Silvino Vergara

La ideología en el derecho

“Durante el siglo pasado, el espejismo
de las formalidades jurídicas encontró
sus mejores esplendores en las
constituciones que los próceres
bordaron con primor.”

Eduardo Galeano

En la academia de derecho en México, durante muchos años –e incluso décadas- se ha guiado por instruir a los estudiantes de derecho en la correcta interpretación literal de las disposiciones legales que conforman el sistema jurídico mexicano sobre todo haciendo énfasis al derecho privado, y dejando de un lado el “insignificante” derecho público, comprometido únicamente a dos o tres semestres, por ende, ha sido lección indispensable las disposiciones de los códigos, –por ello antes se llamaban a estos estudios simplemente “leyes” y no “derecho”- En resumen, resulta nulo analizar e interpretar las leyes desde el punto de vista de su ideología, entendida en voz de C. Courtis así: “Las normas son manifestaciones ideológicas en el sentido de que encarnan justamente modos de concebir y valorar las áreas de la realidad social que, se supone están destinadas a regular.” (Courtis, Christian, compilador “Desde otra mirada” Eudeba, Buenos Aires, 2009) es decir, ha sido infructuosa la interpretación ideológica de las disposiciones e instituciones que conforman los códigos en las universidades y escueles de derecho, pues sustentados en la corriente filosofía que dicta; el derecho esta aislado de cualquier connotación política, entonces bastaba con conocer el texto de las leyes, sin importar si estas resultaban contrarias a la justicia, a la seguridad jurídica, o bien a otros valores incorporados en las constituciones, por ende, los estudiantes de derecho nos convertimos en seres inertes que simplemente conocemos la ley, y por ende, sujetos técnicos para formular un contrato, formular una demanda, o bien, dictar una sentencia (VIGO, Rodolfo Luis, “Interpretación jurídica” Rubinzal Culzoni editores, Buenos Aires, 2006) pero no para conocer más allá de las comas y puntos de la ley, lo que interesaba son los formularios de demandas y las leyes comentadas, no las teorías y doctrinas, pues el interpretar las disposiciones legales desde la partida ideológica resultaba equivocado para un estudiante de derecho, infructuoso y en el peor de los casos; “marxista” (CORREAS, Oscar, Sociología Jurídica” Fontamara, México) -que en las décadas de los sesenta y setenta tanto se persiguió sobre todo en América latina con los planes de seguridad nacional, denominados “plan cóndor”- esta visión del derecho tuvo muchos frutos, por un lado, estudiantes de derecho que siempre desconocieron las causas y consecuencias de las instituciones jurídicas, lo cual permitió durante muchos años la pasividad de los juristas, y la falta de reclamo de los estudiantes, sin embargo, ante la expansión del derecho constitucional, el reconocimiento jerárquico de los tratados internacionales de derechos humanos, la proliferación del derecho administrativo, se convirtió insuficiente.

El juez Roberto Reynoso, resume el fenómeno: “Sufrimos una inflación legislativa sin precedentes … con defectos de selección y preparación en el personal de administración, impartición y procuración de justicia, y con negras manchas de corrupción” (REYNOSO, Dávila, Roberto. “La misión del juez ante la ley injusta”, Porrúa, México 2007) lo cierto es que, se imposibilitó que, aquellos estudiantes de derecho formados por un sentido estrecho del conocimiento del derecho tuviéramos la capacidad de conocer cual es al ideología del derecho, y con ello tener la capacidad, ya no de interpretar las simples leyes, -los cuatro métodos de interpretación; teleológico, histórico, exegético y sistemático- sino los principios constitucionales, y con ello resolver aquellas controversias que se suscitan en cuanto a que principio jurídico tiene mayor importancia, por citar un caso: el derecho a la intimidad o la seguridad pública –denominados colisiones de principios- que hoy normalmente se presentan en los litigios, por ende, la problemática es resolver éstos problemas jurídicos, los cuales ya no son la simple interpretación de la ley y su aplicación exacta, sino; cuales son los valores en que se sustenta cada norma jurídica, cada institución, así, en el caso de la reducción del plazo para interponer un recurso de revocación en materia fiscal, de 45 días a 30 días, -121 del Código Fiscal de la Federación de 2014- la interpretación formalista es que se redujo el plazo previsto en ley, y listo habrá que sujetarse, sin embargo, la interpretación ideológica de esa disminución de plazos, no es otra cosa más que, en el fondo del asunto, la oportunidad a que con rapidez se presente la firmeza de las resoluciones, y que los gobernados cuenten con un plazo menor para defenderse, es decir una afectación al acceso efectivo a la administración de justicia, que nos lleva a un derecho más represivo, que en nuestra formación académica difícilmente podemos combatir, perdiendo de vista que el derecho es el camino a la armonía en la convivencia sociedad, como cita Baltasar Garzón: “No se puede construir la paz sobre la miseria o la agresión del fuerte sobre el débil, sino que tiene que ser una construcción que una esfuerzos, educación, cultura, tolerancia y desarrollo.” (GARZON Baltasar, “Un mundo sin miedo” Paza Janes, Madrid 2005) todo un reto en la actualidad.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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