Silvino Vergara

Reforma Hacendaria: La ley del más fuerte. 2da. Parte

Continuación de: Reforma Hacendaria: La ley del más fuerte. 1ra. Parte

Las reformas sensibles, que son aquellas que pasarán desapercibidas, que ni los partidos políticos, diputados o senadores tendrán la intención de, por lo menos, leer, por su parte, las Cámaras y agrupaciones no tendrán la oportunidad de poder comentar sus repercusiones y consecuencias, y que por ello se votaran y aprobaran sin objeción alguna, estas reformas son; la prescripción del crédito fiscal de 5 años ahora serán diez años, la disminución de los plazos para pagar los créditos fiscales, la disminución del plazo para interponer el recurso de revocación por parte del contribuyente, la derogación del recurso de revocación para impugnar las notificaciones, se incrementan las excepciones del secreto fiscal, se crean las sanciones penales a las personas morales, las sanciones penales al administrador único de la sociedad, además, considerar el domicilio fiscal el señalado al aperturar una cuenta bancaria, la obligación de las instituciones financieras de informar los depósitos de más de 15 mil pesos en efectivo, la derogación del régimen simplificado, régimen de pequeño contribuyente y el régimen intermedio, considerar sujetos del Impuesto Sobre la Renta las personas morales que prestan servicios de enseñanza e instalaciones deportivas, incremento de la tasa del Impuesto Sobre la Renta, etc., etc., de todas estas reformas inminentes y sensibles, no se observa en alguna, una modificación que efectivamente trate por lo menos, de un incremento en los derechos de los contribuyentes, facilidades en sus obligaciones, lo que evidencia, que estamos ante la presencia de una reforma hacendaria, no de la ley del más débil, por el contrario, se trata la reforma de la ley del más fuerte, pues la ley del mas débil en México, se ha quedado en nobles propósitos académicos, y no en leyes reglamentarias, -por ejemplo la que se requiere del articulo 1º. de la Constitución- sin embargo, en tanto sucede esta reforma, ¿Qué sucede con las facultades de derecho, instituciones y centros de investigación jurídica, sobre todo de las universidades públicas?, No hacen mención ni calificación alguna de la reforma hacendaria, bien concluye Zaffaroni; “Un papel importante al mundo académico latinoamericano si, en lugar de quedarse en sus cubículos universitarios mirándose el ombligo, opta por una actitud militante, de comunicación de las personas” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “La cuestión criminal” Planeta, Buenos Aires, 2012) Todo parece que esta reforma esta muy lejos del derecho –o por lo menos de sus investigadores- y muy cerca de la economía globalizada, que, como sentenció recientemente el Presidente de Uruguay en la ONU, José Mújica; “En lugar de gobernar a la Globalización, ésta nos gobierna a nosotros”.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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