Inicio arrow Estudiando arrow Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Comentarios a las Visitas de Inspección Extraordinarias.
Menú Principal
Juntos
Contentos
Estudiando
Tienda
Blog
Contacto
Fondo Editorial
Galería


Realiza tu pago...

b-Escuelas

Apoya nuestro proyecto...



Opina En Nuestro Blog!
CategoríasArchivos
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Comentarios a las Visitas de Inspección Extraordinarias. PDF E-Mail

Por Alejandra Villegas Sol / Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla  


Secretaria del Trabajo y Prevención Social.
Inspección Extraordinaria de Pago de Aguinaldo de los Trabajadores.

En días anteriores recibí en la firma en la cual laboro un Oficio donde se manifestaba la practica de una Inspección Extraordinaria de Pago de Aguinaldo de los Trabajadores al recibirla sin previo citatorio para la notificación del mismo, obviamente llamo mi atención tratándola como un acto ilegal puesto que no cumplía con lo que especifica la Ley del Acto Administrativo en su Art. 35 donde se detalla que los actos administrativos trátense de requerimientos, avisos, entre otros deben ser notificados con precedente citatorio.

Sin embargo para confirmar si realmente se trataba de un acto ilegal por parte de la autoridad y tras realizar un análisis de la Fundamentación que sustentaba el documento me percate que tratándose de Visitas de Inspecciones en materia Laboral el propio Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral específicamente el Art. 17  exclusivamente prevé que sean las Visitas con el Carácter de Ordinarias aquellas a las que se deba anteponer citatorio Veinticuatro Horas antes de la Notificación, por lo que a contrario sensu excluye de esta obligación a las Visitas de Inspección Extraordinarias lo cual me resulta interesante puesto que muchos nos dejaríamos llevar por el automatismo de saber que debería constar un citatorio previo y le restaríamos importancia al multicitado documento sin conocer que es valido ya que el reglamento en el que se funda consiente que la autoridad lleve a cabo este acto de esta manera puesto que la inspección tiene el tratamiento de Extraordinaria.

Lo que si podemos desprender como irregularidad en el mencionado escrito es que debió levantarse un acta circunstanciada constando la presencia de dos testigos como lo señalan los artículos 18 y 22 de dicho reglamento. Por lo cual cuando se realicen este tipo de inspecciones debemos tener presente que se lleve a cabo este procedimiento en el cual el patrón puede si lo desea asentar en las mismas observaciones y aclaraciones respecto de la inspección realizada y documentos requeridos.

Asimismo el patrón cuenta con Cinco Días Hábiles para presentar un escrito de observaciones y pruebas respecto a la inspección realizada término que le permite al patrón recabar la información solicitada y dar cumplimiento al motivo de la inspección.

Así que aun cuando por no existir citatorio previo nos pueda caer de sorpresa este tipo de inspecciones el plazo que nos dan de 5 días para presentar observaciones y pruebas nos permiten que se pueda solventar lo requerido de la autoridad sin que se origine un perjuicio.

Espero les sea de utilidad la narración sucinta de La Inspección Extraordinaria y cualquier comentario o duda agradecería me la hicieran llegar.

Imagen: google.com

 

 

 

 

 

 

Compartir
Modificado el ( lunes, 18 de abril de 2011 )
 
< Anterior   Siguiente >

Tú eres el visitante número...
Facebook
Twitter
Nueva cuenta deTwitter
N@carunners en Twitter
Nuestro Canal en YouTube

Las fotografías, litografías, videos, música, gráficos, logotipos, imágenes corporativas y otros materiales multimedia que se muestran en este sitio (exceptuando las que son parte del diseño, que son del autor)
han sido encontradas en internet, y se usan solamente con propósitos ilustrativo-culturales. Si usted tiene el copyright (derechos de autoría) de algún material y desea que se remueva, háganoslo saber.