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Auditoría fiscal. Consecuencias de no entregar la contabilidad en el inicio de una visita domicilia PDF E-Mail

Hace unos días fui contratado por una empresa para que les informara sobre las consecuencias jurídico-fiscales por no haber presentado la contabilidad en el inicio de una visita domiciliaria y no han realizado ningún pago de impuestos derivados de su actividad.

CASO DE ESTUDIO: Consecuencias de no entregar o tener la contabilidad en una auditoría por parte de las autoridades fiscales federales y posible solución.
 
1.-  CONCEPTO.
 
Existen contribuyentes a quienes les es obligatorio llevar contabilidad por las actividades que realizan.
 
Los requisitos mínimos de la contabilidad están establecidos en el artículo 28 del Código Fiscal Federal (CFF) 

Básicamente la contabilidad que requiere el fisco para el ejercicio de sus facultades debe contener cuando menos los siguientes requisitos:

      I. Llevar sistemas y registros contables que señale el Reglamento del Código Fiscal Federal.

II. Los asientos en contabilidad deberán ser analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes.

III. Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal, aunque se procese por medios electrónicos que no se encuentren en el domicilio fiscal (renta de software)

IV. Llevar control de inventarios y mercancías debidamente detallado de conformidad con el Código Fiscal Federal en su artículo 28.


V. Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales que obliguen las disposiciones fiscales.


Dentro de este mismo artículo se define el concepto de integración de contabilidad el cual debe contener:

a) Sistemas y registros contables.

b) Papeles de trabajo.

c) Registros.

d) Cuentas especiales.

e) Libros y registros sociales.

f) Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal.

g) Registros por las máquinas de comprobación fiscal.

h) Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

i) Comprobantes que sirvan para comprobar que se cumplió con las disposiciones fiscales.


1.1 DETERMINACION PRESUNTIVA.

Independientemente de las sanciones que puede aplicar la autoridad al amparo del CFF, tenemos la estimación presuntiva de ingresos que refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) contemplada en el artículo 90 de la Ley del ISR, independientemente del coeficiente de utilidad que determine, una sociedad mercantil está expuesta a determinación por pagos que asimile como anticipo de utilidades a los socios o accionistas los cuales deberán ir gravados con la tasa máxima del impuesto sobre la renta (30%) que deberá piramidar por cualquier pago sin importar el concepto se haga a socios o accionistas.
 

2.- CONSECUENCIAS POR NO EXHIBIR LA CONTABILIDAD EL DIA QUE SE INICIA LA VISITA DOMICILIARIA.
 

2.1 MULTAS FORMALES.

Existen una serie de multas relacionadas con no entregar la contabilidad cuando la autoridad en ejercicio de sus facultades inicia una visita domiciliaria, prevista en el artículo 83 del CFF. Dentro de las cuales se establecen las siguientes:


· No llevar contabilidad. (De $1,070.00 a $8,421.00)


· No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales. (De $230.00 a 5,330.00)


· Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF. (De $230.00 a 5,330.00)


· No hacer los asientos correspondientes. (De $230.00 a $4,270.00)


· Multa por no presentar declaraciones mensuales (De $773.00 a $9,661.00 por cada obligación mensual)
 

2.2 MULTAS DE FONDO.
 

Las multas de fondo son el 100% de la contribución omitida a valor histórico.
 

2.2 DELITOS.
 
El CFF contempla el delito de defraudación fiscal, a quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente alguna contribución, si el monto de lo defraudado no excede de $1,221,950.00 la autoridad no nos puede encuadrar en este supuesto. Contemplado en el artículo 108 del Código Fiscal Federal.
 
También se sancionan con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal a quien sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
 

3.- ALTERNATIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE MULTA, DETERMINAR INGRESOS PRESUNTIVAMENTE Y EVITAR EN SU CASO EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL.
 

A) Elaborar la contabilidad con la documentación contable a la brevedad posible para contabilizar correctamente las operaciones. Esto es de suma importancia.

B) Acogerse a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Federal de los derechos del contribuyente que expresamente manifiesta:

“Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado”.

Esta solicitud se deberá hacer mediante escrito que se presentara en la Administración que corresponda una vez que se haya registrado la contabilidad.
Con esta acción se podrá evitar que se aplique el porcentaje máximo de multa que es del 100% de la contribución omitida pudiendo ser como mínimo del 20%
 
Modificado el ( miércoles, 17 de agosto de 2011 ) 
 

Modificado el ( miércoles, 17 de agosto de 2011 )
 
Retenciones a Trabajadores en la Nómina ¿se puede? PDF E-Mail

 

De acuerdo al Art. 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes

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< />

< />< />
 

Descuentos al salario que están permitidos

Cálculo del descuento

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por:

· anticipo de salarios,

· pagos hechos con exceso al trabajador, errores,

· pérdidas,

· averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

 

La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo;

 

Salario semanal $1,800.00

SMG semanal  396.90

Exceso al SMG $1,403.1

x 30%

Descuento máximo $420.93

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 (Valor de la propiedad de la empresa por medio porciento mensual) que no podrá exceder del quince por ciento del salario;

 

Si la renta fuera mayor que el porciento de la retención el trabajador tendría que pagarla, no se le puede retener.

