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PROCEDIMIENTO FISCAL DE VANGUARDIA. BIG DATA

PROCEDIMIENTO FISCAL DE VANGUARDIA. BIG DATA

El Big Data es una de las características que distingue a la Cuarta Revolución Industrial.

¿Qué es el Big Data? Es una enorme cantidad de datos que se generan con motivo del uso de la tecnología. Con el solo hecho de dar unos cuantos clics, de navegar en una página de Internet, de usar nuestros teléfonos inteligentes, las aplicaciones como el Whatsapp, Facebook, enviar fotografías o cualquier tipo de archivo que esté generando información, con esas simplicidades estamos creando data.

¿Cómo se usa el Big Data? Con las acciones descritas en el párrafo anterior generamos datos, dejamos una huella en internet, lo que resta es organizar todos esos datos para conocer los gustos o conductas de un individuo.

Pensemos en una persona que se encuentra navegando en Facebook y le regala unos cuantos likes a perfiles, comentarios, noticias y fotografías, estas acciones las hace repetidamente por el lapso de un año. Con todos los likes que aportó dentro de la red social generó datos, ahora falta agruparlos en categorías. En un año aportó 15 mil “me gusta” a diversas noticias con las que se fue encontrando en su perfil, de esas 15 mil; 5 mil son noticias relacionadas al cuidado del medio ambiente y 10 mil corresponden a noticias relacionadas con política. El resultado a simple vista demuestra que este usuario de Facebook se inclina más por noticias relacionadas con la política que por las que tienen relación con el cuidado al medio ambiente ¿qué uso se le puede dar a esa información que ya se tiene clasificada?. Pensemos que la empresa de Mark Zukerberg se acerca con una de las revistas más importantes de México en noticias políticas y le ofrece un paquete de publicidad dentro de su red social, en los que la revista podrá ofrecer sus suscripciones a más de 100 mil usuarios detectados que se encuentran en el mismo supuesto que el caso anterior, es decir, le ofrece potenciales clientes meta, en el que seguro, alguno de ellos, va a comprar una suscripción anual a su revista.

Ahora pensemos en todas aquellas personas que adquieren productos y servicios por internet y que para las compras que realizan usan tarjetas de crédito o débito. En este otro supuesto podrán los bancos acercarse a otras compañías y ofrecerles las estadísticas que demuestran los hábitos de compra de sus cuentahabientes, para que aquéllas les vendan sus productos y servicios, todo esto a cambio de un pago por el intercambio de información. Esto es el Big Data, un cúmulo de hábitos, compras, gustos, ubicación, contactos y muchos otros datos que generamos todos al utilizar internet.

De acuerdo con datos obtenidos del portal de internet del periódico El Universal, el mundo produce 2.5 quintillones de bytes por día y 90% se ha producido desde 2016 a la fecha. Actualmente hay alrededor de 7 mil millones de personas en el mundo y 20 mil millones de dispositivos como computadoras o teléfonos inteligentes. En tres años se espera que este número de aparatos se incremente a 45 mil millones, lo cual evidentemente resultará en un crecimiento exponencial en la generación de datos (Luis Durán. (2018). Los datos… ¿el nuevo petróleo?. 5 de octubre de 2018, de El Universal Sitio web: http://www.eluniversal.com.mx/cartera/los-datos-el-nuevo-petroleo).

 El Big Data y el Derecho Fiscal

Dentro de la exposición de motivos que se hizo de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor a partir del ejercicio fiscal 2014, se introdujeron nuevas reglas para hacer efectivas las deducciones personales, introduciendo para tal efecto medios de pago cuyo uso sea a través del sistema financiero, en ese sentido el art. 151 fracción I de la disposición normativa en comento, manifiesta que para los gastos que realice el contribuyente por concepto de pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, deberá realizarse el pago por medio de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o por medio de tarjeta de débito, crédito o de servicios, lo anterior con la finalidad de mejorar el esquema de control y fiscalización de las deducciones personales, evitar actos de evasión, elusión fiscal y para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria –como textualmente lo señala la exposición de motivos-.

Igualmente con la reforma fiscal de 2014 se introdujeron nuevas obligaciones para los contribuyentes que involucran el uso de internet, como por ejemplo la expedición de comprobantes fiscales, envío de la contabilidad electrónica, uso del buzón tributario y creación de la e-firma, es decir, con el cumplimiento de todas estas obligaciones que debe llevar a cabo el contribuyente, se está generando data, sólo falta ordenarla por categorías para darle un determinado cause y descifrar el comportamiento de los contribuyentes.

