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La corte y la decisión pendiente: El envío de la contabilidad electrónica

La Corte y la decisión pendiente:  El envío de la contabilidad electrónica

 

Dr. Silvino Vergara Nava

“El resultado global es una «sociedad confesional»,

con micrófonos fijados en confesionarios

y megáfonos en las plazas públicas.

…«Me ven, luego éxito».

Zygmunt Bauman

 

Una de las reformas más controvertidas de la denominada Reforma Hacendaria para el año 2014 es la obligación de los contribuyentes de enviar la contabilidad cada mes vía electrónica al Servicio de Administración Tributaria —articulo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación—, lo que ha ocasionado una diversidad de juicios de amparo promovidos por parte de quienes deben cumplir con esa medida.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un primer término, por jurisprudencia determinó que quien promueve el juicio de amparo respecto a la obligación de enviar la contabilidad por medio electrónico suspenda dicha acción en tanto se resuelve en definitiva el juicio de amparo (Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia “Suspensión en el juicio de amparo. Procede concederla contra la aplicación de los artículos 17 k y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, legislación vigente a partir del 1 de enero de 2014”).

Por su parte, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó suspender la resolución de estos asuntos (Acuerdo General número 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) para que propiamente ésta fije por jurisprudencia la decisión constitucional respecto a si esta obligación vulnera o no los derechos constitucionales de los gobernados vistos como contribuyentes, y no quede la decisión en tribunales y juzgados inferiores.

El 9 de marzo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en el caso de los contribuyentes que promovieron el juicio de amparo en contra de la obligación de llevar la contabilidad por medios electrónicos —articulo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación—, no se suspende dicho deber, es decir, en tanto se resuelve en definitiva el juicio de amparo, estos deberán contar con la contabilidad por medios electrónicos pero, desde luego, no enviarla al Servicio de Administración Tributaria cada mes, en espera de la decisión definitiva de este tema de constitucionalidad.

¿Qué esperan los contribuyentes de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Desde luego, se espera el optimismo de que se resuelva respecto a la inconstitucionalidad de esta carga del envío mensual de la contabilidad por medios electrónicos.

Es claro que la razón de la reforma fiscal fue un proyecto creado por las grandes empresas transnacionales de tecnologías de la información, que se han desarrollado tanto que han creado la medicina para muchos males que no se tienen, y por ello provocan la necesidad para el consumo de sus equipos y tecnología, así ha sucedido con las empresas que han creado medicamentos para combatir enfermedades como la depresión, que en un tiempo de la humanidad no existían y se provocaron para poder consumir esos productos (Bauman, Zigmunt, “Vigilancia líquida”, Paidós, España, 2013).

Lo mismo sucede ahora con la creación de sistemas informáticos más revolucionados que deben de consumirse por el gran público consumidor, que en este caso son los contribuyentes, sin embargo, no se encuentran de acuerdo en gran parte las propias corporaciones económicas transnacionales. Prueba de ello es que han presentado también sus propios juicios de amparo, pues rechazan que se tenga el riesgo de que se conozca vía electrónica la contabilidad de diversos datos de importancia para estos, como son su estructura corporativa, filiales localizadas en otros países, distribución de sus ingresos, etc.

Desde el punto de vista eminentemente jurídico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el ultimo reducto de los servicios y funciones de los Estados, es decir, si actualmente en ese liberalismo extremo que viven las naciones todo ha sido concesionado a la iniciativa privada, lo que ha quedado resguardado como facultad del Estado es la impartición de justicia, en voz de Wihelm Ropke: “Los tribunales de un país son la última fortaleza de la autoridad del Estado y de la confianza en el Estado y por eso, un gobierno todavía no esta en vías de disolución en tanto que esta fortaleza resista” (En Santoro, Emilio, “El Estado de derecho en la era de la globalización, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2014). Por ello, la decisión de la declaratoria de inconstitucionalidad que en su momento dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación legitimará el poder de los Estados-Nación.

Además, indiscutiblemente contraviene al propio Estado liberal la medida implementada sobre el envió de la contabilidad por medios electrónicos, pues se encuentra contraviniendo los derechos mas elementales del individualismo que abandera el pensamiento neo-liberal, precisamente los derechos de libertad. Así, a pesar de haber sido una reforma legal en vía democrática toda vez que los legisladores fueron los que la aprobaron, la democracia tiene un limite infranqueable, es decir, una barrera, como la denomina Luigi Ferrajoli, de lo “no-decidible” (Ferrajoli, Luigi, “La democracia a través de los derechos”, Trotta, Madrid, 2014), y es precisamente la afectación o vulneración de los derechos fundamentales, como es el caso de la autonomía de las personas, que incluso por tutelar ese derecho la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la constitucionalidad del consumo de la marihuana para fines lúdicos —de entretenimiento— (la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, que establecen la prohibición de que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para autoconsumo de marihuana), lo cual evidencia que, siguiendo ese criterio, sucederá la declaratoria de inconstitucionalidad del envío de la contabilidad. No obstante, el tiempo dictará la razón.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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