Cálculo de la renta que puede cobrar la empresa

Valor catastral de la propiedad

 $ 350,000.00

porciento máximo por renta

0.50%

Renta máxima mensual

 $ 1,750.00

Renta semanal

 406.98

Cálculo del máximo que se puede retener por descuento

Salario semanal

 $ 2,500.00

Máximo autorizado

15.00%

Retención renta semanal

 $ 375.00

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el lnstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador;

 

En esta retención debemos recibir el Aviso de Retenciones que expide el INFONAVIT para calcular la retención, actualmente se usan dos modalidades:

1. en Veces del Salario Mínimo (VSM)

2. En Cuota Fija

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

 

Ejemplo

Diario

Cuota Diaria

 $ 130.00

Salario mínimo zona C

 56.70

Excedente del SM

 $ 73.30

Porciento máximo

30%

Retención máxima

 $ 21.99

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente;

 

Cuando la empresa recibe una notificación judicial debe retener la cantidad ahí señalada y entregarla a los beneficiarios que se señalen.

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos; y

 

 

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

 

Estos son los créditos que otorga el FONACOT y la empresa deberá recibir el aviso que hace referencia al crédito solicitado por el trabajador.

 

 

Modificado el ( jueves, 11 de agosto de 2011 )
 
¿Existe alguna manera de evitar multas y litigios por omitir el pago de aportaciones al IMSS? PDF E-Mail

 

Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz.
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 INTRODUCCION.

 La situación económica actual está provocando una recesión en la economía de muchas empresas que si bien son solventes no tienen la liquidez en estos momentos.

 Como asesores siempre tenemos que tratar de ayudar a que las empresas continúen con su labor para que puedan conservar los empleos y evitar despidos.

 El seguro social es quien realiza de manera más rápida el cobro de cuotas obrero patronales (COP) que se determinan por parte del patrón mensualmente.

El problema es que la omisión del pago de las COP, también lleva una multa equivalente al 40% de la contribución omitida, pero peor aún si llegan a realizar el embargo para el pago de las COP, pueden embargarnos las cuentas bancarias, provocando así un problema enorme en la empresa de por sí afectada por la liquidez del momento.

Modificado el ( viernes, 05 de agosto de 2011 )
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Generalidades en ISR. Mapa Mental PDF E-Mail

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La herramienta conocida como Mapas Mentales se usa para facilitar el aprendizaje, de modo tal que se pueda obtener el máximo de conocimientos con el mínimo estrés, por ello es una técnica ideal para el aprendizaje en materia fiscal, cuya complejidad nos exige buscar nuevos mecanismos de estudio y enseñanza.

Dentro del curso que estoy impartiendo en el Instituto Persistencia y Determinación (persistencia.mx), dentro del Módulo de Personas Morales, estaremos estudiando el régimen de las sociedades con Mapas Mentales, cada sesión abordará un aspecto diferente, por lo tanto cada sesión es un curso en sí mismo.  Los asistentes se llevan el Mapa Mental de la sesión y una explicación de los conceptos en él contenidos, de este modo su aprendizaje resulta efectivo.  Este curso, que usa una técnica de superaprendizaje, está dirigido a contadores, abogados, especialistas en impuestos, empresarios, catedráticos, estudiantes de licenciatura y en general a quienes busquen una visión que les permita tomar las mejores opciones fiscales en su beneficio.

En la primera sesión del curso mencionado revisamos el Mapa Mental que preparé sobre las generalidades del ISR que a continuación les presento:

 

Modificado el ( lunes, 01 de agosto de 2011 )
 
Auditorías Fiscales. Nociones preliminares PDF E-Mail


Por:
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Para poder estar en condiciones de entender una visita domiciliaria, primero debemos establecer el plano constitucional.

Esta facultad que tienen las autoridades administrativas de realizar visitas para los contribuyentes la encontramos en el artículo 16 constitucional que entre otras cosas contempla la Legalidad para molestar en el domicilio.

A continuación transcribo parte del precepto:

Artículo 16 constitucional.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

...En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su asuencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia...

...LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRÁ PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETÁNDOSE EN ESTOS CASOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS...

Partiendo de lo general en materia fiscal nos encontramos con que las actuaciones de las autoridades que verifican el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, inciden en al menos tres facetas de su esfera jurídica y son las siguientes:

Persona.
Domicilio
Papeles.

Una vez teniendo en cuenta estas esferas jurídicas afectadas debemos establecer la relación con el Código Fiscal Federal que en su artículo 38 contempla los requisitos de los actos administrativos, los cuales coinciden con lo establecido en el artículo 16 Constitucional y son:

I. Rectificar los errores en las declaraciones.

El Objetivo es: 

· Constar por escrito en documento impreso o digital.

· Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

· Señalar la autoridad que lo emite.

· Señalar lugar y fecha de emisión.

· Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

· Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso el nombre o nombres de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.


FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES.

Comprobar que los contribuyentes, los reponsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar la contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para porocionar información a otras autoridads fiscales, estarán facultadas para:

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionado, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o trceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sore las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictmen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales.

V.PRACTICAR VISITAS PARA VERIFICAR.

Expedición de comprobantes fiscales.

Presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC.

Cumplimiento de obligaciones en materia aduanera.

Verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Solicitar la exhibición de documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia tenencia o importación de las mercancías.

Verificar los marbetes de las bebidas alcohólicas, así como destrucción de envases

Inscribir a los contribuyentes en el RFC.

VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clse de bienes, incluso durante su transporte.

VII. Recabar datos de empleados públicos y fedatarios

VIII. Allegarse pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria.


CONCLUSIÓN:

Es importante el análisis particular de cada visita por parte de las autoridades ya que de esto se origina la legalidad o ilegalidad de las actuaciones por parte de la autoridad, quien siempre se debe ajustar al marco de su legalidad.  

Imagen: renuevodeplenitud.com

Modificado el ( sábado, 30 de julio de 2011 )
 
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