| RESOLUCION DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. |
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OBLIGACIONES PATRONALES. · De conformidad con el artículo 74 de la ley del Seguro Social, los patrones se encuentran obligados a manifestar anualmente su siniestralidad aumentándola o disminuyéndola nunca más del 1% sobre la prima que venían cotizando. · Tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido. Así entonces nos encontramos en el siguiente supuesto: Nombre del trabajador: JACOME LOPEZ RODOLFO. En este supuesto este riesgo de trabajo no afectó la determinación del ejercicio 2009, sin embargo debe afectar la determinación de la prima del riesgo de trabajo para 2010. La modificación de la prima deberá comenzarse a cubrir en marzo de 2011. Si existiera alguna diferencia entre lo determinado por el patrón y lo determinado por el Instituto este emitirá una resolución sobre la cual se pueden tomar las siguientes acciones: 1.- Presentar un escrito de desacuerdo de conformidad con el artículo 41,42 y 43 del reglamento de la ley del seguro social donde se manifieste lo que a derecho de patrón convenga. Siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa. Si se opta por esta opción y en tres meses la autoridad no resuelve se entiende que resuelve en sentido negativo a nuestra solicitud, por lo que se puede optar por continuar con los puntos abajo mencionados. 2.- Interponer un recurso de inconformidad para hacer valer nuestros agravios. 3.- O bien optar por el juicio contencioso administrativo. Nota: Mientras se resuelve la controversia, el patrón deberá cubrir las cuotas obrero patronales con la prima que determino en la resolución notificada por el Instituto. |
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| Modificado el ( martes, 14 de junio de 2011 ) |
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Por Lic. Alejandra Villegas Sol y MDF Rosendo Rosas Goiz 




