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Derecho
Auditorias SAT. Tome en cuenta los ahorros por corrección. PDF E-Mail

Por: Departamento de Derecho Empresarial Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Para poder hablar acerca de lo que son las auditorias del SAT, tenemos señalar que es auditoria en general. La auditoria es una revisión que se hace sobre las cuentas y los rubros contables, mediante un procedimiento establecido por normas internacionales y nacionales así como disposiciones legales. La auditoria se considera como una actividad profesional, que en materia fiscal, puede ser desempeñada por la autoridad, así como por el particular, cumpliendo ciertos requisitos.

La auditoria fiscal pertenece a las facultades de comprobación con la cual cuenta la autoridad fiscal, regulada en el Código Fiscal de la Federación.

Si bien la autoridad tiene facultades de revisión, los particulares pueden acogerse a algunos beneficios de condonación de multas de forma y de fondo apegándose a lo que establece la Ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2010 y la ley Federal de los derechos del contribuyente.

La ley de ingresos en su artículo 15 establece un beneficio de condenación de multas sobre errores en las declaraciones una vez iniciadas las facultades de comprobación que van del 50% al 60% según el momento en que el contribuyente corrija su situación

La ley federal de derechos del contribúyete establece porcentajes para el pago de multas que se derivan de la omisión del pago de contribuciones, sobre el monto total únicamente se aplicaran multas que van del 20% al 50% por el concepto de autocorrección, contra el 100% sobre la contribución omitida si nos esperamos a las liquidación.

Les recomiendo nunca dejar de prestar atención a las diferencias que se puedan derivar de la auditoria, por que con el asesor que ustedes tengan deberán evaluar en que momento pueden optar por corregir su situación fiscal y beneficiarse con los errores anteriormente descritos o esperar a que notifiquen la liquidación de la auditoria para que tomen las medidas correspondientes.

Imagen: cnnexpansion.com

Modificado el ( jueves, 02 de diciembre de 2010 )
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Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) PDF E-Mail

Por el Dpto. de Derecho Fiscal de Rosas Goiz y Asociados


A. Naturaleza Juridica

A lo largo del tiempo se a considerado al PAE, como aquella actividad administrativa que desarrolla el Estado para el cobro de creditos fiscales por medio de la ejecusion forzosa

Desde el siglo pasado se planteo ante la SCJN el problema de la constitucionalidad del procedimiento de ejecucion que desde entonces es llamado "facultad economica coactiva"

Se alegaba que la facultad economica-coactiva violaba el Art. 14 Constitucional; en el se establece la garantia de "seguridad juridica" .

G. Fraga afirma que "han preponderado los argumentos que sostienen que como la obligacion de pago de impuesto no es una obligacion de caracter civil que esté regulada por el derecho comun, sino un imperiosa necesidad politica, que la constituye en un servicio publico, debe presentarse aun contra la obligacion del obligado, no puede dicha obligacion asumir la forma judical"

De igual forma se decia que en dicho Art. existia otra violacion con respecto a la competencia ,ya que la autoridad administrativa no es una autoridad competente, que pueda fundar y motivar la causa legal de un procedimiento por el que se moleste a una persona en sus posesiones.

Los juristas sostuvieron que la facultad economica-coactiva sí forma parte de las funciones administrativas, por lo que el Poder Judicial es competente para ejercitarla.

Otra refutacion fue con respecto al Art. 22 , el cual prohibe la confiscacion de bienes

La SCJN ha interpretado el Art. que se cita, en el sentido de "que si bien el legislador quiso la aplicación de los bienes de una persona para el pago de la responsabilidad civil proveniente de la comision de un delito, sea hecha exclusivamente por la autoridad judicial, no exige lo mismo cuando se trata de pago de impuestos o multas.

Marco legal

Garantia del interès fiscal

Art. 141 al 145

Procedimiento Administrativo de Ejecucion

Art 145 al 

Procedimiento para garantizar en la via administrativa

Art. 61 al 67 del RCFF

Cuando el particular no hubiese cubierto o garantizado los creditos fiscales, la autoridad exigira el pago mediante el PAE.

¿cuando se considera que es exigible un credito?

