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Derecho
Principio de Legalidad Tributaria PDF E-Mail

Por Lic. Glenda Pantoja López

El principio de legalidad tributaria es una obligación constitucional situada en el artículo 31 fracciones IV de nuestra Carta Magna enunciando lo siguiente: ARTÍCULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

Dicho artículo en su último renglón precisa la obligación por parte de las autoridades de establecer en la Ley el monto de las contribuciones, así como sus elementos esenciales (objeto, sujeto, exenciones, base tarifa, pago, infracciones y sanciones) constriñendo su actuar en el marco jurídico, según León Duguit este principio consiste en que ningún órgano del estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada.

En este mismo articulo, se encuentran otros dos principios fundamentales para el derecho fiscal, el de proporcionalidad y equidad, considerados por la SCJN como una garantía individual.

Cabe mencionar, que según la SCJN estos conceptos deben ser analizados de manera separada, ya que la proporcionalidad se sustenta en un concepto de justicia, y la equidad es la justicia proyectada sobre el caso concreto y el hombre concreto.


Imagen: contadores.infobaeprofesional.com
Modificado el ( lunes, 31 de mayo de 2010 )
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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública PDF E-Mail
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Ley general del sistema nacional de seguridad pública. Se publicó en el DOF el 2 de enero de 2009.

Modificado el ( viernes, 02 de enero de 2009 )
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Discrepancia fiscal. Para saber un poco más PDF E-Mail

Imagen activa 

POR: C.P Y M.D.F. ROSENDO ROSAS GOIZ
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Cuando una persona física realice en el año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año.

Modificado el ( martes, 30 de diciembre de 2008 )
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Ley federal de los derechos del contribuyente. Artículo 17 de la Ley. PDF E-Mail

Imagen activaPor M.D.F. Rosendo Rosas Goiz. Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

 Todos los contribuyentes de las diferentes obligaciones fiscales, estamos obligados a presentar nuestros registros contables, libros y demás documentos a las autoridades Federales o Estatales en materia de impuestos Federales.

Las autoridades Estatales se vuelven fiscalizadoras también si es que firmaron un acuerdo de coordinación fiscal con la federación y fundamentan sus actos en el artículo 14 de la ley federal de los derechos del contribuyente.

Ahora bien, los que nos dedicamos a atender visitas domiciliarias, sabemos que siempre son una presión adicional para el contribuyente por que el tener a personas ajenas a su empresa revisando y preguntando sobre situaciones fiscales, resulta siempre estresante.

Si el contribuyente resulta cumplido y solo existen algunas diferencias pequeñas por cumplir (situación que nos damos cuenta en el desarrollo de la visita) podemos proponerle que presente un escrito para la autocorrección en términos del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), presente sus pagos,  antes de que se emita la última acta parcial si es que es visita domiciliaria o antes de que se emita el oficio de observaciones si es que es auditoría de gabinete.


Pero ¿Qué beneficios tiene recurrir a este artículo?

Pues bien, este artículo se encuentra en el capítulo III denominado DERECHOS Y GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN y en efecto, este artículo nos permite poder terminar anticipadamente una visita y obtener un ahorro significativo en las multas. El ejercicio de este derecho, no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal (artículo 14 de la LFDC).

Ahora bien, mi recomendación es que siempre se revise los beneficios del ahorro de multas que podría tener el contribuyente revisado y la posibilidad de concluir antes de lo previsto una visita domiciliaria (art 42 del CFF) o una auditoría de gabinete (artículo 48 del CFF), siempre y cuando como lo comenta este capítulo el contribuyente se autocorrija y presente los pagos por autocorrección fiscal.

Por último vale la pena evaluar para cada contribuyente si conviene o no impugnar los créditos fiscales que se pudieran determinar derivados de una revisión, con todas las molestias adicionales que esto trae y la obligación de garantizar el interés fiscal o mejor adherirse a la autocorrección y poder así concluir anticipadamente una visita y tratar de que todo vuelva a la normalidad.

La autoridad podría volver a revisar el periodo de autocorrección solamente si es que hubiese hechos diferentes, información de terceros de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la LFDC y el último párrafo del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación , sin más límite que lo establecido en el artículo 67 del citado Código.

Imagen: www.negociosenguatemala.com 

Modificado el ( miércoles, 03 de diciembre de 2008 )
 
Registro de Accionistas en una Sociedad Anónima PDF E-Mail

por Gustavo Rosas Goiz

Es un registro muy importante que muchas veces se pasa por alto, de acuerdo a los Artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las sociedades anónimas deben llevar un registro de acciones, dicha Ley establece que para la sociedad es dueño de las acciones quien aparezca inscrito como tal en el registro de acciones, de ahí se deriva la importancia de ese registro.

Modificado el ( miércoles, 26 de noviembre de 2008 )
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