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Pensiones del Seguro Social PDF E-Mail
Por José Manuel Etchegaray ( Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla )


Cuando hablamos de pensiones del Seguro Social en primer lugar debemos distinguir, de que tipo son:

  1. Previsionales, que pueden ser por: a) Invalidez, b) Muerte y c) Riesgos de Trabajo.

  2. Contingentes, que son por: a) Cesantía en edad avanzada a partir de los 60 años y b) Por Vejez a los 65 años.

En segunda instancia debemos distinguir qué régimen o Ley aplica:

  • Ley del Seguro Social 1973 (beneficio definido) o anterior.

  • Ley del Seguro Social 1997 (contribución definida) o actual.

Los requisitos y beneficios son contrastantes, por ejemplo en el régimen anterior son 500 semanas cotizadas y en el régimen actual 1,250 semanas.

En el régimen anterior implica un cálculo de acuerdo a las semanas cotizadas y salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, en el régimen actual la pensión es exclusivamente en base al saldo de la cuenta individual de la Afore.

A doce años de haber entrado en vigor la Ley del Seguro Social de 1997 el 100% de las pensiones de Cesantía en edad avanzada y Vejez se han otorgado con base en la Ley del Seguro Social de 1973.

Asimismo de las pensiones de Invalidez el 82% se han otorgado con el esquema de la Ley de 1973.

En cuanto a las pensiones de Riesgo de Trabajo el cálculo es idéntico aplicando ambas leyes.

Aunque se supone que el esquema de la Ley actual, es mejor la pensión más alta va a oscilar sobre un 38% del salario base de cotización promedio en la vida laboral del trabajador, con el esquema anterior se pueden obtener pensiones arriba del 100% del salario base de cotización promedio de dicho trabajador.

Con la Ley del Seguro Social de 1997 el 60% de los asegurados no alcanzarán a cumplir el requisito de 1,250 semanas de cotización, por lo cual no tendrán derecho a una pensión, del restante 40% un 65% sólo tendrá derecho a una pensión mínima garantizada.

Ayuda de desempleo aunque otorga una cantidad en efectivo al trabajador disminuyen su número de semanas cotizadas y su saldo, ocasionándole un daño irreversible en el derecho y monto de su pensión.

Es importante conocer la importancia de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio conforme al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, el cual entre otros beneficios te permite seguir cotizando solamente en las ramas de Invalidez y Retiro, Cesantía y Vejez.

Existen beneficios y estímulos fiscales en la Ley del Impuesto Sobre la Renta como:

  • Aportaciones y ahorro voluntario (Artículo 176 fracción V LISR y 231ª del RISR)

  • Cuentas especiales para el ahorro (Artículo 218 de la LISR).

Los cuales te permiten ahorrar para mejorar el monto de tu pensión y además puedes disminuir el impuesto sobre la renta.

En ocasiones pensamos que el monto de las pensiones del Seguro Social es mínimo, en parte es cierto y quizás se da por falta de información y planeación. La pensión mínima garantizada es de $2,000 mensuales y la más alta sobre $45,000 al mes.

Una persona que al momento de pensionarse tenga dos mil semanas cotizadas, 65 años de edad y un salario promedio de las últimas 250 semanas de 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, puede obtener  una pensión de $43,694.00 mensuales.

Personas que cotizaron al Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, es fácil acceder y hacer planeación para una pensión.

Es importante instrumentar la cultura de la planeación y el ahorro en los trabajadores, de otra forma no se lograrán pensiones dignas.


Imagen: sefibierzo.wordpress.com

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Modificado el ( lunes, 31 de mayo de 2010 )
 
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