| Indemnizaciones por daños y perjuicios, no son objeto de la Ley del IVA. |
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Las cantidades en dinero que un asegurado percibe por concepto de la indemnización por daños y perjuicios, derivada de un contrato de seguros, no son objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) porque, de conformidad con el artículo 1° de la LIVA, no encuadran con el cobro o contraprestación derivado de alguno de los actos o actividades que son objeto de esa Ley, a saber:
I. Enajenación de bienes II. Prestación de servicios independientes III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes IV. Importación de bienes o servicios. Si deseas leer todo el artículo lo puedes encontrar en el siguiente archivo: Imagen: acli.es |
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| Modificado el ( sábado, 14 de noviembre de 2009 ) |
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Por Gustavo Rosas Goiz




