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PADRÓN ÚNICO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LA COLEGIACIÓN SILENCIOSA. Pt. I

PADRÓN ÚNICO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LA COLEGIACIÓN SILENCIOSA. Pt. I

En agosto de 2017 el Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz determinó que los abogados que brinden su asistencia legal en caso de una contienda judicial necesitan invariablemente estar inscritos al Padrón Único de Abogados del Poder Judicial del Estado de Veracruz, el cual será de uso obligatorio para los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.

Una de las principales justificaciones por las cuales se creó este padrón, acorde con las declaraciones emitidas mediante conferencia de prensa por parte del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, es que: “dicho registro permitirá otorgar certeza jurídica a los integrantes de la sociedad que tengan necesidad de contratar los servicios profesionales en caso de asistencia de una contienda judicial”; no obstante ello, la certeza de la que se habla, se cumplía con la consulta que cualquier persona podía hacer desde antes en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, en donde sólo bastaba ingresar el nombre completo del profesionista que se desea consultar y, al hacer clic en la búsqueda, el sitio web arroja los resultados de los profesionistas que tienen el nombre consultado, la carrera profesional que estudiaron, la institución académica en la que cursaron sus estudios profesionales y el número de cédula profesional que le fue expedida.

Desde hace tiempo se han hecho diversas propuestas legislativas que hablan acerca de la colegiación obligatoria para los profesionistas, cobran relevancia las propuestas de fecha 24 de febrero de 2014 y la de 25 de febrero de 2016, ambas presentadas ante la Cámara de Senadores. La primera denominada “Ley General del ejercicio profesional sujeto a colegiación y certificación obligatoria” y la segunda de nombre “Ley General en materia de ejercicio de profesiones.” Respecto de la más reciente de las nombradas, destacan la identidad de fundamentos que guarda su exposición de motivos con los argumentos dados por el Magistrado Presidente del Estado de Veracruz para la creación del Padrón Único de Abogados, en la que ambos coinciden (cita textual de la exposición de motivos de la ley): “… que cualquier mexicano o mexicana que requiera de un profesional para recibir atención médica; asistencia jurídica; asistencia contable; o de asesoría y servicios para diseñar o construir un hogar, entre otras necesidades, tenga la certeza de que velará por su persona, su patrimonio o su seguridad jurídica, pues estará adecuadamente asesorado por un experto en la materia de manera que su necesidad o problema será debidamente atendida o resuelto”.

En la propuesta de la Ley General en Materia de Ejercicio de Profesiones se habla de un Registro Público de Profesionales en las Entidades Federativas, el cual tendrá como finalidad, entre otras, tener el carácter de autoridad registral, contener información mínima que deberá hacer constar en los asientos registrales que correspondan, llevar lista de los profesionales que declaren no ejercer la profesión y publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos.

Curiosamente el Padrón Único de Abogados en el Estado de Veracruz –en lo sucesivo el Padrón- cumple analógicamente con los mismos fines a los que alude el Registro Público de Profesionales en las Entidades Federativas –en lo sucesivo el Registro-, previsto en la propuesta legislativa de 25 de febrero de 2016, por las razones que a continuación se exponen:

El Registro es considerado en la iniciativa de reforma como una autoridad registral; el Padrón aunque expresamente no se le considera como tal, hace las veces de autoridad registral de abogados en el Estado de Veracruz, puesto que si el abogado no está registrado, no puede intervenir en los asuntos en los que se le haya nombrado ante algún órgano jurisdiccional y/o área administrativa del PJEV. El Registro deberá contener información mínima que se hará constar en los asientos registrales que correspondan; el Padrón contiene información mínima de los abogados que se dan de alta (no. de cédula profesional, nombre, correo electrónico, CURP, domicilio para oír y recibir notificaciones, entre otros). El Registro llevará una lista de los profesionales que declaren no ejercer la profesión; el Padrón, aunque materialmente no lleva esta lista, por exclusión, las autoridades correspondientes que tengan interés en conocer esta información, podrán saber qué licenciados en derecho se dedican a ejercer la abogacía en Veracruz respecto de toda la base de datos con la que cuenta la Dirección General de Profesiones, pues es obvio, que los licenciados en derecho que no estén registrados en el padrón estatal, no ejercen la profesión como “abogados”, pues de hacerlo, contarían con su certificado de registro obligatorio. El Registro publicará en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos; el Padrón aunque no hace dichas publicaciones en los periódicos, sí pone al alcance del público en general quiénes están registrados ante el Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz, es decir, se cumple con la finalidad de dar publicidad de quiénes sí pueden asesorar legalmente a la ciudadanía por estar dados de alta en el Padrón.

Conviene precisar que no todos los licenciados en derecho son a su vez abogados, pues como bien refiere en el libro “Manual del Abogado” el Maestro Carlos Arellano García: “pero el abogado es, en nuestro sistema, desde luego un licenciado en derecho, que se dedica a asesorar, a patrocinar y a representar, ante los tribunales, a sus clientes. Es decir, en rigor no todo licenciado en derecho viene a ser un abogado, aunque todo abogado, en nuestro sistema, debe ser licenciado en derecho, es decir, debe poseer el título respectivo”.

 Era necesaria hacer la precisión anterior toda vez que muchos licenciados en derecho se encuentran sujetos a una relación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, pues se encuentran trabajando en dependencias públicas y/o empresas privadas realizando labores que nada tienen que ver con la representación legal ante tribunales y, que por su naturaleza de ingresos, para efectos fiscales, se encuentran dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes en el régimen de sueldos y salarios, sin embargo; son pocos los abogados, acorde con la definición ya antes dada, que sostienen una relación laboral, pues muchos de ellos están trabajando de manera independiente, sin estar sujetos a la subordinación de un patrón, por tanto, los ingresos que perciben, deberán declararlos al fisco federal como actividades profesionales.

Con este nuevo padrón de abogados del que se ha hablado, se sabrá con exactitud, al menos en el Estado de Veracruz, cuántos de los miles de licenciados en derecho que hay en todo México se dedican a la abogacía, es decir, son profesionistas independientes y no son considerados trabajadores para efectos de la Ley Federal del Trabajo.

Es necesario preguntarnos ¿por qué regular lo ya regulado?, si como bien se dijo en párrafos anteriores, sólo bastaba la consulta a la página de la SEP para saber si alguien que se ostenta como profesionista realmente lo es.

Manuel Sandoval
Manuel Sandoval
Amante de la lectura, apasionado del Derecho. Maestro en Derecho Privado por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, pasante de la Maestría en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, litigante en materia Fiscal y Administrativa, asesor jurídico en Derecho Corporativo.

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