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Erogaciones superiores a los ingresos declarados. Estimación presuntiva PDF E-Mail


Por: M.D.F. Rosendo Rosas Goiz
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Estos últimos días he leído varias publicaciones donde se abordan aspectos de la “Estimación presunta de las autoridades fiscales, cuando pretenden determinar a un contribuyente erogaciones superiores a los ingresos declarados”, haciendo mención que para la autoridad fiscal, con las disposiciones legales que existe, resultará fácil aplicar estas disposiciones legales cuyo objetivo final será aumentar la recaudación.

En este último semestre del año, me he topado con algunos casos donde las autoridades fiscales han pretendido determinar esta situación a los contribuyentes.

En algunos casos todavía las auditorías no han sido concluidas por la autoridad.

El artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) determina claramente las situaciones en las que una persona física inscrita o no en el Registro Federal de Contribuyentes, puede o no estar en una situación de estimativa de ingresos.  A continuación enlistaré las erogaciones que deberán considerar las autoridades fiscales teniendo las siguientes:

·         Los gastos.

·         Las adquisiciones de bienes.

·         Los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, en cuentas propias.

·         Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto.

·         Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de la LISR.

Ahora bien, este artículo marca claramente el procedimiento para estimar presuntivamente los ingresos de las personas físicas, el criterio normativo del SAT 26/20009/CFF , marca en que momento la autoridad notificará al particular la presunción de ingresos, como se transcribe a continuación:

26/2009/CFF Presunción de ingresos. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria.

De conformidad con los artículos 46, fracción IV y 48, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación se harán constar los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales, según sea el caso, en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.

Una vez dado a conocer el oficio de observaciones la autoridad fiscal El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

Considero importante estos puntos para preparar la contestación y estar en condiciones en su caso de desvirtuar estas observaciones.

Imagen: ideasenmarcha.com

Modificado el ( viernes, 22 de octubre de 2010 )
 
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