Silvino Vergara

Para una agenda legislativa del Estado: La necesidad de un Estado

“Ser gobernado significa en cada operación en
cada transacción, ser anotado,
registrado, censado, tarifado, timbrado,
tallado, cotizado, patentado, licenciado,
autorizado, apostillado, amonestado,
contenido, reformado, enmendado, corregido…”

P.J. Poudhon
“Idea general de la revolución”

Reforma educativa, reforma energética, reforma de seguridad social, reforma hacendaria, en breve reforma penal, reforma procesal penal, esta es la agenda de un Estado sin Estado, reformas contrarreformas, modificaciones: “gatopardistas”. Antes de las reformas políticas y jurídicas se debe de fijar la visión del Estado mexicano, -seguridad jurídica o seguridad social, o bien, seguridad pública- en tanto no se considere cual es la perspectiva, un día las reformas son atenientes a la seguridad jurídica, otra ocasión es seguridad social, y una más es seguridad pública, se sostenía en el sigilo XIX respecto a los cambios legislativos, en voz de Juan Bautista Alberdi: “Hemos querido remediar los defectos de nuestras leyes patrias… dando otras en su lugar, con lo cual nos hemos quedado de ordinario sin ninguna, porque una ley sin antigüedad no tiene sanción, no es ley… la novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfección, porque la novedad excluye el respeto y costumbre y una ley sin esas bases es un pedazo de papel, un trozo literario.” (Vergara, Nava Silvino, Clasificación de las violaciones… Escuela Libre de Derecho de Puebla, 2012) Y ese trozo literario se ha vuelto tanto las leyes, como la Constitución.

Después de la reforma energética, se suma en la palestra la pseudo reforma hacendaria, con una bandera de derechos sociales, -Reforma a los artículos 4 y 123 de la Constitución- Ahora, el discurso de los derechos sociales paradójicamente incrementa y expande el derecho tributario, la recaudación, el control ciudadano vía contribuciones, así tenemos en la iniciativa: Impuesto al Valor Agregado en colegiaturas, en el pago de hipotecas, renta de casa habitación, transporte y espectáculos públicos, incremento del Impuesto al Valor Agregado en zona fronteriza, nueva ley del Impuesto Sobre la Renta, desde luego, se deroga la ley del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo que es un impuesto de control, no de recaudación, que ya no es significativa su información ante la presencia de la ley de “anti lavado de dinero” – Ley federal para la prevención e identificación con operaciones de procedencia ilícita- se deroga la ley de Impuesto Empresarial a Tasa única que, con su desproporcionalidad e inequidad cumplió cabalmente con su cometido; cerrar la industria y actividad económica nacional, hoy ya no contamos con la “tiendita de la esquina” se llama “tienda de conveniencia”, ni con la droguería del barrio, se llama “cadena farmacéutica”, además, la creación de los impuestos ecológicos, poniendo como ejemplo en México a Costa Rica, con la ligera aclaración que no esta aun en vigor en ese país, y para terminar, lo que resulta “cuasi” jurídico: la reforma al Código Fiscal de la Federación; iniciando con la vetusta interpretación económica en el derecho tributario, proveniente de la Italia Fascista (JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1996), por su parte, las notificaciones por internet en un país que aun carece de los servicios mas elementales, además adecuar para ampliar el criterio del aseguramiento de bienes de los contribuyentes, la creación de las revisiones electrónicas para no contar con más personal en la administración pública y carga de “seguridad social” para con estos, y de paso, no más por papel, dependencia pura de programas informáticos, desde luego de importación. Derogación del dictamen de contador publico, porque a la población no hay que creerle, menos al contador público, reducción de los plazos para la defensa de los contribuyentes, como cita el profesor Ferreyra: “Al Estado históricamente no le interesa mucho los propios principios del derecho, como es la justicia o la igualdad, que en realidad busca la seguridad jurídica del Estado, y no la seguridad jurídica del gobernado” (FERREYRA, Raúl Gustavo, Notas sobre derecho constitucional y garantías” Editorial Porrúa, México, 2004) a estos temas habrá que añadir la derogación de estímulos fiscales de más de veinte años de vigencia a los agricultores y silvicultores, y para terminar en el propio Código Fiscal de la Federación la inauguración propiamente del derecho penal del autor y no del actor -se sanciona por lo que eres, no por lo que haces- en palabras del penalista Alemán del Nazismo, Edmund Mezger; “Según el Proyecto en el futuro habrá dos (o más) “Derechos Penales”, -un Derecho penal para la generalidad (en el que en esencia seguirán los principios que han regido hasta ahora) y -un Derecho penal (completamente diferente) para grupos especiales de determinadas personas como, por ejemplo, los “delincuentes por tendencia”. (MUÑOZ, Conde, Francisco, Edmund Mezger y el Derecho Penal de su Tiempo, Tirant lo Blanch, Valencia 2003) encontramos al respecto de esta distinción de castigos el artículo 95 b del referido Código Fiscal de la Federación, que reza; “Los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares, serán penalmente responsables de los delitos previstos en este Código…” Pues bien, al parecer la reforma a las leyes y la Constitución, hacen la distinción. Hoy la ley hace el disenso, no el consenso, la división y no la unión, la enemistad y no la solidaridad, en tanto el Estado no tenga visión de Estado, no hay ni agenda ni Estado, en resumen, no hay que reformar, pareciera que la visión estrecha del Estado es la voz; “Explíqueme por favor, Si se readaptan los delincuentes, Nosotros ¿de que vivimos? (NEUMAN, Elías, “Los que viven del delito y otros” Temis, Bogota, 2005.)

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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