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Declaración complementaria por Dictamen 2010. Tabla DEM vs SIPRED PDF E-Mail

Imagen de muestraUna vez que se recibió el dictamen fiscal es necesario, la mayor parte de las veces, presentar una declaración anual complementaria por dictamen.  Presentarla es muy importante porque así las empresas consignan en sus declaraciones la misma información que resultó del dictamen, eso hace posible:  la compensación o devolución de sus saldos a favor resultantes del dictamen, la coincidencia de cifras cuando se presentan a un tercero, la conclusión del ciclo fiscal relativo, entre otros efectos.

Las cifras para llenar la declaración complementaria por dictamen se deben obtener del SIPRED, para facilitar el llenado de  esa declaración les presentamos una tabla en la que se relaciona el anexo del SIPRED, de donde se pueden tomar los datos, para llenar los distintos anexos en el programa DEM:

Complementaria por Dictamen 2010
DATO EN PROGRAMA DEM 2011SIPRED 2011
A. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES36, 35
B. CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO36, 21, 22
D. Inversiones34
G-DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS FISCAL20, 6
G-DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS7
H. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA1
E. ESTADO DE RESULTADOS2
E- RENGLON DE COMPRAS6
F. CONCILIACIÓN DEL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL19
I. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA10
I-PAGOS PROVISIONALES10
I-PTU, UTILIDAD DEL EJERCICIO36, 19
IETU (PARA EL EJERCICIO 2008 Y POSTERIORES)10 (renglon 74), 36
DATOS ADICIONALES DEL IDE16
Modificado el ( martes, 08 de noviembre de 2011 )
 
IMSS.Definiciones PDF E-Mail

Por: MDF Rosendo Rosas Goiz

La ley del Seguro Social contiene una serie de definiciones las cuales debemos tener presente para un correcto estudio de la Ley.

Este es parte del material que se expondrá este mes en el Instituto Persistencia y Determinación.

Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5A de la Ley del Seguro Social así como las siguientes:

I.  Ley:  La ley del Seguro Social.
II. Código:  El Código Fiscal de la Federación.
III. Instituto:  El Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV. Patrones o patrón:  la persona física o moral que tenga ese caracter en los términos de la Ley Federal del trabajo (LFT).
LFT. Artículo 10.  Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de estos.

LFT. Artículo 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán consdierados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

LFT. Artículo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

LFT. Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.  En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

LFT. Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

LFT. Artículo 15. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las normas siguientes.

I.  La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraidas con los trabajadores.
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar d condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores qeu ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.  Para determinar la proporción se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

LFT. Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica qeu como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

V. Trabajadores o trabajador.

VI. Trabajador permanente: Aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado.

VII. Trabajador eventual:  Aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la LFT.

VIII. Sujetos o sujeto obligado:  Los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las Cuotas Obrero Patronales (COP) del Seguro Social o de realizarr el pago de las mismas, y los demás que establezca esta ley.

IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento:  los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250-A de la Ley.

X. Responsables o responsable solidario:  Para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley.

XI.  Asegurados o asegurado:  El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto en los términos de la ley.

XII.  Beneficiarios:  El cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley.

XIII.  Derechohabientes o derechohabiente:  El asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto.

XIV. Pensionados o pensionado:  El asegurado qeu por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por:

Incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente parcial.
Invalidez.
Cesantía en edad avanzada.
Vejez.
XV. Cuotas obrero patronales o cuotas:  Las aportaciones de seguridad social establecidas en l Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.

XVI.  Cédulas o cédula de determinación:  El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio instituto.

XVII. Cédulas o cédula de liquidación:  el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus  facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley.

XVIII. Salarios o salario:  La retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal.

XIX. Trabajador eventual del campo.

I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción:  Las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciónes II y III del artículo 5 de este reglamento.

Imagen: google.com  

Modificado el ( jueves, 03 de noviembre de 2011 )
 
Declaración Anual de Personas Físicas 2011. Mapa mental por Capítulo del Título IV LISR PDF E-Mail

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) clasifica a las Personas Físicas según el tipo de ingresos que obtienen, cada uno de los 9 capítulos en los que se divide el Título IV de la LISR establece el régimen fiscal para el tipo de ingresos relativo y para cada régimen establece obligaciones específicas. 

