| Invitación Fiscal |
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En días pasados han llegado a nuestro poder invitaciones de diversas autoridades donde se solicita información; realizando un análisis de las leyes fiscales concluimos que no se encuentra dicha figura, a excepción de la reglamentación del IMSS. Para formalizar un criterio en la firma en donde trabajamos nos dimos a la tarea de realizar el siguiente estudio, detectando que únicamente se contempla en el Reglamento de la ley del seguro social, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF)ç Al no estar contempladas las invitaciones y exhortos dentro de la legislación fiscal, sugiero que no se presenten dicha información requerida por la autoridad, esto con el fin de esperar a que la autoridad emita algún acto legal de revisión. Cabe mencionar que dichos actos no pueden ser recurridos mediante ningún medio de defensa , dejando en estado de indefensión al contribuyente al violar sus garantías de seguridad jurídica (Recordemos que el art 16 de Una vez dada la anterior explicación, la firma recomienda que los particulares que reciban una “invitación” donde se les requiera su presencia o se les solicite la exhibición de información o documentación ante las oficinas del SAT, IMSS, INFONAVIT, o de Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla impuestos federales Los estados que hubieran celebrado convenios de coordinación fiscal con la federación podrán revisar impuestos federales, siempre y cuando funden su actuación en le art. 13, 14 y 15 del Si la autoridad estatal fundamenta sus actos, estará sujeta a la reglamentación federa,respecto a los impuestos que revise. impuestos estatales La autoridad fiscal podrá solicitar informes fundamentando su actuación en el art. 46-A del Código fiscal del Estado de Puebla SHCP La secretaria de hacienda a través del SAT puede solicitar información para planear sus actos de fiscalización siempre y cuando se sujete a los art. 42 y 42-A del Código Fiscal de IMSS Dentro de las facultades que tiene la autoridad o el instituto no se contempla el requerir información para planear actos de fiscalización; Sin embargo en RACERF contempla en su capítulo séptimo la corrección fiscal, en términos del art, 179 del RACERF, establece que la autoridad deberá contestar el oficio de autocorreccion en el termino de 15 días hábiles, sin la contestación es por una invitación el patrón deberá regularizar los dos últimos ejercicio fiscales el procedimiento al que se sujetara dicha autocorreccion se encuentra previsto en el art. 180 del RACERF, el cual establece el procedimiento para el computo de los plazos INFONAVIT Dentro de la ley del INFONAVIT en su art 30, que establece las atribuciones del instituto en las cuales no se contempla la solicitud de información fuera de una visita domiciliaria. Imagen: gutierrez-cundinamarca.gov.co Compartir |
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| Modificado el ( lunes, 31 de mayo de 2010 ) |
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