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Visitas domiciliarias PDF E-Mail

Por: Rosendo Rosas Goiz


VISITAS DOMICILIARIAS PARA REVISAR LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES. NO PROCEDE CITATORIO. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

1) FACULTAD REGLADA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

...V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

2) ¿QUÉ DEBE CONTENER LA ORDEN DE VISITA? ART 43.

En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

3) PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LAS VISITAS.

Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

¿DÓNDE SE LLEVAN A CABO?

Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

¿SE DEBE SOLICITAR CITATORIO?

III. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.

¿CÓMO DEBEN PROCEDER LOS VISITADORES?

IV. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.

¿QUÉ DOCUMENTO DEBEMOS OBTENER?

V. Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.

VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. PREVIAMENTE SE DEBERÁ CONCEDER AL CONTRIBUYENTE UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES PARA DESVIRTUAR LA COMISION DE LA INFRACCION PRESENTANDO LAS PRUEBAS FORMULANDO LOS ALEGATOS CORRESPONDIENTES. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

¿QUÉ PLAZO TENEMOS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS ENCONTRADOS?

La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede.

¿EN CUÁNTO TIEMPO ME DEBEN NOTIICAR LA RESOLUCIÓN DE LA VISITA?

4) SANCIONES.

IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

¿INDEPENDIENTEMENTE DE LA SANCIÓN PROCEDE LA CLAUSURA?

5)  ¿QUÉ DEBO HACER?

Si en el acta de visita la autoridad manifiesta que el contribuyente NO cumple con la obligación de emitir comprobantes que cumplan con las disposiciones fiscales...

No se debe contestar nada en el plazo de 3 días que nos dan.Cuando se tenga el acta fina donde la autoridad cuantifique el monto de la sanción, se deberá impugnar para que si se repitiera en otro momento otra visita de comprobantes, no nos consideren reincidentes y procedan a clausurar de 3 a 15 días.


icon COMPROBFISCALES.pdf


Imagen: estecha.com

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Modificado el ( lunes, 31 de mayo de 2010 )
 
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