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Elementos integrantes del Salario Base de Cotización para el IMSS y otras leyes |
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Por CP Gustavo Rosas Goiz
El cuadro esquemático que les presentamos a continuación pretende ser una guía rápida para comparar los efectos del salario y las percepciones más comunes que pueden entregarse con motivo de una relación laboral, respecto de los impuestos y cuotas de seguridad social que deben cubrirse por los patrones tanto a nivel del Estado de Puebla como a nivel federal.
Debido a que es un trabajo de síntesis es indispensable la consulta de las Leyes respectivas para obtener los detalles de su aplicación.
Abreviaturas: IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social INFONAVIT.- Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda de los Trabajadores LIMSS.- Ley del IMSS ISERTP.- Impuesto sobre erogaciones y remuneraciones al Trabajo Personal (del Estado de Puebla) LHELSP.- Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla LISR.- Ley del Impuesto Sobre la Renta | | Integra la base de cotización para el | Forma parte de la base para el | Gravado o Exento para el | | Factores o elementos del SBC | IMSS e INFONAVITArt. 27 LIMSS | ISERTP Art. 9 y 10 LHELSP | ISR Art. 109 LISR | | Cuota Diaria | Si | Si | Gravada | | Gratificación Anual | Si | Si | Exento para trabajadores del SMG y hasta 30 días de SMG para los demás trabajadores. | | Percepciones | Si | Si | Exento para trabajadores del SMG cuando se entregan con los límites de la LFT | | Horas extras | No Dentro de los márgenes señalados por la LFT (3 días por 3 hrs. máximo a la semana) | Si | Exento para trabajadores del SMG y hasta el 50% sin que exceda de 5SMG para los demás trabajadores dentro de los límites de la LFT. El impuesto se paga por el excedente. | | Tiempo extraordinario, trabajo en días de descanso. | Si, Cuando el trabajador percibe una cantidad por este concepto en forma ordinaria y constante. | Si | Mismo criterio de horas extras. | | Alimentación | Si Excepto cuando el trabajador aporta por ellas más de 20% del SMGDF | No Excepto cuando se proporcionan gratuitamente al trabajador | Exentas cuando forman parte de la previsión social y se conceden de manera general, con sus limitantes | | Habitación | Si Excepto cuando el trabajador aporta por ellas más de 20% del SMGDF | No Excepto cuando se proporcionan gratuitamente al trabajador | Exentas cuando forman parte de la previsión social y se conceden de manera general, con sus limitantes | | Despensas | No cuando su monto en efectivo, especie o vales no rebase del 40% del SMGDF, cuando rebasa se integra el excedente. | No Excepto cuando se proporcionan gratuitamente al trabajador | Exentas cuando forman parte de la previsión social y se conceden de manera general, con sus limitantes | | Primas, premios, bonos, gratificaciones, incentivos por producción o productividad.Destajos, comisiones. Compensaciones. Ayuda para renta.Gratificaciones periódicas. | Si | Si | Exentas para trabajadores del SMG (cuando se reciben en los límites de la LFT Gravadas para los demás, excepto las gratificaciones concedidas de manera general que están exentas dentro de los 30 días de SMG que se mencionan en Gratificación Anual | | Prestaciones en especie | Si | Si | Gravadas | | Premios de asistencia o de puntualidad | No,Cuando el importe de cada uno no rebase el 10% del SBC, el excedente si se integra. | No A menos que excedan del 10% del Salario | Gravadas | | Cualquier otra contraprestación entregada al trabajador por sus servicios | Si | Si | Gravadas | | Instrumentos de trabajo | No | No | No objeto | | Ahorro | No Cuando el patrón aporta cantidad igual o inferior al trabajador y no se retira más de dos veces al año | No, cuando se deposita en cantidad igual por patrón y trabajador ni se retira más de dos veces al año.Debe reunir requisitos LISR | Exentos si reúnen requisitos de deducibilidad del Título II | | Previsión social | No, La realizada con fines sindicales; fondo de pensiones patronales o contractuales; seguro de grupo global de vida, invalidez y gastos médicos contratados en lo personal por el patrón, cantidades condicionadas a la realización de los supuestos previstos contractualmente; cantidades para actividades generales, no personalizadas. | No, Por las cantidades aportadas para fines sociales que constituyan planes de pensionescuando lo establece el patrón o se deriva de la contratación colectiva y reuna requisitos de CONSAR.Debe reunir requisitos LISR | Exentas cuando cumplen requisitos de la Ley y con los tope de 7SMG | | Vacaciones | Si Cuando son pagadas y no disfrutadas | Si | Gravadas |
| Propinas | Si, cuando las entrega el patrón a los trabajadores.No, cuando las entrega directamente el cliente al trabajador | Si, cuando las entrega el patrón | Gravadas si la entrega el patrón | | Aportaciones que otorgue el patrón a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro | No | No | Exentas | | Participación en las utilidades de las empresasPTU | No, A menos que se repartan cuando no hubo o en cantidad mayor a la que marca la LFT, se integra el excedente | No | Exenta hasta por 15 días de SMG | | Bono o ayuda para transporte | Si, cuando es entregada a los trabajadores en efectivo, en forma general y permanente.No, cuando cuando se entrega para la prestación del os servicios: boletos, cupón o reembolso | Si | Gravadas, Excepto cuando forman parte de la previsión social | | Viáticos y gastos de representación | No, Excepto cuando no se comprueban con documentación relativa | Si, Cuando no se comprueban con documentación relativa | Gravada,Cuando no se comprueba con documentación relativa | | Prima Dominical | Si | Si | Exentas hasta por 1SMG por cada domingo que se labore | | Prima Vacacional | Si | Si | Exenta hasta 15 días de SMG y en su totalidad para trabajadores de la Federación y entidades federativas | | Aportaciones al INFONAVIT | No | No | Exentas | | Renta por el uso del vehículo del trabajador y o gastos del automóvil | No, Cuando los trabajadores utilizan su propio automóvil en el desempeño de sus labores a cambio de cierta cantidad de dinero | Si | Gravada | | Cuotas sindicales cubiertas por el patrón en contratación colectiva | No | No | Exenta | | ISR del trabajador pagado por el patrón | No | No | No objeto |
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__________________________________ El autor es Contador Público Certificado, Maestro en Administración y Especialista en Contribuciones Fiscales. Es catedrático de la Maestría en Derecho Fiscal de la Universidad Popular del Estado de Puebla. Imagen: el inpc.com.mx
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Modificado el ( martes, 21 de junio de 2011 )
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