Cultura

Justicia a la brasileña

 

Con hombres buenos sobran los jueces,

con jueces justos sobran los abogados y

con abogados honestos sobran las leyes

 

En “el arbitrio judicial” Alejandro Nieto García

 

Dr. Silvino Vergara Nava

Tristemente, Brasil está siendo un ejemplo en estos días de esa paradójica gimnasia judicial que se presenta en algunos casos, es decir, esos actos de contorsionismo jurídico que se deben realizar en los tribunales y juzgados cuando se pretende castigar a alguien o, en su caso, absolverlo, no por los hechos que se deben juzgar, sino por las encomiendas que se reciben para resolver de determinada forma. Así es el caso del ex presidente brasileño de izquierda Lula da Silva en Brasil, que es un ejemplo claro de lo que no debe hacerse en un juicio por simple respeto a los más elementales derechos fundamentales. Con este caso se comprueba una vez más la sentencia tan lapidaria del profesor español Alejandro Nieto: “El Estado tiene en sus manos a todos los ciudadanos, de tal manera que el destino de cada uno depende, además del azar de ser sorprendido, de la voluntad del Estado para castigarle” (Nieto, Alejandro. Balada de la Justicia y la Ley. Madrid: Trotta, 2002).

Según la doctrina de los derechos fundamentales, aun al mayor de los sujetos responsables de los más atroces delitos, se le deben respetar estos derechos básicos. El problema se presenta cuando es la política la que se encuentra sobre el derecho y no el derecho sobre la política, y este es uno de los grandes problemas que tiene la administración de justicia; por ello es que se requiere y se exige que sea imparcial, independiente, etc.

En el caso del juicio en contra del expresidente de Brasil Lula da Silva, resulta que en la primera instancia fue sentenciado a nueve años y seis meses de prisión por el juez de la causa el día 12 de julio de 2017. Por ello, la defensa del expresidente brasileño acudió a la segunda instancia en contra de esa sentencia condenatoria, solicitando la revocación de dicha sentencia. Por lo cual, el 24 de enero de 2018, un tribunal de segunda instancia en Brasil, al resolver ese medio de defensa promovido por el expresidente brasileño, lo sentencia a 12 años y un mes de prisión (ver en https://www.infobae.com/america/america-latina/2018/04/05/paso-a-paso-el-camino-judicial-que-condeno-a-lula-da-silva/).

Es evidente que, contrario a lo que dice, tristemente, el escritor peruano naturalizado español de pensamiento de ultra derecha, Mario Vargas Llosa, a saber, que el ex presidente brasileño Lula da Silva gozó de los medios de defensa y los procesos justos, legales y correspondientes para, finalmente, encarcelarlo (ver en El país, 15 de abril de 2018), esto no fue así; pues, lo cierto es que en la propia doctrina jurídica, particularmente de los derechos fundamentales, se ha sostenido claramente que, si una persona es castigada (como en el caso por nueve años de prisión en una primera instancia), no se puede —acudiendo a la segunda instancia, una vez que esta es resuelta— tener como resultado una sanción mayor que en la primera instancia, como sucedió con Lula da Silva al imponerle doce años y un mes de prisión en esa segunda instancia. Esto contraviene un derecho fundamental de los gobernados que tiene que ver con el correcto y efectivo derecho a la defensa denominado: “non reformatio in pejus”, que implica que una persona que acude a una segunda instancia no puede salir más perjudicada, que si no hubiera acudido a dicha segunda instancia en defensa de sus derechos (Vergara Nava, Silvino. Clasificación de los vicios de forma y de fondo en los procedimientos de fiscalización de las autoridades tributarias. Puebla: Escuela Libre de Derecho de Puebla, 2016). Pues bien, resulta que esa violación grave y manifiesta a los derechos fundamentales, que son extensivos desde luego al Estado de Brasil, a los brasileños, fue contravenido en el proceso judicial en contra del expresidente.

Bien puede preguntarse si en este proceso cabe la cita del exjuez federal mexicano Roberto Reynoso: «Bien decía San Agustín que “la ignorancia del juez es, con frecuencia, la desdicha del inocente”» (Reynoso, Roberto. La misión del juez ante la ley injusta. Ciudad de México: Porrúa, 2007). No obstante, es más probable que no fuera la ignorancia la que causó en la sentencia de segunda instancia el aumento de la pena, sino que ello ocurriera por una razón meramente política. Por esto, se exige en la teoría desarrollada por el profesor italiano Luigi Ferrajoli que los juicios deben ser sobre los hechos y no sobre las personas, esto es que: “nolite judicare” —no se debe juzgar— (Ferrajoli, Luigi. El paradigma garantista. Madrid: Trotta, 2018) sobre las personas, sino sobre los hechos; y en el proceso de Lula da Silva, efectivamente, resultó todo lo contrario: una justicia a la brasileña.

 

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