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Copropiedad Mercantil PDF E-Mail

Por MDF Rosendo Rosas Goiz/ Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla y Lic. Alejandra Villegas Sol/ Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
En el artículo pasado hablamos de copropiedad civil, cuyo ejemplo más claro es el arrendamiento.  Existe también copropiedad en el ámbito mercantil, sin embargo no se encuentra regulada como en el Derecho Civil, solo el Código de comercio estipula lo siguiente en su artículo 78.

“En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados”

Al no existir una regulación las partes que decidieran agruparse en una copropiedad mercantil, deberían establecer un contrato que se apegue al derecho civil, y que se encuentre regulado con las mismas disposiciones en materia civil, así el artículo 1858 del Código Civil Federal establece:

 “Los contratos que no están especialmente reglamentados en este código, se regirán (1) por las reglas generales de los contratos, (2) por las estipulaciones de las partes; y en lo que fueran omisas, (3) por las dispocisiones del contrato con el que tengan mas analogía de los reglamentados en este código”.

Las leyes fiscales contemplan en sus disposiciones a la copropiedad mercantil como tal, dentro del título IV referente a las personas físicas, que tributen dentro del régimen intermedio y el régimen de pequeño contribuyente.  Lo que me hace deducir que la copropiedad mercantil para efectos fiscales solo está permitido entre personas físicas.  Si personas Morales quisieran agruparse en una figura similar lo tendrían que hacer mediante la asociación en participación.

La copropiedad mercantil también se llama copropiedad empresarial, si aplicamos por defecto el Código Fiscal Federal, encontramos que se considera actividad empresarial las que contemplan las leyes federales y que no están descritas en las fracciones II a la VI del artículo 16 del referido Código.

La ley del IVA.

La ley del IVA, es clara al contener las obligaciones de los copropietarios en materia de acreditamiento y entero del impuesto. Como queda de manifiesto en el artículo 32 antepenúltimo párrafo.

Comentarios Finales:

Resulta importante considerar esta figura entre personas físicas, porque no se debe dar aviso al SAT como sucede en la asociación en participación y su liquidación se limita a la terminación del contrato, se debe tener un especial cuidado en el contrato para no caer en el supuesto de la Asociación en Participación y tener que tributar como persona moral.

Imagen: cotizalia.com

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Modificado el ( lunes, 18 de abril de 2011 )
 
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