Tratándose de la obligación de presentar Declaración Anual he preparado un Mapa Mental que permite visualizar por Capítulo de la Ley quiénes están obligados a presentarla:



Si quieres ver el mapa mental en su tamaño original ingresa al siguiente link:
icon Declaracion Anual PF (3).jpg

Modificado el ( martes, 01 de noviembre de 2011 )
 
INPC (base 100 = Segunda quincena de Diciembre 2010) PDF E-Mail

Según lo publicado por el Banco de México en el DOF del 23 de enero de 2011 y DOF subsecuentes, considerando la segunda quincena de Diciembre de 2010 como base=100.  En La Comunidad del Conocimiento iremos actualizando el INPC mensualmente en un formato que consideramos es más sencillo de consultar:

 2011DOF
Enero100.22810-feb-11
Febrero100.60410-mar-11
Marzo100.79708-abr-11
Abril100.78910-may-11
Mayo100.04610-jun-11
Junio100.04108-jul-11
Julio100.52110-ago-11
Agosto100.6809-sep-11
Septiembre100.92710-oct-11
Octubre101.60810-nov-11
Noviembre  
Diciembre  
 2007200820092010
Enero83.8821347186.9894423392.454469696.57547944
Febrero84.1165964487.2480398392.6585892397.13405005
Marzo84.2986490987.8803969393.1916448997.8236434
Abril84.2483087788.08037993.5178225497.5119472
Mayo83.8373111487.9852151293.2454331796.89751953
Junio83.9379917788.3493204193.4171419196.86717743
Julio84.2945115388.8416900693.6716018697.0775034
Agosto84.6379290189.3547475193.8957196997.34713439
Septiembre85.2951114789.9636584394.3667119597.85743347
Octubre85.6274954790.5767069294.652203698.46151724
Noviembre86.2315792491.6062697895.1431940699.25041203
Diciembre86.58809992.2406956695.5369518699.74209209
 2003200420052006
Enero71.2487845974.2423093177.6164895680.67069849
Febrero71.4466978874.6864074377.8750870680.7941357
Marzo71.8976919374.9394881878.2260900780.89550592
Abril72.0204395575.0525814978.5046857981.01411598
Mayo71.7880465974.8643225178.3074620980.65345866
Junio71.8473516274.9843117578.2322964180.72310758
Julio71.9514802175.1808458678.5384758680.94446705
Agosto72.1673229375.6449421878.6322605681.35753346
Septiembre72.5969395876.2704033478.9474047282.17883914
Octubre72.8631226276.7986318579.1411804582.53811727
Noviembre73.4678959877.4537455379.7107845582.97118189
Diciembre73.7837297377.6137311880.2003958383.45113886
 1999200020012002
Enero53.8701206259.8083265864.6597879467.7546363
Febrero54.5940802260.3388447264.6169949867.71107918
Marzo55.1012914860.673355865.0263937468.05743473
Abril55.6069744261.0185651265.3544094768.42919862
Mayo55.9414854961.2466669165.5043758868.56789368
Junio56.309046561.6094519165.6593093468.90221371
Julio56.6811924761.8497802665.488710669.10001172
Agosto57.000229362.1896404665.8767128969.36274679
Septiembre57.5509976862.6439336366.4899513669.77995076
Octubre57.9155020463.07530266.7904573170.0875094
Noviembre58.4305459463.6146079867.0420570270.65435513
Diciembre59.0158925864.3033072667.1349024770.96191376
 1995199619971998
Enero20.4686201931.0547018339.2665571745.26330346
Febrero21.3361329331.7795076739.9264094146.05573748
Marzo22.5939213332.4790962340.423304546.5952345
Abril24.394282533.4023926540.86002247.03118783
Mayo25.413863134.0112372141.2329321247.40581731
Junio26.2204340634.5650622341.5987737747.9661377
Julio26.7549640535.0564171741.9611766848.42864559
Agosto27.1987500235.5223637842.3342778448.89421013
Septiembre27.7613628836.0903257642.8615483149.68721726
Octubre28.3325725536.5407981443.2040830750.39922341
Noviembre29.0312059137.0944321243.6874143251.2917624
Diciembre29.9770450638.2821279444.2995065552.54326558
 1991199219931994
Enero13.1566302115.5179020717.2743698818.56962314
Febrero13.3863080815.7017589917.4155026118.66512978
Marzo13.5772105515.8615563317.5169983518.76110447
Abril13.7194379316.0029526917.6180126718.85298708
Mayo13.8535537616.1084660117.7187213418.94407687
Junio13.9989199316.2174944517.8181022719.03886902
Julio14.1226298116.3198938217.9037283119.12330489
Agosto14.2209179916.4201535317.9995539819.21243652
Septiembre14.3625856316.5629884218.1328636319.34907599
Octubre14.5296310316.682252818.2070234519.45065197
Noviembre14.8904062916.8208580718.2873290319.55463314
Diciembre15.2408978617.0603706718.4267672319.72613932
 1987198819891990
Enero2.2687626496.280551538.45131255110.35083877
Febrero2.4324705726.804396648.56600151710.58522578
