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Derecho
Notificación en Materia Fiscal PDF E-Mail

Fuente: Curso de Derecho Fiscal para contadores impartido por MDF Rosendo Rosas Goiz y Lic. Alejandra Villegas Sol

Comunicación entre el cyte y la autoridad.

          Del cyte a la autoridad: se ejerce a través del derecho de petición. Art. 8 Constitucional.

           De la autoridad con el cyte: se realiza a través de resoluciones administrativas (Actos administrativos).

           Las resoluciones o actos administrativos es la manifestación unilateral de la administración pública que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones. Dirigidas a un sujeto determinado.

           Las autoridades fiscales emiten resoluciones administrativas, las cuales para ser validas deben ser Notificadas (Art. 38 CFF) 

Tipos de Notificaciones Art. 134 CFF

icon NOTIFICACIONES.pdf

icon ejemplo.pdf

Imagen: marsalgestio.com

Modificado el ( lunes, 18 de abril de 2011 )
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Aspecto Fiscal de la Copropiedad Civil PDF E-Mail

Por MDF Rosendo Rosas Goiz y Lic. Alejandra Villegas Sol.

A continuación trataremos uno de los regimenes que se suscitan en la actualidad y del cual desconocemos ciertas facilidades y obligaciones que se desprenden de la implicación del mismo.

CONCEPTO.

Gustavo Zavala Aguilar define a la Copropiedad como “Una forma particular de propiedad en la cual encontramos varios titulares de los derechos de propiedad en relación con un mismo objeto; objeto que puede estar constitutido por un bien identificable, o por un patrimonio conformado de bienes y deudas”

ASPECTO JURIDICO.

La copropiedad Civil la encontramos regulada en el Código Civil Federal (CCF),  así como en los Códigos Civiles de los Estados, en atención a su ámbito de competencia.

En el CCF encontramos reglamentada la copropiedad en los artículos 938 al 979, donde define a la copropiedad  de la siguiente manera  “cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso (sin división física) a varias personas.”

 

ASPECTO FISCAL.

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta.

PERSONAS MORALES.- Dentro de los capítulos a lo cuales les corresponde el tratamiento de las personas morales no encontramos el concepto de copropiedad, ni ningún artículo que contemple a la persona moral con el carácter de copropietario, lo cual nos indica que la copropiedad no opera para personas morales. 

Sin embargo, el régimen simplificado lo contempla, pero haciendo alusión a la copropiedad entre personas físicas, dentro de su artículo 79, cuando se de el supuesto en el que las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de una persona moral, dicha persona moral será quien cumpla con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerará representante común de la misma.

Por lo cual entendemos que no se esta suscitando una copropiedad entre personas morales como tal sino que las personas físicas en las cuales recae la copropiedad resuelven que sea la persona moral la que actue como representante común de los copropietarios con el objeto de cumplir con las responsabilidades que devienen al adquirir dicho carácter.

PERSONAS FISICAS.- Dentro de las disposiciones generales del título IV referente a las personas físicas, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el artículo 108 nos habla de la copropiedad y las obligaciones de los copropietarios y así como de las obligaciones que adquiere aquel que es nombrado representante común de la misma y las cuales son las siguientes:

 

OBLIGACIONES

RESPONSABILIDAD

 

REPRESENTADOS

Nombrar un representante común  e Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

 

 

 

REPRESENTANTE COMÚN

Llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley

Cumplir con las obligaciones que le corresponden de acuerdo al Art. 133 de la LISR

SOCIEDAD CONYUGAL

MISMO TRATAMIENTO QUE

LA COPROPIEDAD

 

El reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 108 nos otorga la siguiente facilidad:

Para los efectos del artículo 108 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 120 de este Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

De este artículo  podemos desprender que para efectos fiscales se consideran los mismos criterios tanto para las personas físicas  que tienen una copropiedad así como para la sociedad conyugal, por lo cual dentro de esta materia ambos tendrán el mismo tratamiento con respecto a las obligaciones.

Otra facilidad que se le otorga a este régimen la cual se ostenta en la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2010 es aquella concerniente al tema de pagos provisionales, permitiendo que sea el Representante común el que en nombre de los copropietarios o integrantes de la sociedad conyugal se encargue de realizar el calculo y entero de los pagos provisionales de ISR; y no se vea obligado cada copropietario a presentar su declaración anual por este concepto.

