Silvino Vergara

Judicial cross-fertilization vs Parroquialismo jurídico

“La imparcialidad requiere la posesión de
Cualidades tales como, la apertura a las ideas de otros,
La ausencia de prejuicios, y la conciencia aguda de la
Propia falibilidad.”

María Amalia Amaya Navarro

En estos momentos de cambios en el estado Mexicano, sobre todo por la inminente reforma fiscal para 2014, la necesidad de la nueva ley de amparo, la adecuación en el sistema jurídico a la reforma de los derechos humanos, las famosas reformas estructurales, evidencia la gran importancia que tienen ahora las autoridades jurisdiccionales, -léase también Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa- un control necesario al legislador y a la administración pública, pues las decisiones de estas representarán un contrapeso de las iniciativas de ley del ejecutivo que muchas de las ocasiones sus motivos están alejados del derecho, y muy dentro de la economía, por ende, representan en la realidad: una serie de interpretaciones incorrectas, imposibilidad de aplicación de las normas y desde luego injusticias a los contribuyentes, por ende, hoy es el momento de las autoridades jurisdiccionales para limitar el abuso en los cambios como serán los tributarios, que se limitan las propuestas a dos puntos: menos derechos a los gobernados, más recaudación. Por ende, es necesario que los tribunales del país avancen, se modifiquen y evolucionen, sin embargo, las preguntas están en la mesa: ¿Cómo evolucionarán?, ¿hacía donde es la evolución?, si consideramos que, las nuevas leyes y reformas, no tienen un sustento jurídico, ni hay una teoría jurídica que los sustente, por ende, resultara necesario que los tribunales acudan a los criterios, tesis o sentencias de los tribunales internacionales, a teorías jurídicas que permitan limitar estas atribuciones recaudatorias que se ha tomado el ejecutivo con mayor insistencia últimamente, por ende, se entiende como; “judicial cross-fertilization” a: “la apelación por parte de los tribunales a préstamo no autoritativo del derecho extranjero, a citas frecuentes de decisiones de cortes más avanzadas y a doctrina de los tribunales internacionales“ (FILIPPINI, Leonardo “Hacer justicia” Siglo XXI, Buenos Aires, 2011), es decir, la superación del “parroquialismo jurídico”, entendido como: “la visión que sólo acepta lo que se produce en el país y toma como sospecha cualquier cosa o propuesta que venga de fuera” (GONZALEZ Placencia, Luís, “Derecho humanos, actualidad y desafíos I” Fontamara, México, 2012) desde luego considerar las tesis extranjeras, no con el afán de aplicar las teorías de sistemas jurídicos totalmente contrarios al mexicano, sino que sean asequibles al estado mexicano y sobre todo, a la realidad de la población, por ello es que siguiendo la Teoría de Klaus Tipke (Joao Bosco Coelho Pasin, “Derecho Tributario y ética” Heliasta, Buenos Aires 2010) respecto a las características de los impuestos confiscatorios, desde luego que es evidente la violación de ese principio constitucional del Impuesto Empresarial a Tasa única, así como el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, cuando sostiene el tratadista alemán que, un impuesto es confiscatorio si; “la tributación colapsa una empresa o hace que deje de ser rentable”, lo cual es evidente con estos impuestos, –Impuesto Empresarial a Tasa única e Impuesto sobre Depósitos en Efectivo- palpable en cinco años de su vigencia; el cierre de empresas. Sin embargo, estamos tan alejados de estas teorías, en tanto continuemos analizando, como se puede apreciar de las últimas tesis publicadas por la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, temas como: la naturaleza del juicio sumario y del ordinario, la procedencia de cada uno de estos, el alcance probatorio del reporte del Registro Federal de Contribuyentes, la naturaleza intrínseca del aviso de cambio de domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes, los requisitos de notificación de la autoridad fiscal mexicana a empresas en el extranjero (sic), etc., olvidándonos de los derechos sustantivos de los gobernados, como son; la prohibición de impuestos confiscatorios, el principio de proporcionalidad de las contribuciones, la equidad tributaria, la prohibición de la multa excesiva o bien, de la presunción de inocencia del contribuyente, evidencia que no están, las autoridades jurisdiccionales, aceptando el papel que hoy les corresponde, -control convencional- corriendo el peligro de perder una cultura del derecho, que: (HOLMES, Stephen, SUNSTEIN, Cass, “El costo de los derechos” Siglo XXI, México, 2011) “Estimula a las personas a resolver sus conflictos jurídicamente, sin recurrir a la violencia, ni a las amenazas de la violencia”. Por tanto, tomar ese papel por parte de las autoridades jurisdiccionales resulta ineludible.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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