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ISTUV. Estímulo Fiscal relacionado con el Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos PDF E-Mail


Por: Gustavo Rosas Goiz / Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla


El Presidente publicó en el Diario Oficial de la Federación del 25 de Junio de 2010, un Decreto que otorga un estímulo fiscal relacionado al Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos federal o local (ISTUV), en realidad son dos estímulos diferentes:

 

* El uno aplica a los vendedores de vehículos nuevos cuando el cliente es una persona física y el vehículo tiene un valor de hasta $250,000.00, siempre y cuando opten por pagar la Tenencia del vehículo de su cliente;

* El segundo estímulo es para Personas Morales que compran vehículos con valor mayor de $175,000.00.

Es un decreto complejo en su redacción, para efectos de su comprensión general, les presentamos a continuación dos esquemas:

Estímulo 1.

Estímulo fiscal para:

 

Fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos.

Cuando cumplan con:

· opten por pagar el ISTUV, federal o local

· respecto de los vehículos nuevos

· que enajenen durante la vigencia del presente Decreto

· a personas físicas

 

Valor total del vehículo en el que aplica el estímulo

· cuyo valor total no exceda de $250,000.00 (sin incluir IVA)

· Si el vehículo tiene un valor mayor el estímulo es proporcional a los $250,000.00

El estímulo consiste en:

· un crédito fiscal equivalente al monto del ISTUV, federal o local, pagado.

· en el año en que se realice la enajenación a personas físicas del vehículo nuevo.

El estímulo se aplica de la siguiente manera:

Acreditándolo contra el ISR del ejercicio 2010 ó 2011

Vigencia del estímulo

25 de junio de 2010 a 31 de diciembre de 2011

Cálculo del estímulo

Es el monto del ISTUV por un vehículo de hasta $250,000.00 (siguiendo las condiciones del Decreto)

 

Estímulo 2

Estímulo fiscal para

 

Personas Morales

Cuando cumplan con:

· El pago del ISTUV, federal o local

· correspondiente a vehículos nuevos

· con un valor total superior a $ 175,000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos)

· que adquieran durante la vigencia del presente Decreto.

El estímulo consiste en:

· un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del ISTUV, local o federal, pagado por el contribuyente

· y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del ISR,

· el resultado será el monto del estímulo.

El estímulo se aplica:

Acreditando la diferencia no deducible del ISTUV contra el ISR del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate.

 

Vigencia del estímulo

25 de junio de 2010 a 31 de diciembre de 2011

Cálculo

ISTUV pagado por un vehículo de hasta $250,000.00

(menos) ISTUV de un vehículo con valor de $175,000.00

(igual) monto del Estímulo Fiscal

 

En ambos casos, el estímulo se obtendrá acreditando (restando) el ISTUV pagado del ISR correspondiente a quien paga el ISTUV, ya sea por cuenta de su cliente (persona física) o por su propia cuenta (persona moral que adquiere un vehículo nuevo).

El Decreto manifiesta que el Gobierno busca contrarrestar las bajas ventas del sector automotriz, no puedo evitar dejar dos preguntas en el aire:

¿Por qué no se publicó este decreto en 2009 cuando era más aguda la crisis automotriz?  y ¿por qué se publica este decreto justo a finales de Junio, cuando ya sólo se podrá tener el beneficio proporcional a medio año de Tenencia para los vehículos 2010?

Gustavo Rosas Goiz

 

 


Modificado el ( viernes, 02 de julio de 2010 )
 
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