Ordenamiento actualizado al 21 de febrero de 2011

RM 2010 LIBRO PRIMERO-ISR

I.3.10.3. Opción de nombrar representante común en copropiedad o sociedad conyugal

Para efectos de los artículos 108 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del ISR.

Para efectos del artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal que opten por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan por dicha copropiedad o sociedad conyugal, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los capítulos II.2.4., II.2.5. y II.2.6.

 

Como podemos advertir tras analizar las disposiciones que preceden, estos artículos facultan a los copropietarios para nombrar a un representante que llevará la contabilidad, presentará los pagos provisionales y otorgará  una constancia a los copropietarios para que presenten su declaración anual y acumulen o disminuyan la utilidad o pérdida.

 

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

EL articulo 32 de la ley relativa se manifiesta que es el representante común el contribuyente del IVA puesto que la ley establece que en el recae el deber de cumplir con las obligaciones de la presente ley y adquiere al nombrársele el carácter de Sujeto Directo Causante del Impuesto debiendo enterar a nombre y cuenta de cada uno de los representados; eximiendo con ello a los copropietarios del entero del mismo así como de ser responsables solidarios.

Debemos mencionar que aunque este artículo es dirigido a los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación resultaría inoficioso si no aplicara a la copropiedad civil puesto que el artículo 76 de la misma ley nos remite al artículo 32  otorgándole el mismo tratamiento a la copropiedad de bienes y a la sociedad conyugal.

Concluimos así que a través de este análisis de la Copropiedad Simple podemos comprender mejor el tratamiento que las leyes fiscales le dan y las facilidades que a la misma le otorgan así como la gran responsabilidad que implica el ser nombrado representante común de una copropiedad.

 

Cualquier Duda y/o Comentario:

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Modificado el ( lunes, 18 de abril de 2011 )
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Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Comentarios a las Visitas de Inspección Extraordinarias. PDF E-Mail

Por Alejandra Villegas Sol / Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla  


Secretaria del Trabajo y Prevención Social.
Inspección Extraordinaria de Pago de Aguinaldo de los Trabajadores.

En días anteriores recibí en la firma en la cual laboro un Oficio donde se manifestaba la practica de una Inspección Extraordinaria de Pago de Aguinaldo de los Trabajadores al recibirla sin previo citatorio para la notificación del mismo, obviamente llamo mi atención tratándola como un acto ilegal puesto que no cumplía con lo que especifica la Ley del Acto Administrativo en su Art. 35 donde se detalla que los actos administrativos trátense de requerimientos, avisos, entre otros deben ser notificados con precedente citatorio.

Sin embargo para confirmar si realmente se trataba de un acto ilegal por parte de la autoridad y tras realizar un análisis de la Fundamentación que sustentaba el documento me percate que tratándose de Visitas de Inspecciones en materia Laboral el propio Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral específicamente el Art. 17  exclusivamente prevé que sean las Visitas con el Carácter de Ordinarias aquellas a las que se deba anteponer citatorio Veinticuatro Horas antes de la Notificación, por lo que a contrario sensu excluye de esta obligación a las Visitas de Inspección Extraordinarias lo cual me resulta interesante puesto que muchos nos dejaríamos llevar por el automatismo de saber que debería constar un citatorio previo y le restaríamos importancia al multicitado documento sin conocer que es valido ya que el reglamento en el que se funda consiente que la autoridad lleve a cabo este acto de esta manera puesto que la inspección tiene el tratamiento de Extraordinaria.

Lo que si podemos desprender como irregularidad en el mencionado escrito es que debió levantarse un acta circunstanciada constando la presencia de dos testigos como lo señalan los artículos 18 y 22 de dicho reglamento. Por lo cual cuando se realicen este tipo de inspecciones debemos tener presente que se lleve a cabo este procedimiento en el cual el patrón puede si lo desea asentar en las mismas observaciones y aclaraciones respecto de la inspección realizada y documentos requeridos.

