ISTUV. Estímulo Fiscal relacionado con el Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos
Por: Gustavo Rosas Goiz /
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El Presidente publicó en el Diario Oficial de la Federación del 25 de
Junio de 2010, un Decreto que otorga un estímulo fiscal relacionado al Impuesto
sobre Tenencia o uso de vehículos federal o local (ISTUV), en realidad son dos
estímulos diferentes:
* El uno aplica a los vendedores de vehículos nuevos cuando el cliente
es una persona física y el vehículo tiene un valor de hasta $250,000.00,
siempre y cuando opten por pagar la Tenencia del vehículo de su cliente;
* El segundo estímulo es para Personas Morales que compran vehículos con
valor mayor de $175,000.00.
Es un decreto
complejo en su redacción, para efectos de su comprensión general, les
presentamos a continuación dos esquemas:
Estímulo 1.
Estímulo fiscal para:
Fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo
de vehículos.
Cuando cumplan con:
· opten por pagar el ISTUV, federal o local
· respecto de los vehículos nuevos
· que enajenen durante la vigencia del presente Decreto
· a personas físicas
Valor total del vehículo en el que aplica el estímulo
· cuyo valor total no exceda de $250,000.00 (sin incluir IVA)
· Si el vehículo tiene un valor mayor el estímulo es proporcional a los
$250,000.00
El estímulo consiste en:
· un crédito fiscal equivalente al monto del ISTUV, federal o local,
pagado.
· en el año en que se realice la enajenación a personas físicas del
vehículo nuevo.
El estímulo se aplica de la siguiente manera:
Acreditándolo contra el ISR del ejercicio 2010 ó 2011
Vigencia del estímulo
25 de junio de 2010 a 31 de diciembre de 2011
Cálculo del estímulo
Es el monto del ISTUV por un vehículo de hasta $250,000.00 (siguiendo
las condiciones del Decreto)
Estímulo 2
Estímulo fiscal para
Personas Morales
Cuando cumplan con:
· El pago del ISTUV, federal o local
· correspondiente a vehículos nuevos
· con un valor total superior a $ 175,000.00 (ciento setenta y cinco mil
pesos)
· que adquieran durante la vigencia del presente Decreto.
El estímulo consiste en:
· un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del
ISTUV, local o federal, pagado por el contribuyente
· y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley
del ISR,
· el resultado será el monto del estímulo.
El estímulo se aplica:
Acreditando la diferencia no deducible del ISTUV contra el ISR del
ejercicio 2010 ó 2011, según se trate.
Vigencia del estímulo
25 de junio de 2010 a 31 de diciembre de 2011
Cálculo
ISTUV pagado por un vehículo de
hasta $250,000.00
(menos) ISTUV de un vehículo con
valor de $175,000.00
(igual) monto del Estímulo Fiscal
En ambos casos, el estímulo se
obtendrá acreditando (restando) el ISTUV pagado del ISR correspondiente a quien
paga el ISTUV, ya sea por cuenta de su cliente (persona física) o por su propia
cuenta (persona moral que adquiere un vehículo nuevo).
El Decreto manifiesta
que el Gobierno busca contrarrestar las bajas ventas del sector
automotriz, no puedo evitar dejar dos preguntas en el aire:
¿Por qué no se
publicó este decreto en 2009 cuando era más aguda la crisis automotriz? y
¿por qué se publica este decreto justo a finales de Junio, cuando ya sólo se
podrá tener el beneficio proporcional a medio año de Tenencia para los
vehículos 2010?
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