Silvino Vergara

¿Son las obligaciones fiscales un peligro artificial?

“Quedar aislados del enchufe más cercano y no poder conectar sus computadoras portátiles ni ingresar a internet, … son las más funestas pesadillas que persiguen a los consumidores ‘entrenados por la incapacidad’.”

Zygmunt Bauman

Una de las materias más desestimadas en el campo del derecho es la “sociología del derecho”, la cual se encarga de estudiar la efectividad del derecho, es decir, los alcances que tienen las normas e instituciones jurídicas ante la sociedad, la repercusión y resultados de la aplicación de esta serie de herramientas, posiblemente una de las razones de éste desinterés, sea el alejar al abogado de los efectos sociales de lo que, por cinco años en una licenciatura estudia desde la teoría, y por ello es que son los sociólogos los que incursionan en el campo del derecho, y no los juristas en el campo de la sociología, pues bien dentro de los sociólogos más representativos de la actualidad, Zygmunt Bauman, en sus estudios ha considerado que, una de las características fundamentales de la actualidad es la presencia de una sociedad de consumo, en donde, el objetivo principal no es la producción –como sucedió previamente en las sociedades del siglo XIX- sino que se requiere generar necesidades en la ciudadanía, en las empresas y la población en general para consumir, por ende, hoy el ser humano consume bienes o servicios, incluso, esta puede ser una de las razones por las cuales las contribuciones de mayor impulso en el mundo son los impuestos de consumo, como lo es el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el caso mexicano.

El problema es que, para consumir es necesario en muchas de las ocasiones generar la necesidad, así tenemos que los medios de comunicación electrónicos llevan a cabo un papel importante en cuanto a fomentar necesidades en el consumo de bienes, por ejemplo: se publicita lo que es suntuoso, vehículos, bebidas, viajes, -no víveres necesarios para alimentarse- en el consumo de servicios: los servicios médicos principalmente y con ello las medicinas, -muchas de dudosa efectividad- para promover el consumo en los sistemas de seguridad, informando los noticiarios de los robos, homicidios y en general delitos cometidos al ciudadano de a pie. En resumen, estamos ante la presencia de muchos peligros artificiales que para el tratadista en comento ha definido de la siguiente forma: “Los mercados de consumo rara vez ofrecen la cura… contra los peligros de la naturaleza como los terremotos, los huracanes… las promesas de protección y salvación se concentran, como regla en peligros creados artificialmente. Éstos tienen una clara ventaja sobre los peligros naturales, dado que permiten crea los temores a la medida de las curas disponibles y no al revés.” (BAUMAN, Zygmunt, “La Sociedad sitiada” Fondo de Cultura Económica, México, 2011)

De aquí, se desprende la siguiente pregunta: ¿Qué relación tiene esa concepción de peligros artificiales con las obligaciones fiscales?, podríamos decir que toda, pues las propias leyes fiscales en particular las reformas de 2014, están generando la necesidad del consumo, ya que hoy debemos de contar -ese contribuyente de a pie- con un sistema de computo, entonces, se genera la necesidad de consumir equipos de computo, que no queda en eso, también hay que consumir capacitación programas de computo, sistemas de respaldo, antivirus, Internet efectivo, energía eléctrica, etc., y el que no cuente con estos elementos, es decir el que no cumpla con estas medidas, entonces, incumple con una de las más sencillas obligaciones de cualquier ciudadano, a decir de Adam Smtih: cumplir con sus obligaciones fiscales, de esta forma se generan peligros artificiales que son las penas fiscales –pues el peligro real de cualquier contribuyente es la falta de mercado, la falta de créditos, la incertidumbre en el proveedor, la inseguridad en el pago del cliente, de lo cual este sistema fiscal no se involucra-, que van desde multas formales, perdida de derechos en acreditamientos y deducciones, hasta sanciones mucho más elevadas como son las penales, castigos que ha definido el profesor E. R. Zaffaroni, así: “Pena es todo sufrimiento o privación de algún bien o derecho que no resulte racionalmente adecuada a alguno de los modelos de solución de conflictos de las restantes ramas del derecho” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “En busca de las Penas Perdidas” Ediar. Buenos Aires. 2005)

Con esta definición del castigo, a decir, del juez argentino, la sanción no resuelve el problema jurídico, ni lo contiene, que es: el incumplimiento de las obligaciones legales del ciudadano, pero pareciera que para los Estados actuales es lo de menos, ya que se resuelve el problema primordial de la actualidad: Consumir. Todo da a entender que, las obligaciones fiscales son uno más de los denominados: “Peligros artificiales”.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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