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Transmisión de deudas. PDF E-Mail

El 14 de diciembre de 2007, se publicó el criterio del sat 72/2007/IVA, el cual habla de la transmisión de las deudas y el momento en que se encuentra efectivamente pagado el impuesto

Este criterio hace énfasis en el último párrafo del artículo 1-B de la LIVA y el Código Civil Federal en sus artículos 2501,2503, 2055 y del art. 2062 al 2069.

 Considero de una importancia relevante tener en cuenta este criterio del SAT para saber cuando se considera pagado el bien para efectos de esta Ley.

El último párrafo del artículo 1-B de la Ley del IVA dice lo siguiente:

…Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes…

 Anexo al presente un contrato que considero se deberá firmar para cumplir con este critero en el caso de encontrarse en el supuesto.

icon CONTRATO DE CESION DE DEUDA.pdf
 


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Modificado el ( martes, 19 de abril de 2011 )
 
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