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RESOLUCION DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. PDF E-Mail

Por Lic. Alejandra Villegas Sol y MDF Rosendo Rosas Goiz


Ante la notificación de una resolución de rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

OBLIGACIONES PATRONALES.

·         De conformidad con el artículo 74 de la ley del Seguro Social, los patrones se encuentran obligados a manifestar anualmente su siniestralidad aumentándola o disminuyéndola nunca más del 1% sobre la prima que venían cotizando.

·         Tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido. 

·         La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley

Así entonces nos encontramos en el siguiente supuesto:

Nombre del trabajador: JACOME LOPEZ RODOLFO.
Fecha del accidente:  24 de diciembre de 2009. (aquí ocurrió.)
Fecha de alta:  2 de octubre de 2010. (aquí se debe aplicar.)

En este supuesto este riesgo de trabajo no afectó la determinación del ejercicio 2009, sin embargo debe afectar la determinación de la prima del riesgo de trabajo para  2010.

La modificación de la prima deberá comenzarse a cubrir en marzo de 2011.

Si existiera alguna diferencia entre lo determinado por el patrón y lo determinado por el Instituto este emitirá una resolución sobre la cual se pueden tomar las siguientes acciones:

1.- Presentar un escrito de desacuerdo de conformidad con el artículo 41,42 y 43 del reglamento de la ley del seguro social donde se manifieste lo que a derecho de patrón convenga.  Siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa.

De conformidad con el Reglamento de la ley del Seguro Social, esto no se considera instancia e interrumpe el plazo para los demás medios de defensa.

Si se opta por esta opción y en tres meses la autoridad no resuelve se entiende que resuelve en sentido negativo a nuestra solicitud, por lo que se puede optar por continuar con los puntos abajo mencionados.

2.- Interponer un recurso de inconformidad para hacer valer nuestros agravios.

3.- O bien optar por el juicio contencioso administrativo.

Nota:  Mientras se resuelve la controversia, el patrón deberá cubrir las cuotas obrero patronales con la prima que determino en la resolución notificada por el Instituto.

Imagen: vargasconsultores.com.ar

Modificado el ( martes, 14 de junio de 2011 )
 
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