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IMSS.Definiciones PDF E-Mail

Por: MDF Rosendo Rosas Goiz

La ley del Seguro Social contiene una serie de definiciones las cuales debemos tener presente para un correcto estudio de la Ley.

Este es parte del material que se expondrá este mes en el Instituto Persistencia y Determinación.

Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5A de la Ley del Seguro Social así como las siguientes:

I.  Ley:  La ley del Seguro Social.
II. Código:  El Código Fiscal de la Federación.
III. Instituto:  El Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV. Patrones o patrón:  la persona física o moral que tenga ese caracter en los términos de la Ley Federal del trabajo (LFT).
LFT. Artículo 10.  Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de estos.

LFT. Artículo 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán consdierados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

LFT. Artículo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

LFT. Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.  En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

LFT. Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

LFT. Artículo 15. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las normas siguientes.

I.  La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraidas con los trabajadores.
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar d condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores qeu ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.  Para determinar la proporción se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

LFT. Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica qeu como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

V. Trabajadores o trabajador.

VI. Trabajador permanente: Aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado.

VII. Trabajador eventual:  Aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la LFT.

VIII. Sujetos o sujeto obligado:  Los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las Cuotas Obrero Patronales (COP) del Seguro Social o de realizarr el pago de las mismas, y los demás que establezca esta ley.

IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento:  los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250-A de la Ley.

X. Responsables o responsable solidario:  Para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley.

XI.  Asegurados o asegurado:  El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto en los términos de la ley.

XII.  Beneficiarios:  El cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley.

XIII.  Derechohabientes o derechohabiente:  El asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto.

XIV. Pensionados o pensionado:  El asegurado qeu por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por:

Incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente parcial.
Invalidez.
Cesantía en edad avanzada.
Vejez.
XV. Cuotas obrero patronales o cuotas:  Las aportaciones de seguridad social establecidas en l Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.

XVI.  Cédulas o cédula de determinación:  El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio instituto.

XVII. Cédulas o cédula de liquidación:  el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus  facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley.

XVIII. Salarios o salario:  La retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal.

XIX. Trabajador eventual del campo.

I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción:  Las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciónes II y III del artículo 5 de este reglamento.

Imagen: google.com  

Modificado el ( jueves, 03 de noviembre de 2011 )
 
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