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Por Lic. Glenda Pantoja López
El principio de legalidad tributaria es una obligación constitucional situada en el artículo 31 fracciones IV de nuestra Carta Magna enunciando lo siguiente: ARTÍCULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
Dicho artículo en su último renglón precisa la obligación por parte de las autoridades de establecer en la Ley el monto de las contribuciones, así como sus elementos esenciales (objeto, sujeto, exenciones, base tarifa, pago, infracciones y sanciones) constriñendo su actuar en el marco jurídico, según León Duguit este principio consiste en que ningún órgano del estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. En este mismo articulo, se encuentran otros dos principios fundamentales para el derecho fiscal, el de proporcionalidad y equidad, considerados por la SCJN como una garantía individual. Cabe mencionar, que según la SCJN estos conceptos deben ser analizados de manera separada, ya que la proporcionalidad se sustenta en un concepto de justicia, y la equidad es la justicia proyectada sobre el caso concreto y el hombre concreto.
Imagen: contadores.infobaeprofesional.com
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