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Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz. /
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En días pasados llegaron a mi poder unas multas del Instituto Mexicano del Seguro Social referentes al pago del mes de agosto de 2009 y bimestre cuarto de 2009 referente a los ramos de Retiro, cesantía y vejez.
Existen dos supuestos en esta situación y son los siguientes:
El primer supuesto es que las cuotas obrero patronales no se hayan pagado por lo que entonces se deberán cubrir extemporaneamente y posteriormente acudir al Instituto a pagar la multa, si se cubre dentro de los 45 días hábiles siguientes harán un descuento del 20% y adicionalmente se tendrán que cubrir actualización, recargos y gastos de ejecución.
El segundo supuesto y es el que nos ocupa en este trabajo es cuando se dan los siguientes supuestos:
· El pago ha sido cubierto con anterioridad a la notificación. · El notificador deja la notificación por falta de pago de las cuotas obrero-patronales.
Cuando la obligación ha sido cubierta antes de que la autoridad lo hubiese NOTIFICADO nos encontramos en un cumplimiento extemporaneo pero ESPONTANEO. Es de vital importancia saber que las notificaciones comienzan a surtir sus efectos legales cuando han sido notificadas, no cuando la autoridad deja un citatorio para notificar al día siguiente.
Cuando acudas al instituto a cancelar la multa te pedirán una serie de requisitos los cuales transcribo a continuación:
1.- Original y copia de escrito de solicitud para la Cancelación del credito en este caso 2 escritos.
2.- Original y copia de la cédula de liquidación. 3.- Original y copia del acta de notificación. 4.- Original y copia del pago. 5.- Original y copia del ife. 6.- Carta poder simple 2 cartas
Haré hincapié en el punto 1 de los requisitos. Dentro de este punto hay que destacar que el artículo 304-C de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que no habrá multas cuando se hubiese pagado la obligación antes de que la autoridad lo descubra o lo notifique, por lo que para cancelar esta obligación al elaborar el escrito se deberá elaborar el escrito usando los requisitos que establece el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación y lo que establece el artículo 304-C de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El artículo 304-C de la Ley del IMSS establece lo siguiente:
304-C.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
·I.La omisión sea descubierta por el Instituto;
·II.La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social; y
·III.La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
A continuación les anexo un modelo de escrito para cancelar multas:
cancelacion.pdf
El Instituto actualmente está solicitando la emisión de una carta poder para poder cancelar el crédito, esto resulta bastante irregular ya que cuando se aporta una carta poder para el Instituto debe estar ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y dos testigos ante un fedatario público o ante la autoridad fiscal, pero en este país no sabemos que nos podemos encontrar, así que a continuación les transcribo un modelo de carta poder:
carta_poder.pdf
Imagen: sochid.cl
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