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Qué sucede cuando fallece un trabajador asegurado fuera del centro de trabajo PDF E-Mail
Por Rosendo Rosas Goiz / Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

En días pasados me preguntaron que deben hacer cuando un trabajador fallece por un accidente desafortunado pero que no ocurre en el trabajo.

Esta situación la contempla el artículo  127 de la Ley del Seguro Social la cual contempla la muerte del asegurado, y establece que el instituto continuará otorgando las siguientes prestaciones:

· Pensión de viudez.

· Pensión de orfandad.

· Pensión a ascendientes.

· Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efectose formule

· Asistencia médica.

Cuando fallece un asegurado el Instituto Mexicano del Seguro social establece un procedimiento para que sus beneficiarios reciban su renta vitalicia, de la siguiente manera:

· En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones de viudez, de orfandad y para los ascendientes se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia.

· A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico.

En este orden de ideas el Instituto Mexicano del Seguro social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico, por la institución de seguros.

Es importante destacar que cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, éstos podrán:

· Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor.

La renta vitalicia que se haya contratado con la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, esta se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del beneficiario.


Imagen: graxsoft.org

 

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Modificado el ( viernes, 04 de junio de 2010 )
 
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