| Regularización de obligaciones societarias |
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Por: Lic. Alejandro Sin Stamatiades/
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En un mundo tan competido comercial, social y culturalmente, es común que día con día se unan personas en búsqueda de un fin común y den consecuencia a la creación de empresas con forma de personas morales civiles y mercantiles. Sin embargo, en el desarrollo de sus negocios, las empresas e industrias deben de cumplir con ciertas obligaciones para su correcto y legal funcionamiento, destacando y no de manera limitativa, las siguientes: · Obligaciones Fiscales y Contables. Las empresas deben de tener un libro o un registro de la contabilidad en el que asienten cualquier movimiento de ganancias y pérdidas. Además, deben levantar un registro ante la Hacienda Pública para el pago de impuestos que la Ley de la materia establece. · Obligaciones laborales. Referente al cumplimiento de la Ley en la relación con sus trabajadores, dando ejecución y cumplimiento a los derechos y obligaciones que en ella se enuncian. · Obligaciones Sociales. En el sentido de que deben mejorar o coadyuvar con el entorno que los rodea, colaborando con una preservación del medio ambiente, cumpliendo con los factores y normas de salud, así como tomar medidas de apoyo al sector poblacional del sitio. · Obligaciones Societarias. Las empresas deben de tener ciertos libros que determinan el movimiento de entrada y salida de socios, de las reuniones y de las decisiones que se aprueban y sean relevantes para la empresa, así como del movimiento de capital. Concentrando nuestro estudio en las obligaciones societarias, también conocidas en algunos casos como obligaciones corporativas, éstas atienden a la integración de los libros que las leyes de la materia enuncian, y para efectos prácticos se precisan y detallan a continuación: · Sociedades y Asociaciones Civiles. Las empresas que funcionen mediante ésta forma es necesario que integren un Libro de Asociados o Socios, según el caso, donde se asienten todos los movimientos relativos a la entrada de nuevos socios o asociados, así como la salida o exclusión de aquellos que ostentan tal calidad. De igual manera, deben de contar con un Libro de Asambleas o Juntas en el que se deben documentar, las reuniones cuyas decisiones o acuerdos atañen en algún sentido a la estructura o al funcionamiento de la Sociedad o Asociación, protocolizando ante Fedatario Público las actas en las que se tenga constancia. Pueden contar con otros libros, atendiendo a lo que se señale por sus Estatutos Sociales y a los Órganos Administrativos que compongan a la Sociedad o Asociación. · Sociedades Mercantiles. Las empresas comerciantes, deben de integrarse por un Libro de Accionistas o de Socios atendiendo respectivamente a qué tipo de sociedad mercantil se trate, en el que deberán señalarse los movimientos de entrada y salida de socios o accionistas. Deberán también, integrar un Libro de Actas de Asamblea en el que deben asentarse las reuniones que tengan los socios o accionistas como sus decisiones y protocolizar ante Fedatario Público las actas que se emitan. En el caso de que una Sociedad Mercantil cuente con la modalidad de Capital Variable, deberá integrarse el Libro de Capital Variable en el que se documentará el movimiento del capital social en su parte variable, dentro de los estándares de su capital mínimo y máximo. Si una empresa no está al corriente corporativa o societariamente, no se puede tener la certeza y la seguridad de su organización, estructura y desenvolvimiento comercial o cultural, toda vez que los Libros Sociales, son la bitácora o el historial de la vida de la industria o negociación, pudiéndose generar desconfianza para sus clientes o aliados. Es así, que si su empresa no está al corriente con sus obligaciones societarias, es necesario ejecutar su regularización, para actualizar su historial corporativo y respaldar todas las decisiones o acuerdos que de manera trascendental hayan influido en el desenvolvimiento de sus negocios. |
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| Modificado el ( miércoles, 24 de noviembre de 2010 ) |
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