Silvino Vergara

El combate a la corrupción: Leyes Lánguidas

“Todo lo que hacemos,
lo hacemos hasta nuevo aviso.”

– Zygmunt Bauman

¿Quién cuida a los custodios? Es la eterna pregunta que se hacen la filosofía del derecho y la teoría del derecho para poder controlar los ímpetus y arbitrariedades del eslabón más alto de las estructuras de los Estados es decir, la autoridad superior de la que se desprenden las restantes. Pregunta que sigue sin respuesta y que nuevamente se ha puesto en la palestra debido a la enésima reforma constitucional, la publicada el 27 de mayo de 2015 en el diario oficial de la federación –de la excepcional edición vespertina- que consiste en un programa ahora de combate a la corrupción, y que para ello fue necesario iniciar con dicha reforma -que propiamente entrará en vigor dentro de un año- incumpliendo nuevamente con uno de los principios del derecho constitucional, el denominado: Principio de rigidez, cita al respecto el profesor español J. Aguilo: “Dado que las reformas o son imposibles o son más o menos traumáticas, la resistencia como capacidad para asumir mutaciones sin desvirtuarse, parece una cualidad,… una Constitución dotada de mecanismos acertados para hacerla resistente en el sentido expuesto, protege su supremacía y alcanza una vigencia efectiva y duración prolongada, sin tener que pagar el precio de las reformas…” (AGUILÓ, Josep “La Constitución del Estado Constitucional”, Temis, Bogotá, 2004)

Esta modificación se presenta en el campo del derecho administrativo sancionador y el derecho penal, se pudiera considerar ejemplos del más puro derecho estatal y mayormente represivo, así al respecto de esta reforma constitucional valdría preguntarse si resultaba necesaria para combatir la corrupción, -entendida como: “Aquellos actos que constituyen la violación activa o pasiva, de un deber posicional o del incumplimiento de alguna función específica realizada en un marco de discreción con el objeto de obtener un beneficio extra- posicional, cualquiera que sea su naturaleza…” (MALEM, seña, Jorge. “La corrupción” Gedisa Editores, Barcelona, 2002)- o bien, ¿No es suficiente para combatir la corrupción simplemente aplicar la ley?

En realidad, el gran problema que se puede observar en la corrupción, es la aplicación lánguida de la ley, cita el profesor argentino Eugenio R. Zaffaroni que las sanciones solamente son para los débiles o los chivos expiatorios, y nunca para los demás y que, los castigos y penas son para la población y no para el sujeto que individualmente se le aplicó, pues esas sanciones están destinadas a los gobernados para que sirva de ejemplo a los que pudieran tener el interés en cometer esa conducta. (ZAFFARONI, Eugenio. “En busca de las penas perdidas” EDIAR, Buenos Aires, 2005). Evidentemente el problema de la corrupción, es primordialmente que, no se aplica, ni se obedece la ley, a lo que se ha denominado: “Anomia”. (NINO, Carlos, S., “Un País al Margen de la Ley” Emece editores, Buenos Aires. 1992) y que, solamente se aplica la ley en forma ocasional; ya sea por necesidad de justificar la existencia algún órgano o institución del propio sistema, – de aquí tenemos un repertorio de autoridades sobre todo administrativas: las de protección a los derechos de los usuarios de la banca, los consumidores, contribuyentes, contaminación al medio ambiente, victimas de delitos, culpables de delitos, menores de edad, trabajadores, grupos indígenas, etc., – o bien, por resultar un problema mediático que ahora resulte necesario combatirlo ante los ojos de la sociedad pero sobre todo, de los medios de comunicación.

Es indiscutible que, con enésimas reformas constitucionales desafortunadamente no se va a combatir nunca la corrupción, pues si bien, esta corrupción es una acción que requiere de dos sujetos, para que exista por parte de los servidores públicos, se necesita cumplir con dos elementos: el gobernado interesado en resolver su problema por esta vía, y una ley extremadamente formalista, ambigua, vaga, que implica la más amplia inseguridad, lo cual permite promover la corrupción –ésta es la que sí hay que cambiar-. Es interesante la conclusión que, de la aplicación de la ley en Colombia sostuvo Gabriel García Márquez: “En los colombianos cohabitan “la justicia y la Impunidad”; somos fanáticos del legalismo, pero llevamos bien despierto el alma de leguleyo para burlar las leyes sin violarlas o para violarlas sin castigo.” (En: GARCIA, Villegas Mauricio. “Normas de Papel” Siglo del Hombre Editores y De justicia, Bogotá, 2013) Ciertamente que, en tanto se siga legislando por un derecho más represivo y menos reparador, léase mas sanciones, mas infracciones, mas delitos, mas autoridades persecutoras, las soluciones son cada día más lejanas y los problemas mas cercanos. En resumen, una reforma constitucional que permitirá que en doce meses se establezcan leyes lánguidas promotoras de la corrupción, indudablemente, el combate a la misma es: “hasta nuevo aviso”.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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