Asimismo el patrón cuenta con Cinco Días Hábiles para presentar un escrito de observaciones y pruebas respecto a la inspección realizada término que le permite al patrón recabar la información solicitada y dar cumplimiento al motivo de la inspección.

Así que aun cuando por no existir citatorio previo nos pueda caer de sorpresa este tipo de inspecciones el plazo que nos dan de 5 días para presentar observaciones y pruebas nos permiten que se pueda solventar lo requerido de la autoridad sin que se origine un perjuicio.

Espero les sea de utilidad la narración sucinta de La Inspección Extraordinaria y cualquier comentario o duda agradecería me la hicieran llegar.

Imagen: google.com

 

 

 

 

 

 

Modificado el ( lunes, 18 de abril de 2011 )
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Cuando la ilegalidad se convierte en derecho PDF E-Mail

Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz/ Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

           

 “La ilegalidad no puede engendrar derecho...” esta frase la escuché en infinidad de maestros durante el estudio de mi maestría en Derecho fiscal, también la he leído a bastantes autores cuando en sus libros comentan este punto con suficiente énfasis.

            Sé estos principios rectores en materia fiscal desde hace ya muchos años.

·         La autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite.

·         Los escritos de las autoridades deben contener la firma del funcionario competente.

·         Los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados.

·         La comunicación entre las autoridades y el contribuyente está prohibida.

·         Cualquier escrito que se quiera presentar ante las autoridades debe ser recibido por que es una garantía constitucional denominada “derecho de petición.”

·         Las autoridades son “servidores públicos” y deben atendernos con dignidad y respeto.

·         Si se presenta una solicitud ante las autoridades y esta va incompleta o en el formato indebido, la autoridad proporcionará el formato debido o solicitará al contribuyente para que subsane su escrito.

Llevo 19 años atendiendo a las autoridades fiscales, presentando promociones y trámites.  Siempre les he mostrado un profundo respeto y me he dirigido a ellas con educación.  Pero resulta muy frustrante ser víctima de la prepotencia de las autoridades y  de la ilegalidad de sus actos.

GARANTIA DEL INTERES FISCAL.

            No sé si la autoridad fiscal actualmente tenga la consigna de cobrar a como de lugar, considero que el acto que más problemas causa es la negativa de aceptación de la garantía del interés fiscal, o más aún cuando una vez que se ha presentado el escrito para garantizar el interés fiscal la autoridad ejecutora misteriosamente no ha recibido el documento que se presentó en oficialía de partes, cuando son del mismo departamento.  Los sellos fiscales que tienen los escritos, el avalúo, el pago de los gastos de ejecución no sirven para nada porque el ejecutor dice que a como de lugar cobren o embarguen.

Leí en algún artículo hace ya algún tiempo, que cuando un servidor público solicite el pago de algún crédito que sepa que no es debido, comete el delito de CONCUSIÓN, previsto en el Código Penal Federal.  Yo no soy abogado pero el día de hoy buscando acerca de ese delito me encuentro que el Código Penal Federal establece lo siguiente sobre el delito de CONCUSIÓN:

Art. 218.

Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Como se puede ver, si nosotros ya presentamos un escrito con los requisitos que marca el Código Fiscal en materia de garantía del interés fiscal, pagamos los gastos de ejecución y solicitamos lo que marca el artículo 99 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (donde obliga a la autoridad a darnos 10 días hábiles para subsanar cualquier omisión), no puede un ejecutor o su jefe pretender ejecutar un crédito fiscal por encima de lo que manda el Código Fiscal Federal.

Si nos encontramos ante esta situación ¿por qué no hacemos nada? Deberíamos acudir a levantar una denuncia a alguna agencia del Ministerio Público y aportar las pruebas, por que la autoridad no puede desconocer sus sellos ni mucho menos lo que establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en materia de garantías cuya observancia para las autoridades fiscales debe ser OBLIGATORIA.

Mi respuesta a esta interrogante a título muy personal, es que no hago nada porque me da miedo que la autoridad o el funcionario público pueda ejercer algún tipo de represalia en contra de mi persona o mi actividad profesional o empresarial. ¿si no hago la denuncia soy un cobarde?, aunque vivimos en un régimen de derecho y de facultades expresas, sabemos que la ley no se va a aplicar de una manera correcta.