Marzo2.5932250217.1528364498.65886225410.77183558
Abril2.8201194317.3729947948.78835300310.93577849
Mayo3.0327240527.5156481978.90931763411.12661601
Junio3.2521201487.6689711899.01751887811.37167642
Julio3.5155165747.7969775549.10772033511.57905991
Agosto3.8028388567.868707359.19448880411.77635267
Septiembre4.0533687467.9136934559.28242261711.94422145
Octubre4.3911580697.9740563679.41970397812.11593396
Noviembre4.7394679658.0807694149.5519246912.4376167
Diciembre5.4394787298.2493717879.87428753312.82961936
 1983198419851986
Enero0.2400742620.416278120.6691692611.110276851
Febrero0.2529580040.4382477230.6969694031.15963777
Marzo0.2652017610.4569791950.7239767331.2135378
Abril0.2819922630.4767480160.7462539081.276894313
Mayo0.2942226490.4925565780.7639327511.34785231
Junio0.3053641050.5103825240.7830654081.434370512
Julio0.3204619930.527113810.810336371.50593984
Agosto0.3329006090.5420970740.8457628351.626004669
Septiembre0.343146090.5582456880.879540621.723549709
Octubre0.354532070.5777508780.9129516111.822069042
Noviembre0.3753535270.5975789210.9550721111.945171412
Diciembre0.3914123490.622958591.0200906752.098822995
 1979198019811982
Enero0.0562230770.0683426590.087341590.114297332
Febrero0.0570311770.0699225590.089486970.118788688
Marzo0.0578048860.0713610920.0914011850.123127202
Abril0.0583226060.072608580.093462510.129800232
Mayo0.0590867720.0737930320.0948762040.137096053
Junio0.0597420370.0752563980.0962020230.143700303
Julio0.0604660750.0773578370.0978965470.151105018
Agosto0.0613811590.0789606590.0999139320.168061726
Septiembre0.0621338570.0798375390.1017727510.177032969
Octubre0.0632189670.0810468160.1040308460.186210533
Noviembre0.0640327970.0824528770.1060329420.195624985
Diciembre0.0651656610.0846154480.1088870790.216515209
 1975197619771978
Enero0.0277084470.0310401830.0399693960.047777199
Febrero0.0278612750.0316209440.0408519990.048463034
Marzo0.0280370310.0319304270.0415645770.048967375
Abril0.028273920.0321539450.04219310.049511844
Mayo0.0286521830.0323793730.0425637150.049997083
Junio0.0291393320.0325092780.0430852540.050684828
Julio0.0293724010.0327843780.0435724110.05154451
Agosto0.0296264890.0330976810.0444664750.052058409
Septiembre0.0298423590.0342267310.0452554740.052652541
Octubre0.0299951940.0361543240.0456012560.053290615
Noviembre0.030205340.0377877160.0460998670.053838897
Diciembre0.030451780.0387352720.0467379410.054295484
 1971197219731974
Enero0.0170369480.0177858260.0189626310.023497921
Febrero0.0171076320.0178412280.0191192860.024029011
Marzo0.0171725850.0179386610.0192874020.024214326
Abril0.0172604660.0180513750.0195930640.02454291
Mayo0.0172967660.0180876680.0198013010.024735865
Junio0.0173750910.0182213940.0199636790.024980395
Julio0.0173617190.0182901740.0204756680.025341459
Agosto0.0175202770.0184105290.0208042590.025608918
Septiembre0.017577590.0184945830.0212990490.025899299
Octubre0.0175947880.0185079540.0215722380.026413191
Noviembre0.0176234410.0186283090.0218377870.027146787
Diciembre0.0177075020.0186913590.0226860010.027358844
 19691970
Enero0.0154341270.016236489
Febrero0.0154895220.016234579
Marzo0.015504810.01628234
Abril0.0155468340.016303352
Mayo0.0155468340.016337742
Junio0.0156022360.016437085
Julio0.0156614580.016517319
Agosto0.0156786560.016593733
Septiembre0.0158257540.016633854
Octubre0.0159919590.016639584
Noviembre0.015993870.016729376
Diciembre0.0161142240.016870743
Modificado el ( martes, 06 de diciembre de 2011 )
 
Mapa Mental del Control Interno PDF E-Mail

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El viernes 7 de octubre, en nuestra transmisión en vivo, platiqué con el CP Andrés Andrade Rojas ( Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla ) quien nos compartió puntos básicos sobre el Control Interno, de esa plática les presento este Mapa Mental que les puede servir como guía de arranque para comprender el concepto.

Si tienen algún comentario pueden escribirnos o si tienen alguna sugerencia sobre temas que quieran que abordemos en nuestras siguientes transmisiones.



Para ver el Mapa Mental completo ingresa a la siguiente liga:
icon control.jpg

Modificado el ( martes, 11 de octubre de 2011 )
 
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