1.- Despues de 45 dias a la fecha en que produjo efectos la notificacion de la liquidacion.La autoridad da 45 dias para:

*Pagar

*Garantizar el credito fiscal

*Solicitar el pago en parcialidades o diferido

*Interponer medio de defensa

2.-Trascurridos 15 dias a partir del dia siguiente en que surta efectos la notificacion de acuerdo al IMSS

Plazo para interponer el recurso de inconformidad 45 dias

3.- Revocado el pago en parcialidades

Procede la revocacion por:

*que se deja de pagar tres parcialidades

*que no se garantiza el pago o la garantia queda sin efectos (revocacion annual)

*Cuando entra en liquidacion el contribuyente

4.- Cuando el credito fiscal se encuentre firme

Esto es por que ya se interpusieron los medios de defensa y se resolvio en la substancia del credito fiscal

Existen distintas formas en que la autoridad realiza el cobro del credito fiscal

Para que pueda iniciar el PAE debe ser exigible el credito fiscal

1.- Remate de bienes embargados

2.- Adjudicacion de los bienes

3.- Cuentas por cobrar al Contribuyente

4.- Enajenacion fuera de remate

5.- Nombramiento de un interventor

6.-Embargo de cuentas bancarias

Practira embargo precautorio

La autoridad levantara un acta circunstanciada donde precise las razones del embargo;la autoridad requerira al contribuyente ára que en 10 dias desvirtue el moneto por el que se realizo el embargo, de no hacerlo el embargo queda firme

Las autoridades podran decretar el aseguramiento de los bienes o la negociacion cuando: el contribuyente se oponga u obstaculice, si el contribuyente desaparece, o exista riesgo de que dilapide u oculte sus bienes, o cuando se niegue a proporcional la contabilidad, se realice visitas a contribuyentes y no demuestren que estan inscritos enl RFC

La autoridad tiene un plazo de 5 años para cobrarlo

Cuando un contribuyente se encuentra sujeto a un procedimiento de un concurso mercantil, las autoridad podra no cobrar el credito fiscal, por insolvencia

Gastos de ejecucion. cuando se aplique el PAE las personas fisical y las morales estan obligadas a pagar el 2% del credito fiscal por concepto de gastos de ejecusion por cada una de las siguientes diligencias. El 2% no puede ser inferor a $300.00 a $47,230.00

Por el requerimiento

Por el embargo

Por el remate

Si el particular garantiza el interes fiscal en los terminos del Art. 141 del CFF se levantara el embargo

¿Como garantizo el interes fiscal?

Procedimiento para garantizar

La garantia debe comprender ademas de las contribuciones (impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras) asi como sus accesorios (recargos, sanciones, gastos de ejecucion e indemnizacion)así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Los reuquisitos para las garantias estaran establecidas en el reglamento

Reglamento

Las garantias son en favor de la Tesoreria de la Federacion o de algun organo descentralizado

Cuando se garantice con dinero se podran retirrar los intereses

Los bienes muebles e inmuebles se tomaran al 75% de su valor previo avaluo

Un tercero puede ser obligado solidario sobre la deuda, sea persona fisica o persona moral, siempre y cuando acepte la obligacion mediante escrito firmado y ratificado ante dos testigos. Si la persona es fisica o moral debera cumplir lo establecido en el Art 64 Del reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion (CFF)

Un tercero puede asumir la deuda mediante la aportacion de unaprenda o hipoteca de algun bien debiendo observar lo que establece el articulo 141 del Codigo Fiscal de la Federacion(CFF)

Para proceder a realizar el embargo en la via administrativa se debera formalizar un avaluoy en su caso, inscribir en el Registro Publico de la Propiedad si es bien inmueble. Losgastos de ejecusion en ningun momento seràn reembolsables (2% de la suerte principal con un min de $300.00 y un maximo de $47,230.00)

Formas de garantizarlo

1.-deposito en dinero

2.-Prenda o hipoteca

3.-Fianza

4.- Obligacion solidaria asumida por tercero

5.- Embargo en la via administrativa

6.-Titulos de valor

Plazo

La garantia debera constituirse entro de los 30 dias siguientes, en que surte efectos la notificacion de la autoridad sobre la cual se deba garantizar el interes fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en el CFF

