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Aumentar el precio de la gasolina provoca desnutrición.

Aumentar el precio de la gasolina provoca desnutrición
(cinco años de la reforma constitucional del derecho a la alimentación)

Dr. Silvino Vergara Nava

¿Por qué molestarnos si los políticos de cualquier
tendencia no pueden prometernos nada salvo lo mismo?

Zygmunt Bauman

El 13 de octubre de 2011, en el Diario Oficial de la Federación se publicó una reforma más a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos incorporando como derecho fundamental expresamente lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. Si bien esta reforma nuevamente contraviene el principio de resistencia constitucional (Aguiló, Joseph, “La constitución del estado constitucional”, Temis, Colombia, 2004), que significa que se debe procurar que la Carta Magna sea modificada el menor número de veces —pero tampoco el exceso de reformas representa que se deba crear una nueva Constitución, como es el propósito y la tendencia actual en México—, está reconociendo el problema de la desnutrición y la hambruna.
Esta reciente obligación constitucional por parte del Estado, de acuerdo con los profesores Abramovich y Courtis, consiste en: “La obligación de garantizar el derecho a la alimentación requiere que el Estado adopte medidas en el caso de que algunos miembros de su población acrediten que resultan incapaces de proveerse a sí mismos alimentos en suficiente cantidad y calidad… en casos de emergencia en los cuales el Estado debe agotar hasta el máximo de sus recursos para satisfacer las necesidades alimentarias” (Abramovich, Víctor; Courtis, Christian, “Los derechos sociales como derechos exigibles”, Trotta, Madrid, 2002).
Desde luego, a cinco años de esta reforma constitucional, en México aún no se da cumplimiento a este derecho a la alimentación; casos de desnutrición y hambruna son evidentes en una nación en donde se incluye a uno de los principales millonarios del mundo: resulta absurdo e indignante, pero sobre todo inconstitucional. Se trata de uno más de los denominados por el profesor italiano Ricardo Guatini como “derechos de papel” (Ferrajoli, Luigi, “Los derechos y sus garantías”, Trotta, Madrid, 2016), esto es, derechos que se encuentran en las constituciones pero que no se cumplen por los organismos del Estado. Derechos también denominados “cláusulas dormidas” (Gargarella, Roberto, “La sala de máquinas de la constituciòn”, Katz, Madrid, 2014), pues no son eficaces y simplemente se establecen como normas vigentes pero que incluso no son exigibles plenamente en los tribunales.
Este derecho a la alimentación lo que representa como obligación del Estado es implementar políticas públicas y disposiciones legales que permitan, de inicio, proveer de alimentación a los grupos e individuos que se encuentran en condiciones desfavorables que no les permiten obtener, por lo menos, la alimentación suficiente para su subsistencia por sus propios medios. Por otro lado, también deben establecerse políticas públicas que no provoquen o fomenten que la gran parte de la población se vea afectada o disminuida en sus capacidades económicas para obtener una alimentación sana.
Es claro que, actualmente, se ha incumplido gravemente por el Estado mexicano sobre esta obligación del derecho a la alimentación, por lo menos en las dos últimas administraciones, pues el aumento del precio de los combustibles, principalmente gas, diesel y gasolina, es un factor que encarece los alimentos, ya que el transporte de los alimentos requiere de estos combustibles para que lleguen a todos los ciudadanos, de tal suerte que el aumento interminable del combustible contraviene el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad que prevé el artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, el economista Jeffrey Sachs sostiene que “el aumento del precio del petróleo desde 2000 aumenta también los costes… agrícolas…” (Garzón Valdez, Ernesto y otros, “La calamidad del hambre”, Temis, Lima, 2012).
¿Qué ha realizado el Estado mexicano respecto al derecho a la alimentación suficiente, nutritiva y de calidad? Lo que ha sucedido es que, en la reforma hacendaria para 2014, se implementó un nuevo impuesto para los alimentos no básicos —Impuesto Especial sobre Producción y Servicios—, el cual establece una tasa del 8% del valor de enajenación de dichos alimentos no básicos, con la finalidad de desincentivar su consumo. Lo mismo sucede con las bebidas refrescantes: se establece una cuota de un peso por litro en su enajenación.
Es evidente que estas medidas, lejos de proteger el derecho a dicha alimentación suficiente, nutritiva y de calidad, incrementan notablemente la recaudación nacional, además de que aumentan los precios del combustible. Así, la recaudación se incrementa y el derecho a la alimentación se queda, a cinco años de su inclusión constitucional, para una mejor ocasión.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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