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Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz.
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Todos los contribuyentes de las diferentes obligaciones fiscales, estamos obligados a presentar nuestros registros contables, libros y demás documentos a las autoridades Federales o Estatales en materia de impuestos Federales. Las autoridades Estatales se vuelven fiscalizadoras también si es que firmaron un acuerdo de coordinación fiscal con la federación y fundamentan sus actos en el artículo 14 de la ley federal de los derechos del contribuyente. Ahora bien, los que nos dedicamos a atender visitas domiciliarias, sabemos que siempre son una presión adicional para el contribuyente por que el tener a personas ajenas a su empresa revisando y preguntando sobre situaciones fiscales, resulta siempre estresante. Si el contribuyente resulta cumplido y solo existen algunas diferencias pequeñas por cumplir (situación que nos damos cuenta en el desarrollo de la visita) podemos proponerle que presente un escrito para la autocorrección en términos del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), presente sus pagos, antes de que se emita la última acta parcial si es que es visita domiciliaria o antes de que se emita el oficio de observaciones si es que es auditoría de gabinete. Pero ¿Qué beneficios tiene recurrir a este artículo?
Pues bien, este artículo se encuentra en el capítulo III denominado DERECHOS Y GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN y en efecto, este artículo nos permite poder terminar anticipadamente una visita y obtener un ahorro significativo en las multas. El ejercicio de este derecho, no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal (artículo 14 de la LFDC). Ahora bien, mi recomendación es que siempre se revise los beneficios del ahorro de multas que podría tener el contribuyente revisado y la posibilidad de concluir antes de lo previsto una visita domiciliaria (art 42 del CFF) o una auditoría de gabinete (artículo 48 del CFF), siempre y cuando como lo comenta este capítulo el contribuyente se autocorrija y presente los pagos por autocorrección fiscal. Por último vale la pena evaluar para cada contribuyente si conviene o no impugnar los créditos fiscales que se pudieran determinar derivados de una revisión, con todas las molestias adicionales que esto trae y la obligación de garantizar el interés fiscal o mejor adherirse a la autocorrección y poder así concluir anticipadamente una visita y tratar de que todo vuelva a la normalidad. La autoridad podría volver a revisar el periodo de autocorrección solamente si es que hubiese hechos diferentes, información de terceros de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la LFDC y el último párrafo del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación , sin más límite que lo establecido en el artículo 67 del citado Código.
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