Se podra solicitar la suspencion ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA)


icon Procedimiento Administrativo de Ejecucion (PAE).pdf


Imagen: pmcpr.wordppress.com

Modificado el ( lunes, 31 de mayo de 2010 )
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Invitación Fiscal PDF E-Mail

Invitaciones fiscales vs Solicitud de información para planear actos de fiscalización fiera de la visita domiciliaria (auditoria de escritorio o directa)

 En días pasados han llegado a nuestro poder invitaciones de diversas autoridades donde se solicita información; realizando un análisis de las leyes fiscales concluimos que no se encuentra dicha figura, a excepción de la reglamentación del IMSS.

 Para formalizar un criterio en la firma en donde trabajamos nos dimos a la tarea de realizar el siguiente estudio, detectando que únicamente se contempla en el Reglamento de la ley del seguro social, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF)ç

   Al no estar contempladas las invitaciones y exhortos dentro de la legislación fiscal, sugiero que no se presenten dicha información requerida por la autoridad, esto con el fin de esperar a que la autoridad emita algún acto legal de revisión.

   Cabe mencionar que dichos actos no pueden ser recurridos mediante ningún medio de defensa , dejando en estado de indefensión al contribuyente al violar sus garantías de seguridad jurídica (Recordemos que el art 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”) ya que la resolución de las invitaciones, considera dichos actos, como unilaterales esto por parte del contribuyente ya que el por su propio derecho solicita la corrección fiscal.

Una vez dada la anterior explicación, la firma recomienda que los particulares que reciban una “invitación” donde se les requiera su presencia o se les solicite la exhibición de información o documentación ante las oficinas del SAT, IMSS, INFONAVIT, o de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberán hacer caso omiso a su contenido sin temor a cualquier tipo de sanción, pues, se insiste, no existe alguna norma jurídica que les imponga la obligación de acatarla, de manera que no será necesario iniciar ningún procedimiento dedefensa en su contra.

Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla

impuestos federales

Los estados que hubieran celebrado convenios de coordinación fiscal con la federación podrán revisar impuestos federales, siempre y cuando funden su actuación en le art. 13, 14 y 15 del la Ley de Coordinación Fiscal

Si la autoridad estatal fundamenta sus actos, estará sujeta a la reglamentación federa,respecto a los impuestos que revise.

impuestos estatales

La autoridad fiscal podrá solicitar informes fundamentando su actuación en el art. 46-A del Código fiscal del Estado de Puebla

SHCP

La secretaria de hacienda a través del SAT puede solicitar información para planear sus actos de fiscalización siempre y cuando se sujete a los art. 42 y 42-A del Código Fiscal de la Federación , sin que se entienda que ha iniciado sus facultades de comprobación; Si la autoridad solicita informes, se tendrá que contestar en los plazos que señale la propia autoridad, sino se estará sujeto a una sanción administrativa

IMSS

Dentro de las facultades que tiene la autoridad o el instituto no se contempla el requerir información para planear actos de fiscalización; Sin embargo en RACERF contempla en su capítulo séptimo la corrección fiscal, en términos del art, 179 del RACERF, establece que la autoridad deberá contestar el oficio de autocorreccion en el termino de 15 días hábiles, sin la contestación es por una invitación el patrón deberá regularizar los dos últimos ejercicio fiscales el procedimiento al que se sujetara dicha autocorreccion se encuentra previsto en el art. 180 del RACERF, el cual establece el procedimiento para el computo de los plazos

INFONAVIT

Dentro de la ley del INFONAVIT en su art 30, que establece las atribuciones del instituto en las cuales no se contempla la solicitud de información fuera de una visita domiciliaria.


icon invitaciones fiscales.pdf


Imagen: gutierrez-cundinamarca.gov.co

Modificado el ( lunes, 31 de mayo de 2010 )
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IMSS. La presentación espontanea en el Instituto Mexicano del Seguro Social. PDF E-Mail

Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz. / Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla  

En días pasados llegaron a mi poder unas multas del Instituto Mexicano del Seguro Social referentes al pago del mes de agosto de 2009 y bimestre cuarto de 2009 referente a los ramos de Retiro, cesantía y vejez.


