiente de mano de obra.

Además del presupuesto de materiales y mano de obra, es muy importante saber a cuanto ascendería el costo de las cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Infonavit.

El Insituto Mexicano del Seguro Social anualmente publica en base a su experiencia índices donde manifiesta el costo de mano de obra por metro cuadrado de construcción de diversos conceptos tanto para la obra pública como para la obra privada, esto puede servir a cualquier persona para  tener una idea clara de lo que deberá pagar como tope máximo si es que no realiza sus movimientos afiliatorios a tiempo.

El caso práctico presenta el cálculo para determinar las cuotas obrero patronales para la construcción de una gasolinería en el 2010, cuyo periodo de ejecución es de 180 días.

Les presento una impresión de mi papel de trabajo, si quisieran el archivo en Excel, no duden en mandarme un correo y con gusto se los haré llegar.

icon CALCULO (1) ESTACION DE GASOLINA.pdf
icon CALCULO (2) ESTACION DE GASOLINA.pdf
icon CALCULO (3) ESTACION DE GASOLINA.pdf
icon COSTO DE MANO DE OBRA.pdf
icon LICENCIA DE CONSTRUCCION.pdf

Imagen: sepecam.jccm.es

Modificado el ( lunes, 27 de diciembre de 2010 )
 
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