| Transmisión de deudas. |
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Considero de una importancia relevante tener en cuenta este criterio del SAT para saber cuando se considera pagado el bien para efectos de esta Ley. El último párrafo del artículo 1-B de la Ley del IVA dice lo siguiente: …Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes… Anexo al presente un contrato que considero se deberá firmar para cumplir con este critero en el caso de encontrarse en el supuesto.
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| Modificado el ( martes, 19 de abril de 2011 ) |
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El 14 de diciembre de 2007, se publicó el criterio del sat 72/2007/IVA, el cual habla de la transmisión de las deudas y el momento en que se encuentra efectivamente pagado el impuesto
CONTRATO DE CESION DE DEUDA.pdf



