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Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz.
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Estudiando el Reglamento de construcción para trabajadores por obra o tiempo determinado, me percaté que este reglamento solo aplica a los trabajadores eventuales de la construcción, por obra o tiempo determinado, no así a las empresas que tienen trabajadores permanentes de la construcción, incluso cuando los trabajadores vayan de una empresa a otra. Generalmente muchas constructoras ya cuentan con una plantilla de personas especializadas, solo tendrían que verificar que cumplieran sus contratos con lo que establece la LFT en materia de trabajadores permanentes. Por otro lado como comentario adicional, el reglamento sí es obligatorio para las empresas que se dediquen en forma permanente o esporádica a la construcción. Elabore este diagrama para pretender explicar mi comentario. 
Rubro REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PÁRA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- RESULTA IMPROCEDENTE LA LIQUIDACIÓN CON BASE EN EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA DICHO ORDENAMIENTO, CUANDO LOS TRABAJADORES FUERON CONTRATADOS EN FORMA PERMANENTE.- Referencia Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Tesis: Sin clave, Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Quinta Época, Tomo I. No. 68, Página 309. 8/2006 Texto: Del contenido del artículo 1o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se desprende que las disposiciones de dicho Ordenamiento legal regulan las obligaciones y derechos de las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en dicha forma y que presten sus servicios en tal actividad; por lo que, si el patrón acredita dentro del juicio contencioso administrativo que sus trabajadores son contratados por tiempo indeterminado, exhibiendo para ello los contratos individuales de trabajo, así como los avisos de inscripción presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que se advierte que fueron dados de alta como trabajadores permanentes, probanzas que no fueron objetadas por las contrarias, luego entonces, la determinación efectuada por la autoridad demandada en las "cédulas de liquidación de cuotas correspondientes a trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado", con base en el procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado resulta ilegal, al actualizarse la excepción prevista por el diverso 3o del mismo Reglamento relativa a que los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se consideran como permanentes, y su aseguramiento se regula por las disposiciones relativas de la Ley y sus Reglamentos aplicables. (34) Precedentes Juicio No. 9885/04-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de mayo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Alcide Fuentes Meló.
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