Derecho Rosendo Rosas

Materialidad e indispensabilidad en materia fiscal.

“El peor enemigo del conocimiento

no es la ignorancia, es la ilusión

del conocimiento”

Stephen Hawking.

Me siento a reflexionar sobre las determinaciones que actualmente hacen las autoridades fiscales, en especial el SAT, y lejos de cuestionar la legalidad o ilegalidad de su actuar, pienso en cómo vamos a enfrentar el procedimiento de determinación actual de las autoridades para la determinación de los créditos fiscales.

PRESUNCIONES DE LA AUTORIDAD FISCAL.

El artículo 59 del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite a la autoridad comprobar los ingresos, valor de actos actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, es por esto que ahora la autoridad busca mediante compulsas (art. 63 del CFF) le permite motivar las resoluciones sobre los hechos que descubre con motivo de sus facultades de comprobación.

PROCEDIMIENTO DE LAS AUTORIDADES.

Las autoridades cuando inician su procedimiento de auditoría independientemente de la solicitud de contabilidad, en algunos casos comienzan a cuestionar la materiailidad y la indispensabilidad de los gastos y pretenden que todos los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente sean ingresos o valor de actos o actividades.

Para poder dar un soporte legal la autoridad solicita que los asientos que se registren en contabilidad tengan el soporte material de que las operaciones se realizaron y que son estrictamente indispensables para la actividad del negocio.

DERECHO.

Existen diversas tesis recientes que permiten a la autoridad fiscal comprobar la materialidad e indispensabilidad de los asientos de contablidad:

COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA AUTOMÁTICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ÉSTOS SE PRETENDE.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018, p. 103.

COMPROBANTES FISCALES. LA AUTORIDAD PUEDE VÁLIDAMENTE DESCONOCER SU EFECTO FISCAL CUANDO LAS OPERACIONES AMPARADAS EN ELLOS CAREZCAN DE MATERIALIDAD.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018, p. 253

La tesis que se me hace más interesante por que mezcla conceptos de normas de información financiera con las disposiciones fiscales es la siguiente.

VIII-P-2aS-357

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.- En términos de la tesis 1a. CXCVII/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cumplimiento de los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales no implica que proceda automáticamente el efecto fiscal que el contribuyente pretenda. De ahí que debe, en caso de ser cuestionado en la fiscalización, la materialidad de las operaciones que generaron los ingresos gravados y los gastos deducidos. Se arriba a esa conclusión, porque el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que el registro contable se integra también con la documentación que lo compruebe, habida cuenta que las Normas de Información Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los principios de sustancia económica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones. Por añadidura, la autoridad puede válidamente cuestionar la materialidad de una operación, porque esa es precisamente la finalidad de las compulsas. Se arriba a esa conclusión, porque buscan verificar (cruzar información) si las operaciones que un contribuyente manifestó realizar con un tercero efectivamente se realizaron, a través de la fiscalización de este. De ahí que se explique por qué, en términos de la fracción VI del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, deben darse a conocer los resultados de las compulsas al contribuyente visitado, es decir, para que aporte elementos para demostrar la materialidad de las operaciones negadas por los terceros que le expidieron los comprobantes fiscales.

CONCLUSIÓN.

Pensar que la forma en que las autoridades fiscales determinan los créditos solo lo están aplicando a nuestros clientes, resulta ocioso. Este trabajo busca despertar en los que nos dedicamos a esta actividad el deseo a modificar nuestros registros y comprobar la materialidad de los actos.

Aquí hay que detenernos a pensar que los elementos con los que la autoridad pretende acreditar la materialidad y la indispensabilidad de los registros contables no vienen regulados en ley, sino que solo se allega de documentales privadas a las cuales, ella sí, les pretende dar un tinte legal tomando como premisa los boletines de la serie “A” de las NIFS, a mi juicio esto resulta irónico por que cuando nosotros presentamos documentales privadas que no están ratificadas ante Notario, por citar un ejemplo, la autoridad no les da valor probatorio pleno por no ser documentales públicas, si no documentos privados.

Al usar cuestiones de fondo para desvirtuar los asientos contables y la materialidad de las operaciones en un juicio  las pruebas periciales serán un factor importante en el resultado de la sentencia. Considero importante comenzar a explorar el Juicio de resolución exclusiva de fondo, para interponerlo, el monto actualizado mínimo es de $5,880,000.00, por que aquí es donde se puede probar la materia antes que la forma, pudiendo llegar a un mejor resultado que si lo intentamos por la vía tradicional.

 

 

 

 

 

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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