El Big Data aporta una enorme cantidad de información, tan es así que ahora es posible utilizar un algoritmo para prevenir conductas futuras, adelantarse al comportamiento de una persona. En la ciudad de Chicago ya están utilizando un algoritmo para evitar el crímen (https://www.elpais.com.uy/vida-actual/policia-chicago-big-data-evitar-crimenes-ocurran.html). ¿Podrán estos algoritmos combatir a los evasores o defraudadores fiscales?. Antes de emitir su respuesta examinemos otros aspectos.

Big data vs informalidad

Una de las propuestas para el próximo sexenio es la de erradicar paulatinamente el uso de efectivo como medio de pago entre la población. Acorde con un estudio de factibilidad realizado por el IMCO (Instituto Mexicano para la Competitividad) el uso de efectivo facilita la existencia de la economía informal, la evasión fiscal, la corrupción y el crecimiento de actividades ilícitas. Los beneficios que se obtienen con la reducción del uso de efectivo como método de pago es incrementar los ingresos fiscales debido a una mayor capacidad de monitorear y gravar operaciones de consumo (IVA) así como la de obligar a la economía informal a que transite a la economía formal –como consecuencia de la reducción del efectivo-.

Los puntos más importantes para lograr el fin buscado es hacer las reformas necesarias para que los establecimientos dejen atrás la obligación de recibir dinero en efectivo (reformar la Ley Monetaria y el art. 5 Constitucional), encarecer el retiro de efectivo de los cajeros automáticos, abaratar el acceso y uso de Terminales Punto de Venta (TPV), eliminar la circulación de billetes de alta denominación (500 y 1,000) y otorgar incentivos fiscales a las Pymes que realicen una parte importante de sus operaciones utilizando medios de pago alternos al efectivo.

De acuerdo con estimaciones de MasterCard, en México el 96% de las operaciones de consumo se realizan en efectivo. Suecia en próximos años será la primer sociedad en erradicar el uso de efectivo como método de pago, actualmente sólo 2.7% del total de movimientos lo usan.

Con el uso de efectivo no se está generando data, porque no deja ninguna huella en internet, sin embargo; al disminuir las operaciones en efectivo y llevarlas a cabo mediante otros medios -como las transferencias bancarias, el uso de tarjetas o de teléfonos móviles- se genera data. El gobierno y las entidades financieras podrán tener acceso al Big Data de millones de usuarios; qué compran, dónde lo compran, con qué frecuencia y lo más importante, si el dinero con el que hicieron sus compras está declarado ante la SHCP.

Las redes sociales como coadyuvantes del fisco

En días pasados el Diputado del PRD Javier Salinas Narváez presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales.

Esta ley pretende gravar la publicidad que se anuncia en redes sociales. El gobierno mexicano –gracias a recomendaciones internacionales de la OCDE- se ha dado cuenta de la importancia que tienen los datos para las empresas digitales y, por tal motivo, serán objeto de imposición las transacciones que se lleven a cabo por el intercambio de éstos. Volvemos al ejemplo inicial de cómo Facebook se ha dado cuenta del “nuevo petróleo en la economía”.

Lo preocupante de esta iniciativa -además de su muy confusa redacción- es el método que va a utilizar el SAT para saber si la recopilación de datos hecha por las compañías digitales se realizó en territorio nacional o en el extranjero. Para ello será necesario que la autoridad hacendaria conozca la dirección IP del dispositivo electrónico que generó esos datos, es decir, conocer el lugar donde se encontraba el usuario de Facebook (por ejemplo) al momento de usar la red social. Al conocer el IP sabrá la geolocalización de la persona, así, sin más protocolos de protección de datos personales que los que se emitan mediante reglas generales, todo esto justificable por la recaudación tributaria –art. 8 de la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales-.

Estos son los nuevos métodos de fiscalización que se están gestando. La autoridad hacendaria está utilizando más la tecnología para tener vigilados a los contribuyentes y así poder obtener una mayor recaudación. Cuidado con el próximo like o publicación que haga, pues ahora, con tal de recaudar, podrán saber el lugar exacto en el que nos encontramos y, si emplean algún algoritmo, podrán saber si somos unos potenciales evasores de impuestos o no.

Manuel Sandoval
Manuel Sandoval
Amante de la lectura, apasionado del Derecho. Maestro en Derecho Privado por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, pasante de la Maestría en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, litigante en materia Fiscal y Administrativa, asesor jurídico en Derecho Corporativo.

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