Derecho Tesis y Jurisprudencias

REGISTRO ESTATAL VEHICULAR PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Época: Décima Época

Registro: 2015937

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicacion: Publicación: viernes 05 de enero de 2018 10:06  h

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: VI.3o.A.52 A (10a.)

 

REGISTRO ESTATAL VEHICULAR PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL AVISO A ESTE SOBRE LA ENAJENACIÓN DE UN AUTOMOTOR Y SU CAMBIO DE PROPIETARIO, CONSTITUYE UNA DOCUMENTAL IDÓNEA PARA QUE LA COMPRAVENTA SURTA EFECTOS ANTE TERCEROS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015).

 

De los artículos 84, 86, 87, 88, 90 y 91 del ordenamiento citado, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015 se advierte, entre otros aspectos, que el Registro Estatal Vehicular es la base de datos relativa a los vehículos y sus propietarios, tenedores o usuarios y, en su caso, los responsables solidarios, que se registren ante las autoridades fiscales del Estado de Puebla; así como la obligación de dar aviso sobre la enajenación del automotor y su cambio de propietario, teniendo para ello un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. En estas condiciones, el registro referido, además de tener una funcionalidad tributaria (porque forma el control vehicular, por medio de la incorporación a este a los propietarios de vehículos y el cobro de los derechos correspondientes por la emisión de las placas y tarjetas de circulación), se considera una instrumental con características de hecho notorio y merece valor probatorio pleno, de conformidad, por analogía, con el precepto 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues permite consultar el estado que guardan las placas de los vehículos que están registrados en el control vehicular de la entidad, lo que evidencia que el registro también tiene como propósito salvaguardar la seguridad jurídica y la economía de los particulares. Por tanto, al ser un registro de acceso al público que permite conocer si los vehículos que circulan tienen algún gravamen o reporte de robo, a fin de que los gobernados puedan actuar al respecto, el aviso mencionado al Registro Estatal Vehicular constituye una documental idónea para que la compraventa surta efectos ante terceros.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 427/2016. Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en representación de la Jefa del Departamento de Análisis y Control de Créditos, adscrita a la Subdirección de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Dirección de Recaudación de la misma dependencia. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: David Jorge Siu Huerta.

 

Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2018 a las 10:06  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.

 

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.52 A (10a.); Publicación: Viernes 05 de Enero de 2018 10:06  h

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