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Arrendamiento Financiero. Ficha Técnica Contable y Fiscal para el Arrendatario PDF E-Mail

Por Gustavo Rosas Goiz

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El contrato de Arrendamiento Financiero posee un tratamiento especial en lo contable y lo fiscal, por ello hemos elaborado esta ficha técnica que facilita al Arrendatario el correcto tratamiento de ese contrato.

Definición

el artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lo define como aquél en el que el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder el uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen.

al concluir el plazo del vencimiento del contrato... el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales: la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, la prórroga del plazo para continuar el uso o goce temporal de los bienes y el participar con el arrendador en el precio de venta de los bienes a un tercero. (Art. 410 LTOC)

Ver también Art. 15 CFF

 

Otras denominaciones

Leasing

Registro contable

 

Es considerado un arrendamiento capitalizable:

NIF D-5 Arrendamientos

“El arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado, a la fecha de inicio del arrendamiento. La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa el costo financiero a aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento.”

 

 

Para ISR

Se deduce como una Inversión:

Art. 44 LISR Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

 

Para IETU

Se deduce como una inversión.

Modificado el ( lunes, 01 de diciembre de 2008 )
 
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