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Para poder estar en condiciones de entender una visita domiciliaria, primero debemos establecer el plano constitucional.
Esta facultad que tienen las autoridades administrativas de realizar visitas para los contribuyentes la encontramos en el artículo 16 constitucional que entre otras cosas contempla la Legalidad para molestar en el domicilio.
A continuación transcribo parte del precepto:
Artículo 16 constitucional.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ...En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su asuencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia... ...LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRÁ PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETÁNDOSE EN ESTOS CASOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS... Partiendo de lo general en materia fiscal nos encontramos con que las actuaciones de las autoridades que verifican el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, inciden en al menos tres facetas de su esfera jurídica y son las siguientes: Persona. Domicilio Papeles. Una vez teniendo en cuenta estas esferas jurídicas afectadas debemos establecer la relación con el Código Fiscal Federal que en su artículo 38 contempla los requisitos de los actos administrativos, los cuales coinciden con lo establecido en el artículo 16 Constitucional y son: I. Rectificar los errores en las declaraciones.
El Objetivo es: · Constar por escrito en documento impreso o digital. · Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. · Señalar la autoridad que lo emite. · Señalar lugar y fecha de emisión. · Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. · Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso el nombre o nombres de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES.
Comprobar que los contribuyentes, los reponsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar la contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para porocionar información a otras autoridads fiscales, estarán facultadas para:
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionado, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o trceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sore las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictmen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales.
V.PRACTICAR VISITAS PARA VERIFICAR. Expedición de comprobantes fiscales. Presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC. Cumplimiento de obligaciones en materia aduanera. Verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales. Solicitar la exhibición de documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia tenencia o importación de las mercancías. Verificar los marbetes de las bebidas alcohólicas, así como destrucción de envases Inscribir a los contribuyentes en el RFC. VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clse de bienes, incluso durante su transporte. VII. Recabar datos de empleados públicos y fedatarios VIII. Allegarse pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria.
CONCLUSIÓN: Es importante el análisis particular de cada visita por parte de las autoridades ya que de esto se origina la legalidad o ilegalidad de las actuaciones por parte de la autoridad, quien siempre se debe ajustar al marco de su legalidad. Imagen: renuevodeplenitud.com
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