Silvino Vergara

El derecho penal subterráneo

“En América Latina resulta más higiénico
y eficaz acabar a los guerrilleros en los úteros
que en las sierras o en las calles.”

Eduardo Galeano
(”Las venas abiertas de América Latina”, Siglo XXI, México, 2009.)

Durante las décadas de los sesenta a los ochenta América latina vivió una época de represión por los gobiernos de sus estados –en su mayoría militares- a diversos grupos a los que en ese tiempo se les denomino peyorativamente como “comunistas”, que resultaron los enemigos del Estado (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “Hacía donde va el poder punitivo” Universidad de Medellín, Medellín, Colombia, 2009.) para justificar al propio Estado y su supervivencia, grupos que, estaban conformados por: necesitados de oportunidades de trabajo, de educación, de vivienda, de un cambio económico, de mejores oportunidades, estudiantes, desempleados, maestros, complementado por: curiosos, desinteresados y oportunistas, que en muchos de los casos ni sabían que era ser “comunista” y que, “no ser comunista”, sin embargo, esa persecución no fue penal, es decir por medio de jueces, tribunales, procedimientos jurisdiccionales y sentencias, fue una persecución “paraprocesal”, esto es derecho penal subterráneo; (Rafecas, Daniel, Coord. Gabriela Andreozzi “Juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina” Atuel, Buenos Aires, 2011) que se lleva a cabo por la fuerza policial, el poder punitivo y la autoridad administrativa.

Se cometieron un sin numero de delitos en toda América Latina: homicidios, torturas y desapariciones que treinta años después han sido perseguidos y juzgados en Perú, Chile, Argentina, (la inconstitucionalidad de las leyes de “Punto Final” y “obediencia debida”) Uruguay, y ahora Guatemala, (en estos días se esta juzgando al ex dictador Efraín Ríos Montt) todos estos procesos con la necesidad de incorporación un grado de legitimidad al Estado y sus instituciones, además, evitar que esos actos se vuelvan a repetir, pues: “el no sometimiento a juicio de quienes cometen estos delitos, su generalizada ausencia de sanción favorece… que sigan cometiendo.“ (Slepoy, Carlos, “Juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina” Cara o Cera, Buenos Aires, 2011), por ello se les ha denominado delitos de lesa humanidad, en donde no tienen cabida las excepciones de: prescripción de los delitos de violación graves a los derechos humanos, (sentencia Barrios Altos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) de cosa juzgada (sentencia Almonacid de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), al grado que se permite el enjuiciamiento extraterritorial, -jurisdicción universal- esto es, fuera del territorio en donde se cometieron los delitos, en tanto, dos estados aun cuentan con esa tarea pendiente; Brasil, y México (en esta semana murió Miguel Nazar Haro), y aún están pasando los años; ¿No necesitarán legitimar sus instituciones?

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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