| ARRENDAMIENTO DE UNA COPROPIEDAD DE PERSONAS FISICAS. |
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En este trabajo hablaremos de la copropiedad, así como las obligaciones y los punto más importantes a considerar en materia fiscal. DEFINICION. El Código Civil Federal define la existencia de la copropiedad en su artículo 938 de la siguiente manera “cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.” En el caso en particular que hoy nos ocupa hablaremos solo del arrendamiento de copropiedad para personas físicas. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. En este supuesto los sujetos obligados al pago del impuesto sobre la renta son las personas físicas que reciban ingresos derivados del arrendamiento de un bien inmueble en copropiedad. INGRESO DE UNA PERSONA FISICA DERIVADO DEL ARRENDAMIENTO DE UNA COPROPIEDAD. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta. OBLIGACION DE LOS COPROPIETARIOS EN MATERIA FISCAL. DECLARACIONES. Tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad: · Deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio. · Tiene la obligación de hacerlo el representante común como los representados · La obligación es por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno. · Cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración. RESPONSABILIDAD DE LOS COPROPIETARIOS. Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. FACILIDADES OTORGADAS POR EL SAT EN MATERIA DE COPROPIEDAD. La resolución miscelánea fiscal para 2010, establece una facilidad para los copropietarios, consistente en que el representante de la copropiedad pueda tributar por los copropietarios. Por razones de su importancia la transcribiré a continuación: I.3.10.3.Para efectos de los artículos 108 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del ISR. Para efectos del artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal que opten por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan por dicha copropiedad o sociedad conyugal, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los capítulos II.2.4., II.2.5. y II.2.6. INGRESOS DE ARRENDAMIENTO DE PERSONAS FISICAS. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. DEDUCCIONES PERMITIDAS PARA ESTA ACTIVIDAD. · Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles. · Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos. · En su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. · Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate. · Por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. · Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. · Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. · El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. · Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se aplicarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce. DEDUCCION OPCIONAL SIN COMPROBACION Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones que numeramos en el punto anterior. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda. OBLIGACION DE PRESENTAR PAGOS. Efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones correspondientes al mismo periodo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Las personas físicas que otorguen en arrendamiento bienes inmuebles con un destino diferente al de casa habitación son sujetas del Impuesto al Valor Agregado. Si el arrendamiento es otorgado a una persona moral, esta deberá retener dos terceras partes del IVA, deben pagar mensualmente su impuesto junto con el pago del Impuesto Sobre la Renta. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. Son sujetos de este impuesto las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes, por lo que deberán cumplir con las disposiciones fiscales en esta materia y mensualmente acumular el ingreso y deducir las compras que se permiten para este régimen en materia del Impuesto Sobre la Renta. Imagen: andresg.wordpress.com |
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| Modificado el ( viernes, 03 de septiembre de 2010 ) |
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Por: Rosendo Rosas Goiz 



