| Actos ilegales en notificaciones por parte del infonavit |
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Sugiero esto, ya que en primera instancia, se fundamenta el acto, en el artículo 38 del CFF, el cual establece los requisitos que deben contener los actos administrativos que deben ser notificados; la fracción V establece: V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Según el artículo anterior, en su última fracción, que debe contener dicho acto de autoridad, la firma autógrafa de la autoridad que lo emite, situación que en el apercibimiento no se encuentra, ya que la firma de la autoridad es facsimilar provocando la nulidad del acto. De igual manera, se otorga un plazo de 3 días, para que se presente en las oficinas del INFONAVIT, el comprobante de pago con el cual se acredite que se ha liquidado el crédito por el cual se mando el apercibimiento, y en su fundamentacion establece que es un plazo de 15 días. Aquí tenemos un claro ejemplo de la manera en que se enriquecen las autoridades fiscales, por el ejercicio de la ilegalidad en sus actos, con el fin de que los contribuyentes, caigan en el engaño, por medio de la exhibición de la información requerida, ya que esta respuesta es considerada por la autoridad como, la aceptación al apercibimiento de la autoridad. |
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| Modificado el ( lunes, 31 de mayo de 2010 ) |
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Por: Glenda Pantoja López 



