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Hermenéutica Jurídica (1a parte) PDF E-Mail

Por: Lic. Glenda Pantoja López


Para poder entender lo que es la hermenéutica jurídica, debemos hablar en primera instancia de la hermenéutica en sentido general, entendido el origen etimológico de esta, proveniente del griego "hermenéuiein" que significa expresar o enunciar un pensamiento, descifrar e interpretar un mensaje o un texto, se remonta con la simbología que rodea a la figura del dios griego Hermes (dios de la elocuencia).

Una vez establecida de manera breve la idea general de lo que es la hermenéutica, podemos adentrarnos al análisis de esta, en el sentido jurídico; esto será por medio del principio de Plenitud hermenéutica del Orden Jurídico de Kelsen el cual establece que todos los problemas legales tienen una solución en el sistema jurídico, ya que siempre existirá una interpretación de la ley para su aplicación correspondiente a un caso concreto; Instaurado lo anterior en el articulo 14 constitucional cuarto párrafo…”EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERA SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ESTA SE FUNDARA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Ya que departimos de la interpretación, seria lo mas conveniente explicar la relación de esta con la hermenéutica, como se menciono anteriormente la interpretación de la leyes es fundamental en un sistema de leyes cerrado como indica Kelsen, concibiendo a la interpretaron como una manera de determinar o asignar el sentido de ciertos hechos, signos, formulas o palabras.

Para Carnelutti la interpretación es “toda interpretación supone una trasmisión del pensamiento y, por tanto, un declaración por parte del declarante (el legislador, si de la interpretación d la ley se trata) y una compresión de ella por parte del destinatario. De ahí que la interpretación sea considerada como una actividad creativa, pues equivale a volver a pensarlo que ya ha sido pensado, y explica los fenómenos de transformación del pensamiento declarado, los cuales son siempre mas frecuentes y graves para la ley que para el contrato”

De acuerdo a las opiniones de diferentes autores, existen distintos métodos de la interpretación jurídica, yo me centralizare en las teorías de la interpretación en el de Ricardo Guastini, que son las siguientes:

Teoría cognitiva o formalista: supone que la interpretación es un acto de conocimiento, en el que no existe espacio para la discrecionalidad judicial(ya que solo existe una respuesta justa y correcta), ya que las decisiones de los jueces son determinadas únicamente por normas prexistentes , en esta teoría se pretende que los sistemas jurídicos sean completos (carentes de lagunas) y coherentes (carentes de antinomias).

Define el significado propio de las palabras, no el de los objetos, la norma prexistente es lo que le da origen.

Teoría escéptica o realista: la interpretación según esta teoría es de valoración y decisión, ya que las palabras tiene reglas para ser usadas, por que una palabra no tiene nombres, sino varios significados, aquí la norma es resultado de la interpretación, se establece que es ilógico un sistema completo ya que parte del trabajo de los jueces es crear normas nuevas o derogar existentes, para poder resolver lagunas y antinomias.

Teoría mixta o intermedia: dependiendo el caso se va a interpretar ya sea por conocimiento o por una decisión discrecional es una mezcla de las dos anteriores.

Imagen: hermeneuticajuridicauis.blogspot.com

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Modificado el ( lunes, 31 de mayo de 2010 )
 
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