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El Derecho y sus implicaciones fiscales PDF E-Mail

Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz / Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Nos encontramos inmersos en un país que constantemente sufre cambios, y que estos cambios van de la mano del progreso. Aunque muchos lo nieguen, considero que vamos avanzando.

 

Todos los elementos económicos avanzan en paralelo, también las cuestiones fiscales, hoy nos encontramos con declaraciones electrónicas, firmas electrónicas, facturas electrónicas etc., todo es con la única finalidad de facilitar la fiscalización en nuestro país, al convertirnos en capturistas de bases de datos del SAT para que este pueda determinar a qué contribuyente mandarle una auditoría, que contribuyente compra documentos falsos o realiza operaciones cuya única finalidad es perjudicar al fisco federal. 

 

Eso nos demanda a estar conscientes que como asesores debemos cuidar cualquier situación que pueda pretender colocar a nuestro cliente en algún problema fiscal por error, no importa que tipo de asesor seamos, Contador, Abogado, Consultor o simplemente un amigo.

 

El derecho Mexicano debe actuar en sintonía con todas sus ramas, es decir, una cuestión civil o penal que tenga implicaciones fiscales deberá notificarse de inmediato a las autoridades fiscales para que estas puedan actuar en consecuencia. De hecho el artículo 72 del Código Fiscal de la Federación ordena a cualquier autoridad o servidor público que tenga conocimiento de algun acto que entrañe o pueda entrañar infracción a las disposiciones fiscales deberá comunicarlos a la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes a que tenta conocimiento. Este artículo no solo se limita a la autoridad fiscal, sino también a cualquier funcionario público.

 

Es cierto que nos falta cultura fiscal, pero en la experiencia que he acumulado através de los años, he visto que muchas veces nos encontramos ante simulaciones legales para obtener algún beneficio económico que incluso se encuentran resolviéndo en tribunales que jamás el Abogado Patrono se detuvo a pensar en las implicaciones fiscales, tal vez pensando que no forman estar partes del derecho en México, y bastaría solo para poder desvirtuarlas únicamente pedir una prueba pericial contable y comprobar que las cantidades que se pretenden cobrar no acataron las disposiciones legales en materia de contabilidad, ni cumplieron con la obligación de presentar declaraciones mensuales por el monto de las operaciones reclamadas, y por lo tanto ayudaría a presumir que son pruebas falsas carentes de toda validez.

 

En todos esto años he aprendido que lo primero que debemos verificar con nuestros clientes la manera en que recibe sus ingresos y el tipo de obligaciones que como persona física o moral tienen respecto a la ACUMULACION DE SUS INGRESOS o que si el acto que se pretende aconsejar de entrada no implica acumulación de ingresos y por lo tanto ya una obligación de pago del Impuesto Sobre la Renta, también verificar si la figura jurídica que tributa es la correcta y no realiza algún tipo de simulación respecto a sus obligaciones fiscales para ahorrarse el pago de contribuciones federales y estatales, o si pensando que se realiza una actividad civil realmente se está realizando una actividad mercantil.

 

Considero que si como Asesores Fiscales cada día nos preparamos y seguimos estudiando, se nos podrán presentar situaciones donde podamos realmente demostrar nuestro talento, la formación que tenemos de hace ya varios años y cumplir el viejo adagio que dice:

 

“La experiencia es una elevación del espíritu, no una secreción de la vejez.”


Imagen: iusorbis.com

Modificado el ( viernes, 30 de julio de 2010 )
 
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