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Norma Sustantiva y Norma Adjetiva. Diferencias y ámbito de aplicación en el tiempo. PDF E-Mail

Por Rosa Aurora Hernández Morales.
Candidata a Maestra en Derecho Fiscal por la UPAEP

Métodos de interpretación prohibidos.

Las Normas Sustantivas difieren de la norma adjetiva, en que la norma Sustantiva es de aplicación estricta, de acuerdo al Art. 5 CFF las normas Sustantivas establecen cargas a los particulares, que en este caso se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa, de igual forma señala sus excepciones de las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones.

Por otro lado las normas adjetivas, son todas las demás normas que no sean sujeto, objeto, base, tasa o tarifa a cargo de particulares, ni impongan excepciones, infracciones o sanciones.  Estas disposiciones se interpretarán mediante un método jurídico diferente a las que rigen las normas sustantivas, en dado caso que no existiera una norma suplementariamente se utilizarán los principios generales del derecho.

La causación de las normas Sustantivas y adjetivas.

Las primeras (Art. 6 CFF), tratandose de contribuciones, se causan conforme ocurren las situaciones jurídicas o de derecho, es decir, se aplican las leyes Fiscales en el momento en que ocurran.  En el caso de las normas las adjetivas  serán aplicables las normas de procedimiento del momento en que ocurra el procedimiento, estas normas pueden ser de Cumplimiento, Revisión, Litigio Fiscal, en este caso las autoridades fiscales deberán hacer las determinaciones de las contribuciones a cargo y el contribuyente deberá proporcionarle la información necesaria dentro de un plazo de 15 días siguientes a la fecha de su causación. Salvo lo contrario en las normas sustantivas la determinación será por parte del contribuyente.

Poniendo como ejemplo el caso de una auditoría efectuada en 2010, para verificar el ejercicio 2005, en las normas Sustantivas, las leyes a utilizar son las de ese ejercicio 2005 y las adjetivas  serán aplicadas las normas de procedimiento que expidan con posterioridad (2010).

Métodos de interpretación prohibidos para las normas sustantivas.

Con respecto a los métodos que están prohibidos para la norma Sustantiva, dentro de los tipos de interpretación divididos en Declarativo y Modificativo, este  último no es permitido en normas Sustantivas, ya que su naturaleza extensiva y restrictiva, contraviene lo dicho por el artículo 5 CFF cuando establece que las normas sustantivas son de aplicación estricta yno permite que sean modificadas.

De igual forma no se aplica en método histórico, porque las normas que se aplican son las vigentes (método sistemático), igualmente el método lógico no puede usarse  para la norma sustantiva, porque no se realizará una causación en base en la lógica, sino de un hecho determinado y conforme a las leyes.

Imagen: derecho.laguia2000.com

Modificado el ( viernes, 12 de noviembre de 2010 )
 
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