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¿Por qué el IETU está en boca de todos? parte 2 |
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Publicado por Pablo Maldonado: maldonadoasesores.blogspot.com ...¿porqué? Porque el IETU tiene los siguientes problemas:
1. Promovía la inversión cuando nació pues todo lo comprado era deducible, pero no previó la "desinversión" 2. No permite deducir sueldos y salarios, no promueve la creación de puestos de trabajo 3. Obliga a tener controles contables adicionales (los empresarios bien dicen que obliga a llevar doble contabilidad) 4. Es obligatorio reportar el detalle de su cálculo en bases mensuales (anuales con base en estímulos) 5. Convive con el ISR. En este punto me podrán decir los estudiosos que es lógico que conviva con el ISR pues el IETU es un impuesto de control que en esencia debe convivir con otro impuesto que sea DIRECTO y tendrían razón pero ese otro impuesto debe ser competitivo para que la convivencia sea sana. Es decir, impuesto de control al 17.5% (NO COMPETITIVO) e ISR al 30% (NO COMPETITIVO) y el segundo de cálculo más franco, sencillo y a todas luces equitativo y proporcional, obligan a que el primero (IETU) tienda a morir. 6. Su acreditamiento en Estados Unidos se cuestiona cada vez más. El tratado para evitar la doble tributación entre México y Estados Unidos es muy claro en lo general pero no en lo particular; me explico en la forma más sencilla que puedo: el tratado dice que el impuesto pagado en México sobre la renta es ACREDITABLE en Estados Unidos contra el "income tax" (impuesto sobre la renta) pero no es claro NI ESPECÍFICO cuando el impuesto pagado en México por empresas norteamericanas no es ISR sino IETU porque el IETU y el ISR no son iguales ni en diseño, ni en impacto, ni en cálculo, en resumen no son similares en NADA. El tratado no dice por ejemplo que "...cualquier impuesto que paguen las empresas en México como su impuesto del año es acreditable en Estados Unidos..." sino que dice que el impuesto acreditable allá es el ISR -lo explico en esto términos coloquiales para evitar hacer una disertación del tratado pues no es el objetivo de este comentario-. Pues con base en esta disyuntiva cada vez se cuestiona más si el IETU debe ó no ser acreditable en el vecino del norte (la verdad es que el congreso de Estados Unidos está listo para quitar el acreditamiento pues lo que necesitan es "tax payers" pues están al borde de la quiebra y no que sus contribuyentes les estén restando impuestos pagados en otros países).
¿Entonces? Es tan fácil como imposible en un país como el nuestro. Se requieren desde el punto de vista de quien esto escribe solamente tres cosas:
A. IMPUESTO INDIRECTO GENERALIZADO A UNA MISMA TASA (IVA pues) - ya olvídense de si alimentos ó medicinas, sí, alimentos y medicinas también, el IVA debe gravar casi hasta el aire que respiramos sin ningún distingo. B. IMPUESTO DIRECTO EFICIENTE Y COMPETITIVO (ISR) - el impuesto competitivo hay autores que dicen que debería andar entre 18% y 22% (hoy 30%) C. IMPUESTO DE CONTROL MESURADO, EFICIENTE E IGUALMENTE COMPETITIVO (¿IETU?) - un impuesto de control eficiente requiere de entrada una tasa baja (¿5%?) y fácil cálculo (¿sobre ingresos totales? ¿deducciones sin excepciones?)
¿Ven como son solo tres SENCILLAS acciones?
A veces ni yo perdono mi propia burla. |
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Modificado el ( viernes, 05 de agosto de 2011 )
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¿Por qué el IETU está en boca de todos? parte 1 |
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Publicado por Pablo Maldonado: maldonadoasesores.blogspot.com Porque su futuro debería estar definido YA.
Hagamos historia: Cuando el IETU nació como un parto con dolor nos confirmaron que en tres años analizarían los resultados de su recaudación y entonces decidirían si continuaba ó no ó si en su caso, el que no continuaría sería el ISR. Esos tres años para analizar terminaron el 30 de Junio de este año (ese plazo se lo puso a si misma, la SHCP, que ahora no se quejen).
