| Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Comentarios a las Visitas de Inspección Extraordinarias. |
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En días anteriores recibí en la firma en la cual laboro un Oficio donde se manifestaba la practica de una Inspección Extraordinaria de Pago de Aguinaldo de los Trabajadores al recibirla sin previo citatorio para la notificación del mismo, obviamente llamo mi atención tratándola como un acto ilegal puesto que no cumplía con lo que especifica Sin embargo para confirmar si realmente se trataba de un acto ilegal por parte de la autoridad y tras realizar un análisis de Lo que si podemos desprender como irregularidad en el mencionado escrito es que debió levantarse un acta circunstanciada constando la presencia de dos testigos como lo señalan los artículos 18 y 22 de dicho reglamento. Por lo cual cuando se realicen este tipo de inspecciones debemos tener presente que se lleve a cabo este procedimiento en el cual el patrón puede si lo desea asentar en las mismas observaciones y aclaraciones respecto de la inspección realizada y documentos requeridos. Asimismo el patrón cuenta con Cinco Días Hábiles para presentar un escrito de observaciones y pruebas respecto a la inspección realizada término que le permite al patrón recabar la información solicitada y dar cumplimiento al motivo de la inspección. Así que aun cuando por no existir citatorio previo nos pueda caer de sorpresa este tipo de inspecciones el plazo que nos dan de 5 días para presentar observaciones y pruebas nos permiten que se pueda solventar lo requerido de la autoridad sin que se origine un perjuicio. Espero les sea de utilidad la narración sucinta de Imagen: google.com
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| Modificado el ( lunes, 18 de abril de 2011 ) |
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Por Alejandra Villegas Sol /
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