FIRMAS AUTOGRAFAS.

           El instituto nacional del fondo de vivienda para los trabajadores (infonavit), tiene una práctica muy poco ética en materia de notificación de créditos.  Generalmente los créditos que el infonavit notifica no tienen firma auténtica del funcionario competente, en su lugar encontramos una fotocopia (firma facsimilar) de una firma que suponemos es del funcionario competente.

Como práctica hace apenas unos días pedí a la Abogada de la oficina donde trabajo presentara una demanda argumentando la falta de firma auténtica como una causal de sobreseimiento o nulidad en contra de la resolución que se estaba combatiendo.  Cuál sería nuestra sorpresa que cuando el infonavit contesta su demanda dice que en el acta de notificación la persona que firma acepta que le fué notificado un crédito “con firma auténtica” y que el promovente de la demanda no lo aportó.

¿Por qué el infonavit nos engaña? Me atrevo a decir que el infonavit nos engaña porque sabe que somos personas que no leemos antes de firmar algún documento.  Hay que detenernos a leer lo que vamos a firmar, porque si no podemos ser sujetos a muchas arbitrariedades, si no estamos de acuerdo no debemos firmar, claro, muchas veces lo hacemos por que el notificador dice que si no firmamos no nos va a dejar la notificación.  Es preferible que no la deje, o que la notifique por instructivo, considero que existirían más medios para defendernos.

IMSS.

El instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene una manera muy sutil de introducirnos por medio de un acto ilegal a una obligación legal, que lejos de ser benévola nos deja en un estado de indefensión llamado “autocorrección”.  La autocorrección la contempla el Reglamento de la Ley del Seguro Social mejor conocido como RACERF.

El instituto emite un documento sin observar ningún requisito en materia de notificación y lo lleva a la empresa o entidad que pretende revisar, lo entrega y solicita que al día siguiente se le proporcione una serie de documentos en sus oficinas.  Cuando el contribuyente llega, los auditores que ahí se encuentran le solicitan elabore una “carta” donde relacione lo que va a entregar y la firme el contribuyente o su representante legal.

Si algún contribuyente haciendo caso al servidor público que lo “asesora” elabora una carta, el IMSS inmediatamente lo toma como una “autocorrección” que prevé el Reglamento y contra los resultados de la autocorrección “no existe ningún medio de defensa”, imagínense un acto ilegal nos coloca contra la pared.

Así puedo hablarles de más ejemplos de actos ilegales de la autoridad, podría llenar muchas más hojas de experiencias que he acumulado a lo largo de 19 años haciendo trámites.

Si queremos un mejor país para nuestros hijos no debemos tener miedo, admiro el aplomo y convicción de nuestro Presidente de la República, deberíamos tomar ese ejemplo todos los que somos mexicanos, los que no dependemos del sector público no debemos permitir que atropellen nuestro derechos y los que son servidores públicos no abusar de su condición, vivimos todos en la misma casa, pero cada quién jala para su lado, por eso es que la delincuencia, las drogas y todos los males de nuestra sociedad pueden entrar sin que sean exterminados, es triste saber que aunque somos todos mexicanos nunca vemos por los intereses comunes.

Yo me pregunto ¿qué sienten los servidores públicos cuando dejan su cargo y reciben los mismos abusos que ellos cometieron cuando estuvieron en su cargo?, ¿sentirán impotencia como nosotros?, ¿sentirán alegría al ver afectados sus derechos como mexicanos?

Nada es para siempre, ni nuestra apatía y temor por denunciar, ni nuestras ganas de seguir aguantando abusos, este año del bicentenario debemos hacer nuestra propia independencia y revolución con el intelecto, con nuestro valor como ciudadanos y con nuestra fe.

¡Yo si quiero un México mejor!

Hasta la próxima.

Imagen: zazzle.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modificado el ( viernes, 27 de agosto de 2010 )
 
Plazos en un asunto fiscal PDF E-Mail

En este artículo te presentamos un diagrama para que conozcas los plazos que se siguen en un asunto fiscal.

icon diagrama.pdf

Imagen: blogdelaautoescuela.com

Modificado el ( viernes, 13 de agosto de 2010 )
 
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