Sigamos con la historia: Lleva tres años de vida en su corta existencia ya ha ganado una batalla crucial, la de su constitucionalidad. La SCJN en un ejercicio extremadamente político y en nada formal ni serio sentenció que el IETU es constitucional, o sea, EQUITATIVO, PROPORCIONAL y que atiende a la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LAS PERSONAS. A mi me suena como ciencia ficción, vaya pues, como a Harry Potter.
Terminemos con la historia (antes de pasar a los hechos): El 30 de Junio pasado el Secretario de Hacienda y Crédito Público con los arrestos de todo un secretario de hacienda que no sabe bien para donde va pero espera ir en el camino correcto, se paró ante el Congreso y dijo que el IETU ha sido todo un éxito (no miente) y que sería una irresponsabilidad hacerlo desaparecer pues junto con el ISR ha recaudado desde su nacimiento (hace tres años) nada más ni nada menos que $600,000 millones de pesos (sí, once ceros con un seis).
Ahora a los hechos (son en realidad muy pocos): El IETU de enero a mayo de 2011 ha recaudado 10.5% menos de lo esperado, porcentaje exactamente igual al incremento de recaudación del ISR en ese mismo período (o sea que lo que uno perdió el otro lo ganó y el que lo ganó lo hizo por una sencilla razón, porque el tiempo de las inversiones que supuestamente promovía el IETU ha acabado y porque es mucho más fácil contribuir ISR que IETU). La disminución en la recaudación de IETU de enero a mayo en términos anuales significa que su recaudación quedará por debajo de lo esperado en 23%. Más fácil: este año se presupuestó recaudar $110,000 millones entre ISR y IETU (40% ISR y 60% IETU) y si vamos a quedar presumiblemente 23% abajo de lo esperado quiere decir que el gobierno federal NO cobrará algo así como $15,000 millones de pesos, ¿por qué?...
Continuación "parte 2"
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Modificado el ( viernes, 05 de agosto de 2011 )
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Conociendo tu Dirección IP y la velocidad a la que navegas en internet. |
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Cuando estás trabajando en internet es muy común que necesites saber a qué velocidad estás trabajando y cuál es tu dirección IP, para ello te recomendamos dos páginas que te ayudan a conocer esos datos: |
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Modificado el ( viernes, 05 de agosto de 2011 )
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Pensamiento |
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Te presentamos un pensamiento, aportación de nuestra nueva colaboradora Laura Calderón. "Suceden cosas en tu vida en las cuales no encuentras mucha explicación a las interrogantes, estas te confunden, te inquietan, meditas o reflexionas sobre las mismas y encuentras la respuesta correcta..... pero..... vaya sorpresa.... no llegó cuando lo esperabas con tanto fervor e ilusión.. asi es la vida, inexplicable y llena de sorpresas bellas...... Gracias por llenar de luz mi camino!!!!!!!"
Imagen:nisu.blogia.com
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Modificado el ( martes, 21 de junio de 2011 )
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Plazo del Juicio Contencioso |
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Se disminuye el plazo para interponer Juicio de Nulidad en contra de créditos fiscales Menores a $105,000.00.
Por: Dr. Silvino Vergara Nava /
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Debido a las reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo publicadas el día 10 de diciembre de 2011, se ha creado el juicio sumario ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que disminuye el plazo para dictar sentencia, así como el plazo para interponer el juicio en asuntos en los cuales el crédito fiscal sea menor a $105,000.00, (cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de la emisión) -en lugar de aplicarse la regla general de los 45 días hábiles a partir que produce efectos la notificación de la resolución que contiene el crédito fiscal- a partir de la primera semana de agosto de 2011, el plazo es de 15 días, hábiles a partir que produce efectos la notificación de la resolución para interponer el referido juicio sumario, motivo por el cual se recomienda tomar en consideración esta reforma legal.
No debe perderse de vista que subsiste el plazo del recurso de revocación ante la propia autoridad fiscal de 45 días hábiles, aun en los créditos fiscales menores a los 45 días hábiles a partir que produce efectos la notificación para su impugnación por esa vía al resultar optativa.
Esta disposición generará confusión en cuanto a diversos casos que no se previeron, cualquier pregunta o consideración la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Puebla, esta a su disposición.
Imagen: liderempresarial.com
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Modificado el ( domingo, 15 de enero de 2012 )
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