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Arrendamiento Financiero. Ficha Técnica Contable y Fiscal para el Arrendatario |
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Por Gustavo Rosas Goiz 
El contrato de Arrendamiento Financiero posee un tratamiento especial en lo contable y lo fiscal, por ello hemos elaborado esta ficha técnica que facilita al Arrendatario el correcto tratamiento de ese contrato.
Definición | el artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lo define como aquél en el que el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder el uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen. … al concluir el plazo del vencimiento del contrato... el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales: la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, la prórroga del plazo para continuar el uso o goce temporal de los bienes y el participar con el arrendador en el precio de venta de los bienes a un tercero. (Art. 410 LTOC)
Ver también Art. 15 CFF
| Otras denominaciones | Leasing | Registro contable
| Es considerado un arrendamiento capitalizable:
NIF D-5 Arrendamientos … “El arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado, a la fecha de inicio del arrendamiento. La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa el costo financiero a aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento.”
| Para ISR | Se deduce como una Inversión:
Art. 44 LISR Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
| Para IETU | Se deduce como una inversión. | |
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Modificado el ( lunes, 01 de diciembre de 2008 )
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