Silvino Vergara

Los impuestos a la salud: Se acata pero no se cumple

“Mohamed Ashraf no va a la escuela.
Desde que sale el sol hasta que asoma la luna,
él corta, recorta, perfora, y cose pelotas
de fútbol,…si supiera leer y leer en inglés…
Podría entender la inscripción que pega
en cada una de sus obras: 
‘Esta pelota no ha sido fabricada por niños’ ”

Eduardo Galeano

En los inicios de la Colonia una vez que Hernán Cortes gobernaba en lo que posteriormente fuera la Gran Nueva España, ante las ordenanzas que provenían de ultramar, es decir de la Corona de Castilla, que le determinaba un sinnúmero de restricciones a sus medidas arbitrarias y avorazadas de poder, el mandato de Cortés era; “Se acata pero no se cumple”, ¿entonces?, por su parte, en la época de los setenta y ochenta del siglo pasado las grandes empresas transnacionales, impedían determinantemente, a sus maquiladores de sus productos ubicados en países como México, y toda América Latina, así como de otros continentes como el Asiático que trabajaran en estas grandes maquiladoras los menores de edad, y sin embargo, lo hacían, resultaba la practica común. Hoy estamos en México ante la presencia de nuevos impuestos para 2014 –Impuesto Especial sobre Producción y Servicios- para evitar que se consuman alimentos “no básicos”, y por ello, se determina como un medio para fomentar el alimento sano, y la buena salud a los mexicanos, una obligación del Estado prevista en el artículo 4 de las Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, resalta la pregunta; ¿se cumplirá? El gravamen se establece en un 8% de impuesto sobre el valor del productos de los denominados “chatarra”, que por la pobre técnica legislativa al regularlo, -las disposiciones normativas deben ser redactadas de forma tal que resulten identificados los sujetos activos y pasivos- (HERNÁNDEZ, Apodaca, Samuel, “Redacción y técnica legislativa” Paideia, Guadalajara, 2013) se incluyen alimentos como: cereales, productos de cacao, dulces de fruta y de leche, mazapán, gelatinas, malvaviscos, peladillas, turrón, flanes, jaleas, mermeladas, etc. que en caso de contar con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, -que es el único criterio para determinar que son chatarra- se les aplica el impuesto.

Entonces, todo aquel productor e importador de estos alimentos “no básicos”, tendrán que inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes como sujeto obligado al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentar las declaraciones informativas electrónicas que se determinan en esa ley, y presentar mensualmente las declaraciones de dicho impuesto, por su parte, la autoridad fiscal, esto es el Servicio de Administración Tributaria, debido a las atribuciones con que cuenta, podrá realizar diversos procedimientos de fiscalización para verificar que se cumplan esas obligaciones, así, tendremos que las grandes empresas productoras e importadoras de estos alimentos tendrán la oportunidad de promover juicios de amparo, bajo la evidente inconstitucionalidad de esta medida, pues resulta un exceso de restricción a sus derechos fundamentales, y por otro lado, una acción insuficiente del Estado para proteger los derechos de salud de la población, (CLERICO, Laura, -El examen de proporcionalidad- En CARBONELL, Miguel, “Argumentación jurídica” Porrúa, México, 2012) al final del camino se observarán sentencias que declaren la inconstitucionalidad de esta disposición, -La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial Federal recientemente obtuvo el Premio de la ONU por protección de los derechos humanos- y por ende, la devolución de dinero que corresponde a los incrementos que se evidencian en los últimos días sobre estos productos. En resumen, no se cumplirá con la medida impositiva. Por su parte, el gran número de artesanos que elaboran paletas de hielo, dulces, helados, flanes, confitería, todos caseros, en poblaciones lejanas, regiones apartadas, ambulantes, pequeñas instalaciones en colonias aledañas de las ciudades, evidentemente no tendrán la infraestructura suficiente para cumplir con estas obligaciones, otros no las conocerán, y unos más simplemente no las cumplirán, a lo que corresponderá una persecución de las autoridades fiscales, desde luego, con los que pueda acosar y acechar, a los demás no les sucederá nada, a esto se le denomina en la sociología jurídica como: “anomia boba” (NINO. Carlos S. “Un País al Margen de la Ley” Emece editores, Buenos Aires. 1992) es decir, el incumplimiento masivo de la ley por los gobernados, y sin justificación alguna, sin embargo, este incumplimiento no es nada más por los gobernados, también por la propia autoridad, pues ésta desafortunadamente hace lo más fácil, busca el camino más sencillo, en palabras del juez Zaffaroni, solamente se castiga a: “los más vulnerables, hay una selección de personas, no de conductas” (ZAFFARONI, Eugenio. “En busca de las penas perdidas”. EDIAR, Buenos Aires, 2005) una medida contributiva, nacida para incumplirse, como el absurdo impuesto sobre la venta de bienes suntuarios del foxismo, -Ley Federal de Ingresos de 2002- que solamente un año de inconstitucionalidad subsistió.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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