Silvino Vergara

De dudosa procedencia

“Algo hace ruido cuando se pretende
que el propio infractor sea
el encargado de su represión.”

Eugenio Raúl Zaffaroni

Resulta que en los tiempos en que vivimos la posición de los criterios de las autoridades esta encaminado a que se vea a la población no bajo la presunción de buena fe que se entendía regía en el Estado liberal del siglo XIX, por el cual se protegían los derechos políticos y civiles, así cualquier acción del gobernado era presumiendo el correcto comportamiento de estos, y para determinar que se había cometido alguna falta administrativa o delito, sucedía lo contrario, es decir, había que tener los elementos probatorios suficientes por parte de quien acusaba para poder someterlo a un juicio.

Ahora, se ha transformado esta realidad, y el cambio es significativo, en el siglo XXI la presunción de las autoridades pareciera que ya no es de buena fe hacia los ciudadanos, la presunción es de culpabilidad, en cualquier procedimiento, trámite administrativo y no se diga juicio, se considera que el gobernado esta actuando de mala fe, abusando de su situación, buscando una ventaja, etc., lo cual se demuestra desde la propia entrada a cualquier oficina publica –y se ha hecho extensivo a las instituciones particulares- las cámaras de vigilancia por cualquier zona pública, el tomar un autobús, y peor aun un avión, es todo un ritual de control al ciudadano que no tiene limites. Es visto cualquier ciudadano como un potencial evasor de impuestos, incumplido, infractor y en el peor de los casos un delincuente, y esa presunción de mala fe representa una complejidad en el sistema, por lo menos en los sistemas jurídicos actuales, pasamos de la denominada cláusula abierta en donde: “Todo lo que no esta expresamente prohibido por la ley, esta permitido”, a la cláusula cerrada, en la cual: “Todo lo que no esta expresamente permitido en la ley, esta prohibido”, (ALCHOURRON Carlos y BULYGIN Eugenio. “Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales.“Editorial Astrea, Buenos Aires, 2006) por ende, la tarea del legislador es reglamentar todo lo previsible.

Claro que ese sistema que también se le denomina: “carcelario”, es imposible de legislar, pues la carga de regular “todo” le corresponde a un legislador que lo delega a la autoridad administrativa, y esto lo observamos en cada trámite que pretende hacer un particular, que la ley no dice como llevarlo a cabo, pero las regulaciones administrativas se encargan de ello, como es el caso de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que uno es el mandato legal, y otra situación muy diversa son las regulaciones administrativas, sus interpretaciones, así como los formatos electrónicos. Lo cierto es que bajo esta perspectiva los problemas se han incrementado artificialmente para la población, ejemplos de lo que las preocupaciones de ayer, no son las inquietudes de hoy, tenemos que, nadie se preocupaba hace dos años por la contabilidad electrónica, menos aun por los avisos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o las multas que están previstas en la misma, el propio sistema jurídico se ha encargado de implementar toda esta serie de medidas que representan un control excesivo a los gobernados que se sustenta y tiene como soporte fundamental esa presunción de mala fe a toda la población, con ello el desvío en la realización de proyectos efectivamente productivos, desarrollos industriales, etc., que se han paralizado por toda esa gama de regulaciones administrativas a la ciudadanía.

En tanto, del otro lado del péndulo, es decir, desde el optimismo académico jurídico encontramos los multi-mencionados derechos humanos, que se sustentan todos estos teóricamente en el respeto a la dignidad humana (RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo, “Derechos Humanos” Editorial Quórum, Buenos Aires, 2007) –artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- esto es: “Tratar a cada individuo como un fin y no como un medio”, pero que es evidente que con esa presunción de dolo o mala fe es completamente contrario a lo que esta sucediendo en la realidad jurídica, mucho tienen que hacer los tribunales para recobrar su credibilidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación para imponer sus decisiones jurídicas sobre las políticas, pues de la misma forma que se visualiza al gobernado, él de la misma manera observa a las instituciones políticas y jurídicas, a los servidores y funcionarios públicos, a las políticas públicas, esto es: “de dudosa procedencia”.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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