Silvino Vergara

Obligaciones Fiscales Electrónicas: A lo imposible nadie está obligado

“Sería bueno preguntarnos si hemos
Establecido el orden o el caos”

E. R. Zaffaroni

El principio de derecho que establece: “A lo imposible nadie está obligado” – Ad impossibilia nemo tenetur- se ha esgrimido por la humanidad desde hace muchos siglos, es decir, ante las medidas, órdenes, leyes y regulaciones que no se pueden cumplir por su imposibilidad, no pueden representar responsabilidad alguna al sujeto que incumplió con esa disposición, esto es, no se puede sancionar por la falta de cumplimiento de estas normas, se trata de una excluyente de cualquier responsabilidad. Así, siguiendo este principio, la materia fiscal lo determina -artículo 73 del Código Fiscal de la Federación- en el caso de las sanciones fiscales que se pudieran imponer por incumplir con algún deber por parte del contribuyente imposible de cumplir, queda excluido de ese castigo, sin embargo, con la reforma fiscal para el inminente 2014, se establecen una serie de cargas y obligaciones a los particulares, -que son independientes al aumento y modificación de las tasas de las contribuciones- como son: la expedición de comprobantes fiscales digitales, las devoluciones por medios electrónicos exclusivamente, el envió mensual de la contabilidad por medio de Internet al SAT, el buzón tributario para recibir las notificaciones de la autoridad fiscal, el propio buzón tributario para presentar promociones y peticiones por el contribuyente, además de presentar el medio de defensa –recurso de revocación- por medio de dicho buzón, todo esto utilizando el sistema electrónico de Internet, de lo cual vale la pena preguntarse: ¿Están los contribuyentes en condiciones de cumplir por este medio sus simples obligaciones fiscales? de lo cual valdría considerar, para dar respuesta a esta interrogante, los resultados de la encuesta en hogares sobre disponibilidad y uso de las tecnologías de información a abril de 2013, dada a conocer por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) al sostener que; “En México, 64.2 por ciento de los hogares no tienen computadora, 69.3% no cuentan con conexión a Internet” (La Jornada, jueves 28 de noviembre de 2013) Con estos datos, es claro que no se puede en la legislación fiscal determinar una medida tan extrema para que todos los contribuyentes la cumplan, pues con estos resultados demuestra la imposibilidad propiamente de cumplir con esas medidas, ya que si no se cuenta con el servicio de INTERNET en los propios hogares, es evidente que no existe la infraestructura suficiente para cumplir, pero sobre todo, tampoco se puede contar con el conocimiento, habilidad y destreza necesaria para poder utilizar estos instrumentos electrónicos para hacerse cargo de cumplir con las referidas obligaciones fiscales por este medio, si bien en el caso del buzón tributario se establece que entrara en vigor para las personas morales en julio de 2014, y para las personas físicas en enero de 2015, -Artículo segundo transitorio de la reforma al Código Fiscal de la Federación- no es la respuesta para implementar estas medidas excesivas, pues se esta tratando a un simple contribuyente con la misma exigencia que a las grandes corporaciones que de sobra se conoce que tienen mejor estructura computacional que la propia autoridad fiscal. El problema de este tratamiento de igualdad generalizado, que no es el tratamiento de la igualdad jurídica, permitirá al Estado contar con eficiencia en sus notificaciones, en sus actuaciones, un considerable incremento en el control de los contribuyentes, pero de ninguna forma permitirá el cumplimiento generalizado de las obligaciones por parte de los contribuyentes, por el contrario representará un acrecentamiento considerable en el incumplimiento de las deberes, lo que tendrá como consecuencia su asfixia.

Es evidente que, la solución no es; ni incrementar las exigencias, ni posponerlas, como atinadamente lo explica L. Ferrajoli, en el caso de la prevención de los delitos; “la prevención de los delitos de los pobres exige, más que políticas penales, políticas sociales, más que políticas de exclusión y represión, políticas de inclusión e integración de los sujetos marginados” (FERRAJOLI, Luigi, y otros “La Emergencia del miedo” Ediar, Buenos Aires, 2012) pero si en el caso de estas obligaciones fiscales ahora “inteligentes”, es a la voz de; “arrégleselas como pueda y cumpla” será necesario poner estas medidas ante la prueba de los derechos humanos de los gobernados en los medios de defensa con que se cuentan, y que, de no responder los tribunales y autoridades jurisdiccionales en general en estos medios de defensa con la mayor protección necesaria para el gobernado, la consecuencia la menciona R. Gargarella; “Cuando se reconoce la pobreza del derecho se abren riesgos enormes” (GARGARELLA, Roberto, “” El derecho a la protesta” Ad hoc, Buenos Aires, 2007) Lo cierto es que, no se trata simplemente de poner a prueba estas obligaciones ante los simples derechos patrimoniales de las personas, sino ante los derechos de mayor altura, sobre todo de respeto a la dignidad humana. -artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- Por ello es que, para evaluar la constitucionalidad de estas obligaciones imposibles de cumplir para la mayoría de los contribuyentes debe considerarse la vigencia en México de un Estado Democrático, de cuya razón de sus beneficios se cuestiona el Prof. Carlos S. Nino, “¿Por qué los Estados Democráticos son en general más humanos, más tolerantes, más equitativos que las dictaduras?” (NINO, Carlos S. “Una teoría de la justicia para la democracia” Siglo XXI, Buenos Aires, 2013) lo cual deja en duda entonces, qué tipo de Estado es el Estado mexicano.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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