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Cómo se desvirtúan los hechos en materia fiscal.

Objetivo: Explicar como los hechos en materia fiscal se desvirtúan con pruebas.

Me encuentro leyendo un libro del Lic. Carlos Alberto Burgoa Toledo que se llama “los agravios para la defensa jurídica” de editorial DOFISCAL, mi preocupación siempre ha sido poder elaborar agravios en materia fiscal ya sea para el recurso de revocación como para las demandas de nulidad apegados a la doctrina jurídica.

Teniendo esta premisa como pauta para mi estudio, me encontré dentro de este libro varios conceptos sobre los hechos jurídicos, como asesores fiscales, nos encontramos al cierre de una auditoría con el oficio de observaciones o con la última acta parcial, y es ahí donde debemos desvirtuar los hechos que se contienen en estas últimas actas, así el segundo párrafo de la fracción IV del Código Fiscal de la Federación establece:

“…Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales.  También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros.  en la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre esta y el ácta final deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal…” (lo resaltado es mío.)

En estas dos líneas se define la forma en la que se debe contestar tanto el oficio de observaciones como la última acta parcial, podemos definirlo con el siguiente concepto:

“Los hechos se desvirtúan con Pruebas”

Ahora bien, para saber que tipo de pruebas se pueden aportar basta con leer que en materia fiscal serán aceptadas cualquier tipo de pruebas (código civil federal) con excepción de la absolución de posiciones por parte de la autoridad fiscal.

No debemos confundir las pruebas que desvirtúan los hechos con los agravios que desvirtúan las acciones ilegales de las autoridades fiscales, eso es algo importante, por eso es que aveces cuando desvirtuamos los hechos vertidos en la Ultima acta parcial o en el Oficio de observaciones no son valoradas, entre las pruebas que desvirtúan los hechos NO debemos poner consideraciones de derecho, eso se hará más adelante en el juicio.

Conclusión: En materia de hechos manifestados por parte de las autoridades, no debe haber mayor confusión, para desvirtuarlos hay que hacernos llegar de pruebas que por si solas demuestren que nuestro actuar es el correcto.

 

 

 

 

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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