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Derecho
Retenciones a Trabajadores en la Nómina ¿se puede? PDF E-Mail

 

De acuerdo al Art. 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes

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Descuentos al salario que están permitidos

Cálculo del descuento

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por:

· anticipo de salarios,

· pagos hechos con exceso al trabajador, errores,

· pérdidas,

· averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

 

La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo;

 

Salario semanal $1,800.00

SMG semanal  396.90

Exceso al SMG $1,403.1

x 30%

Descuento máximo $420.93

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 (Valor de la propiedad de la empresa por medio porciento mensual) que no podrá exceder del quince por ciento del salario;

 

Si la renta fuera mayor que el porciento de la retención el trabajador tendría que pagarla, no se le puede retener.

Cálculo de la renta que puede cobrar la empresa

Valor catastral de la propiedad

 $ 350,000.00

porciento máximo por renta

0.50%

Renta máxima mensual

 $ 1,750.00

Renta semanal

 406.98

Cálculo del máximo que se puede retener por descuento

Salario semanal

 $ 2,500.00

Máximo autorizado

15.00%

Retención renta semanal

 $ 375.00

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el lnstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador;

 

En esta retención debemos recibir el Aviso de Retenciones que expide el INFONAVIT para calcular la retención, actualmente se usan dos modalidades:

1. en Veces del Salario Mínimo (VSM)

2. En Cuota Fija

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

 

Ejemplo

Diario

Cuota Diaria

 $ 130.00

Salario mínimo zona C

 56.70

Excedente del SM

 $ 73.30

Porciento máximo

30%

Retención máxima

 $ 21.99

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente;

 

Cuando la empresa recibe una notificación judicial debe retener la cantidad ahí señalada y entregarla a los beneficiarios que se señalen.

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos; y

 

 

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

 

Estos son los créditos que otorga el FONACOT y la empresa deberá recibir el aviso que hace referencia al crédito solicitado por el trabajador.

 

 

Modificado el ( jueves, 11 de agosto de 2011 )
 
Auditorías Fiscales. Nociones preliminares PDF E-Mail


Por:
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Para poder estar en condiciones de entender una visita domiciliaria, primero debemos establecer el plano constitucional.

Esta facultad que tienen las autoridades administrativas de realizar visitas para los contribuyentes la encontramos en el artículo 16 constitucional que entre otras cosas contempla la Legalidad para molestar en el domicilio.

A continuación transcribo parte del precepto:

Artículo 16 constitucional.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

...En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su asuencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia...

...LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRÁ PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETÁNDOSE EN ESTOS CASOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS...

Partiendo de lo general en materia fiscal nos encontramos con que las actuaciones de las autoridades que verifican el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, inciden en al menos tres facetas de su esfera jurídica y son las siguientes:

Persona.
Domicilio
Papeles.

Una vez teniendo en cuenta estas esferas jurídicas afectadas debemos establecer la relación con el Código Fiscal Federal que en su artículo 38 contempla los requisitos de los actos administrativos, los cuales coinciden con lo establecido en el artículo 16 Constitucional y son:

I. Rectificar los errores en las declaraciones.

El Objetivo es: 

· Constar por escrito en documento impreso o digital.

· Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

· Señalar la autoridad que lo emite.

· Señalar lugar y fecha de emisión.

· Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

· Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso el nombre o nombres de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.


FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES.

Comprobar que los contribuyentes, los reponsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar la contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para porocionar información a otras autoridads fiscales, estarán facultadas para:

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionado, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o trceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sore las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictmen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales.

V.PRACTICAR VISITAS PARA VERIFICAR.

Expedición de comprobantes fiscales.

Presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC.

Cumplimiento de obligaciones en materia aduanera.

Verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Solicitar la exhibición de documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia tenencia o importación de las mercancías.

Verificar los marbetes de las bebidas alcohólicas, así como destrucción de envases

Inscribir a los contribuyentes en el RFC.

VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clse de bienes, incluso durante su transporte.

VII. Recabar datos de empleados públicos y fedatarios

VIII. Allegarse pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria.


CONCLUSIÓN:

Es importante el análisis particular de cada visita por parte de las autoridades ya que de esto se origina la legalidad o ilegalidad de las actuaciones por parte de la autoridad, quien siempre se debe ajustar al marco de su legalidad.  

Imagen: renuevodeplenitud.com

Modificado el ( sábado, 30 de julio de 2011 )
 
Revisión de gabinete PDF E-Mail

REVISIONES DE GABINETE. PRESUNCIÓN DE INGRESOS.

La autoridad fiscal, solo puede hacer lo que la ley le permite. En el Código Fiscal de la Federación encontramos las facultades de comprobación de las autoridades fiscales en los artículos 42 y 42-A. Dentro de estas facultades esta la de solicitar a los particulares información para que se presente en sus oficinas, regulada esta facultad en el artículo 48 del mismo Código.

Modificado el ( jueves, 05 de abril de 2012 )
Leer más...
 
RESOLUCION DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. PDF E-Mail

Por Lic. Alejandra Villegas Sol y MDF Rosendo Rosas Goiz


Ante la notificación de una resolución de rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

OBLIGACIONES PATRONALES.

·         De conformidad con el artículo 74 de la ley del Seguro Social, los patrones se encuentran obligados a manifestar anualmente su siniestralidad aumentándola o disminuyéndola nunca más del 1% sobre la prima que venían cotizando.

·         Tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido. 

·         La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley

Así entonces nos encontramos en el siguiente supuesto:

Nombre del trabajador: JACOME LOPEZ RODOLFO.
Fecha del accidente:  24 de diciembre de 2009. (aquí ocurrió.)
Fecha de alta:  2 de octubre de 2010. (aquí se debe aplicar.)

En este supuesto este riesgo de trabajo no afectó la determinación del ejercicio 2009, sin embargo debe afectar la determinación de la prima del riesgo de trabajo para  2010.

La modificación de la prima deberá comenzarse a cubrir en marzo de 2011.

Si existiera alguna diferencia entre lo determinado por el patrón y lo determinado por el Instituto este emitirá una resolución sobre la cual se pueden tomar las siguientes acciones:

1.- Presentar un escrito de desacuerdo de conformidad con el artículo 41,42 y 43 del reglamento de la ley del seguro social donde se manifieste lo que a derecho de patrón convenga.  Siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa.

De conformidad con el Reglamento de la ley del Seguro Social, esto no se considera instancia e interrumpe el plazo para los demás medios de defensa.

Si se opta por esta opción y en tres meses la autoridad no resuelve se entiende que resuelve en sentido negativo a nuestra solicitud, por lo que se puede optar por continuar con los puntos abajo mencionados.

2.- Interponer un recurso de inconformidad para hacer valer nuestros agravios.

3.- O bien optar por el juicio contencioso administrativo.

Nota:  Mientras se resuelve la controversia, el patrón deberá cubrir las cuotas obrero patronales con la prima que determino en la resolución notificada por el Instituto.

Imagen: vargasconsultores.com.ar

Modificado el ( martes, 14 de junio de 2011 )
 
Código Fiscal de la Federación. Estructura básica para su estudio PDF E-Mail

A través de este mapa mental, podrás conocer y comprender más fácilmente la estructura del Código Fiscal de la Federación.



icon ESTRUCTURA CFF.pdf



Imagen: juanpabloespino.com

Modificado el ( domingo, 15 de mayo de 2011 )
 
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