Existen dos supuestos en esta situación y son los siguientes:


El primer supuesto es que las cuotas obrero patronales no se hayan pagado por lo que entonces se deberán cubrir extemporaneamente y posteriormente acudir al Instituto a pagar la multa, si se cubre dentro de los 45 días hábiles siguientes harán un descuento del 20% y adicionalmente se tendrán que cubrir actualización, recargos y gastos de ejecución.


El segundo supuesto y es el que nos ocupa en este trabajo es cuando se dan los siguientes supuestos:

· El pago ha sido cubierto con anterioridad a la notificación.

· El notificador deja la notificación por falta de pago de las cuotas obrero-patronales.


Cuando la obligación ha sido cubierta antes de que la autoridad lo hubiese NOTIFICADO nos encontramos en un cumplimiento extemporaneo pero ESPONTANEO. Es de vital importancia saber que las notificaciones comienzan a surtir sus efectos legales cuando han sido notificadas, no cuando la autoridad deja un citatorio para notificar al día siguiente.


Cuando acudas al instituto a cancelar la multa te pedirán una serie de requisitos los cuales transcribo a continuación:


1.- Original y copia de escrito de solicitud para la Cancelación del credito en este caso 2 escritos.

2.- Original y copia de la cédula de liquidación.

3.- Original y copia del acta de notificación.

4.- Original y copia del pago.

5.- Original y copia del ife.

6.- Carta poder simple 2 cartas


Haré hincapié en el punto 1 de los requisitos. Dentro de este punto hay que destacar que el artículo 304-C de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que no habrá multas cuando se hubiese pagado la obligación antes de que la autoridad lo descubra o lo notifique, por lo que para cancelar esta obligación al elaborar el escrito se deberá elaborar el escrito usando los requisitos que establece el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación y lo que establece el artículo 304-C de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.


El artículo 304-C de la Ley del IMSS establece lo siguiente:


304-C.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:


 ·I.La omisión sea descubierta por el Instituto;


 ·II.
La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social; y


 ·III.
La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

A continuación les anexo un modelo de escrito para cancelar multas:


icon cancelacion.pdf


El Instituto actualmente está solicitando la emisión de una carta poder para poder cancelar el crédito, esto resulta bastante irregular ya que cuando se aporta una carta poder para el Instituto debe estar ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y dos testigos ante un fedatario público o ante la autoridad fiscal, pero en este país no sabemos que nos podemos encontrar, así que a continuación les transcribo un modelo de carta poder:

icon carta_poder.pdf


Imagen: sochid.cl

Modificado el ( lunes, 31 de mayo de 2010 )
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Actos ilegales en notificaciones por parte del infonavit PDF E-Mail

Por: Glenda Pantoja López


Hoy recibí un apercibimiento por omisión aportaciones y/o amortizaciones por parte del INFONAVIT el cual, es un compendio de actos ilegales.

Sugiero esto, ya que en primera instancia, se fundamenta el acto, en el artículo 38 del CFF, el cual establece los requisitos que deben contener los actos administrativos que deben ser notificados; la fracción V establece:

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Según el artículo anterior, en su última fracción, que debe contener dicho acto de autoridad, la firma autógrafa de la autoridad que lo emite, situación que en el apercibimiento no se encuentra, ya que la firma de la autoridad es facsimilar provocando la nulidad del acto.

De igual manera, se otorga un plazo de 3 días, para que se presente en las oficinas del INFONAVIT, el comprobante de pago con el cual se acredite que se ha liquidado el crédito por el cual se mando el apercibimiento, y en su fundamentacion establece que es un plazo de 15 días.

Aquí tenemos un claro ejemplo de la manera en que se enriquecen las autoridades fiscales, por el ejercicio de la ilegalidad en sus actos, con el fin de que los contribuyentes, caigan en el engaño, por medio de la exhibición de la información requerida, ya que esta respuesta es considerada por la autoridad como, la aceptación al apercibimiento de la autoridad.


Imagen: abogadoyabogados.cl

Modificado el ( lunes, 31 de mayo de 2010 )
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