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Si te protejo te exijo PDF E-Mail

Por: Silvino Vergara Nava

“Los dueños de algunos países
no le dan de comer más que miedo:
Miedo al desayuno, miedo al almuerzo
y de cena, miedo.
Los gobernantes gobiernan pero no mandan.”

E. Galeano
“Nosotros decimos No”
Siglo XXI, Bogota, 2007 Pág 348        

        En el año de 1985, Gunther Jakobs, en un Congreso de abogados penalistas en Alemania describió las reformas penales que se estaban formalizando en el mundo, tanto en la tipificación de los delitos, como en las facultades de los fiscales y procedimientos penales, de aquí ha decir de Muñoz Conde, (MUÑOZ, Conde, Francisco. “De nuevo sobre el Derecho penal del enemigo” Editorial Hamurabi, Buenos Aires, 2008) se fue conformando en la dogmática penal el denominado “Derecho Penal del Enemigo” del cual su origen más cercano es en la época de la Segunda Guerra Mundial; Edmund Mezger consideró la necesidad de dividir en dos el derecho penal; el de los ciudadanos comunes, y por otro lado, el de los “desalineados”, en donde el tratamiento y las sanciones resultarían “diferentes”; “Según el Proyecto en el futuro habrá dos (o más) “Derechos Penales”, -un Derecho penal para la generalidad  (en el que en esencia seguirán los principios que han regido hasta ahora) y -un Derecho penal (completamente diferente) para grupos especiales de determinadas personas como, por ejemplo, los “delincuentes por tendencia”. (Informe de Mezger al Proyecto de Ley de extraños a la Comunidad y otros documentos. MUÑOZ Conde, Francisco. “Edmund Mezger y el Derecho penal de su tiempo” Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. Pág 236)

En el mes de septiembre de 2011, se presentó una nueva iniciativa por la Presidencia de México al Congreso de la Unión, “Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la ley de las Sociedades de Inversión, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de la ley de Uniones de Crédito, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y de la Ley para regular las agrupaciones financieras“ en donde se determina la necesidad de las reformas debido a que; “Se prevé un nuevo marco jurídico para enfrentar a la delincuencia organizada el cual va más acorde con la realidad y los efectos nocivos que padece la sociedad con dicho flagelo… es un esfuerzo que además de implementar figuras jurídicas recomendadas en los tratados internacionales o en el seno de los organismo internacionales de los que México es parte…“, y por ende se establecen amplias facultades para los fiscales y se disminuyen los derechos y defensa de los procesados, así se demuestran dos fenómenos, a saber; I.- La confirmación del derecho penal del enemigo en la legislación mexicana, sanciones excesivas, limitación de pruebas, jueces y  fiscales ad hoc, es decir la distinción de procesados, y II.- El cambio que se ha generado respecto a la finalidad del Estado y por ende, de las contribuciones de los gobernados, pues desde el 11 de septiembre de 2001, pasando por los crímenes ocasionados el 22 de julio de 2011 en Noruega, se ha confirmando que el estado social del derecho ha demostrado su incapacidad para seguir otorgando los servicios de seguridad social –enfermedades, accidentes de trabajo, vejez, pensiones por desempleo- para pasar a justificar su existencia y la de sus instituciones por la seguridad pública, el cambio de objeto del estado, de la seguridad social y sobre todo seguridad jurídica a la simple protección pública de la población, en resumen a justificar el pago de las contribuciones bajo la concepción medieval; “Si te protejo te exijo”

Imagen: librosnetzahualcoyotl.blogspot.com

Modificado el ( viernes, 30 de septiembre de 2011 )
 
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